IBM / GTD Holdings | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

IBM / GTD Holdings

La FNE aprobó pura y simplemente la operación consistente en el joint venture entre IBM y GTD Holdings, entidad subsidiaria de propiedad absoluta de Maersk, para el desarrollo y comercialización de una solución de digitalización del proceso comercial asociado a un envío, a través de GTD Operations LLC, una nueva entidad independiente, distinta de las partes y permanente, con el objetivo de mejorar la visibilidad y la gestión de la documentación de la cadena de distribución de los envíos realizados a nivel global.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Computación

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F122-2018

Fecha notificación

09-03-18

Fecha inicio investigación

16-03-18

Fecha decisión

10-04-18

Carátula

Operación de concentración consistente en Joint Venture entre IBM y GTD Holdings Inc.

Partes

International Business Machines Corporation (“IBM”): Es una entidad internacional con sede en Nueva York, Estados Unidos, con una extendida presencia a nivel global en el desarrollo, producción y comercialización de diversas soluciones de tecnología de la información (“Servicios IT”), incluyendo softwares, sistemas y servicios. IBM cuenta con diversas unidades destinadas a sus principales negocios de soluciones cognitivas, servicios empresariales globales, servicios de tecnología y de almacenamiento en nube, sistemas y financiamiento global.

A.P. Møller – Mærsk A/S (“Maersk”): Es un grupo internacional con sede en Copenhague, Dinamarca, activo en el trasporte marítimo de contenedores, servicios de terminales, remolque portuario, logística y energía. A su vez, GTD Holdings Inc. (“GTD Holdings”) corresponde a una entidad subsidiaria de propiedad total de Maersk, a través de la cual esta última participaría del joint venture objeto de la operación.

Operación

Formación de un joint venture entre IBM y GTD Holdings, con participaciones del 49% y 51%, respectivamente, en la propiedad de GTD Operations LLC (“Nueva Entidad”) dedicada al desarrollo y comercialización de una plataforma denominada Solución GTD. Estas actividades son clasificables dentro de la categoría de software de aplicación empresarial para la gestión de cadenas de suministro (“SCM EAS”), que corresponde a un tipo de software cuya finalidad es automatizar los procesos de planificación, producción y entrega de bienes o servicios al mercado.

Tipo de Operación:

Operación vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Computación

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

7 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

25 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

No se analizaron.

Mercado relevante geográfico:

No se analizaron.

Análisis Competitivo

La FNE descartó riesgos horizontales de carácter unilateral o coordinado, dado que la Nueva Entidad participaría en un mercado en que las partes no se encuentran activas o mantienen actividades limitadas, y porque las partes no serían competidores en ningún mercado.

Por otro lado, la FNE verificó que existirían dos relaciones verticales entre la Nueva Entidad y las partes. En primer lugar, IBM participaría en un mercado aguas arriba del joint venture, suministrando Servicios IT a la Solución GTD; y, en segundo lugar, Maersk participaría en un mercado aguas abajo, abasteciéndose de servicios de SCM EAS para el transporte marítimo de contenedores por parte de la Nueva Entidad.

La FNE descartó la habilidad de la Nueva Entidad para realizar estrategias de bloqueo, dado que el joint venture formaría un nuevo oferente en la provisión de SCM EAS en el mercado del transporte marítimo. Luego, la FNE centró su análisis en determinar si la operación podía disminuir sustancialmente la competencia mediante la eliminación de competencia potencial, descartando finalmente mayores riesgos, dado que era poco probable que las partes hubieran ingresado al mercado por separado y que actualmente pudiesen estar disciplinando a los incumbentes.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F83-17: Maersk / Hamburg Süd
  • F188-19: Business Machines Corp / Socrate Acquisition Corp / Red Hat

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey

Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.