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La FNE aprobó pura y simplemente la operación consistente en el joint venture entre IBM y GTD Holdings, entidad subsidiaria de propiedad absoluta de Maersk, para el desarrollo y comercialización de una solución de digitalización del proceso comercial asociado a un envío, a través de GTD Operations LLC, una nueva entidad independiente, distinta de las partes y permanente, con el objetivo de mejorar la visibilidad y la gestión de la documentación de la cadena de distribución de los envíos realizados a nivel global.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Computación
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F122-2018
Fecha notificación
09-03-18
Fecha inicio investigación
16-03-18
Fecha decisión
10-04-18
Operación de concentración consistente en Joint Venture entre IBM y GTD Holdings Inc.
Operación vertical
Letra c)
Computación
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
7 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
25 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No se analizaron.
No se analizaron.
La FNE descartó riesgos horizontales de carácter unilateral o coordinado, dado que la Nueva Entidad participaría en un mercado en que las partes no se encuentran activas o mantienen actividades limitadas, y porque las partes no serían competidores en ningún mercado.
Por otro lado, la FNE verificó que existirían dos relaciones verticales entre la Nueva Entidad y las partes. En primer lugar, IBM participaría en un mercado aguas arriba del joint venture, suministrando Servicios IT a la Solución GTD; y, en segundo lugar, Maersk participaría en un mercado aguas abajo, abasteciéndose de servicios de SCM EAS para el transporte marítimo de contenedores por parte de la Nueva Entidad.
La FNE descartó la habilidad de la Nueva Entidad para realizar estrategias de bloqueo, dado que el joint venture formaría un nuevo oferente en la provisión de SCM EAS en el mercado del transporte marítimo. Luego, la FNE centró su análisis en determinar si la operación podía disminuir sustancialmente la competencia mediante la eliminación de competencia potencial, descartando finalmente mayores riesgos, dado que era poco probable que las partes hubieran ingresado al mercado por separado y que actualmente pudiesen estar disciplinando a los incumbentes.
N/A
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.