Fondo Penta / CVC | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Fondo Penta / CVC

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración por la cual Concesiones Viarias Chile (CVC) cedería a Fondo de Inversión Público Penta Las Américas Infraestructura Tres (Fondo Penta) todas las acciones que poseía en Sociedades Concesionaria Ruta del Canal S.A. (la Concesionaria), pasando Fondo Penta a ser el único controlador de la Concesionaria.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Transporte

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F96-2017

Fecha notificación

29-09-17

Fecha inicio investigación

10-10-17

Fecha decisión

19-10-17

Carátula

Notificación de Operación de Concentración entre Fondo de Inversión Público Penta Las Américas Infraestructura Tres y Concesiones Viarias Chile S.A. respecto de Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.

Partes

Fondo Penta: Fondo de inversión público que invierte preferentemente en títulos emitidos por entidades cuyo objeto se relacione con el desarrollo de proyectos de infraestructura. Tiene un 49% de participación en la Concesionaria objeto de la operación. Además, controla a través de diversas entidades a las siguientes sociedades concesionarias: (a) Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.; (b) Sociedad Concesionaria Melipilla S.A.; y (c) Sociedad Concesionaria Autopista Interportuaria S.A.

CVC: Entidad cuyo único activo consiste en el 51% de derechos en la Concesionaria. Es parte de la sociedad española Actividades de Construcción y Servicios S.A. (“Grupo ACS”), la cual posee varias filiales en Chile, destacando Sociedad Concesionaria Nuevo Complejo Los Libertadores S.A.

Operación

La operación proyectada consistía en la cesión de CVC al Fondo Penta de la totalidad de sus acciones en la Concesionaria, de manera que el Fondo Penta quedaría como único controlador de la Concesionaria.

Cabe destacar que la Concesionaria es una sociedad de objeto único destinada a la operación de la Ruta 5 tramo Puerto Montt – Pargua (“Ruta Puerto Montt – Pargua”), autopista que estaba en fase de explotación.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Transporte

Decisión final:

Aprobación en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

11 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

9 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE señaló que la construcción y operación de una concesión de obra pública vial distingue tres segmentos: (i) licitaciones de obras públicas (“Mercado Primario”), (ii) explotación de obras públicas viales (“Mercado Secundario”), y (iii) un mercado terciario relativo a los servicios complementarios a la concesión.

Si bien tanto el Grupo ACS como el grupo empresarial del Fondo Penta participan a través de distintas sociedades en licitaciones del Estado, la FNE descartó que la operación afectara el Mercado Primario, debido a que ésta recae únicamente en la Concesionaria, no implicando esto la salida del Grupo ACS del mercado de licitaciones de concesiones en Chile, ni una pérdida de independencia entre las partes.

La FNE consideró que la operación afectaría el Mercado Secundario y los servicios complementarios, pero descartó una definición de mercado relevante precisa de ambos segmentos, por no ser adecuada para el análisis competitivo de la operación.

Mercado relevante geográfico:

En base a un análisis origen – destino, la FNE consideró que era de carácter nacional, específicamente en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, y Maullín, las cuales formaban parte de la Ruta Puerto Montt – Pargua.

Análisis Competitivo

La FNE reconoció la existencia de una extensa regulación sobre las concesiones de obras públicas contenida en el Decreto Núm. 900 y 956 del Ministerio de Obras Públicas y sus posteriores modificaciones, y en las respectivas bases de licitación.

Con lo anterior, concluyó que aspectos relevantes para el análisis competitivo tales como el precio o tarifa, la calidad de la construcción y del servicio, la forma de mejorar las obras y la cesión del contrato de concesión, se encuentran suficientemente regulados en los referidos cuerpos normativos y en las respectivas bases de licitación, dejando poco margen a las sociedades concesionaras para modificar su conducta y afectar alguna variable competitiva en detrimento de consumidores.

Respecto a la provisión de servicios complementarios a la concesión, la FNE concluyó que la Ruta Puerto Montt – Pargua no presta servicios complementarios que podrían resultar relevantes para la investigación.

En cuanto al Mercado Secundario, la FNE analizó la autopista objeto de la operación (Ruta Puerto Montt – Pargua) y las autopistas explotadas por Fondo Penta, indicando también los puntos que conecta cada autopista en sus extremos y las comunas que atraviesan a lo largo de su trazado. Ello con el fin de determinar si es que las autopistas operadas por Fondo Penta o su grupo empresarial ejercían algún grado de presión competitiva sobre la Ruta Puerto Montt – Pargua, generando un potencial efecto en la competencia.

La FNE desestimó que la operación produjera traslape alguno entre las actividades de las partes, toda vez que las autopistas analizadas tenían distintas ubicaciones geográficas. Es así como la autoridad descartó la existencia de riesgos unilaterales o coordinados que pudieran lesionar o reducir sustancialmente la libre competencia.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

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Comisión Europea:

Autores

Claudio Lizana A.

Óscar Lizana

Carey