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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control en Komax S.A por parte de Grupo Axo, luego de descartar que existan riesgos horizontales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Ropa y calzado
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F334-2022
Fecha Notificación
14-12-2022
Fecha Inicio Investigación
20-01-2023
Fecha Decisión
27-01-2023
Adquisición del control en Komax S.A. por parte de Grupo Axo.
Horizontal
Letra b)
Ropa y calzado.
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
37 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
7 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE consideró dos mercados relevantes: (i) la venta de artículos de ropa interior, pijamas y lencería para el segmento femenino a nivel minorista y mayorista; y (ii) la venta de accesorios para el segmento femenino, como carteras y bolsos, a nivel minorista y mayorista.
La FNE estimó que el alcance geográfico de los dos mercados relevantes del producto ya señalados corresponde al nivel nacional.
La FNE analizó las participaciones respectivas de las partes en los dos segmentos identificados como los mercados relevantes de la operación (i.e., el segmento de lencería y pijamas femeninos, y el segmento de accesorios femeninos).
Con respecto al segmento de lencería y pijamas femeninos, la FNE determinó que Komax y Axo representaban una participación respectiva de entre 0 y 10%, y en caso de perfeccionarse la operación, la participación conjunta no superaría tal rango.
En este sentido, la variación en el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) sería de 0,1, no excediendo los umbrales de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de mayo de 2022 (Guía). Por tanto, la FNE estimó que, en este segmento, la Operación no resulta apta para reducir la competencia.
En el segmento de accesorios femeninos, los datos manejados por la FNE también arrojaron que la participación conjunta post Operación se situaría en el rango {0-10}%, tratándose este de un segmento atomizado en que las partes acumularían una participación de mercado menor. En este caso, el valor de la variación del IHH es de 7, de modo que tampoco se superan los umbrales de la Guía.
En conclusión, considerando que de perfeccionarse la Operación las partes mantendrían un bajo porcentaje de participación en los dos mercados analizados, así como la atomización de estos, se descartó la existencia de riesgos horizontales para la competencia.
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