Icafal Inversiones / Tritec Intervento | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Icafal Inversiones / Tritec Intervento

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición del 35% del capital emitido y suscrito de Tritec Intervento SpA por parte de Icafal Inversiones S.A., así como de ciertos derechos que le conferirán el control negativo de la misma. La fusión fue aprobada sin condiciones, por no conllevar riesgos bajo ninguna segmentación del mercado plausible.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F316-2022

Fecha Notificación

24-05-22

Fecha Inicio Investigación

06-06-22

Fecha Decisión

12-07-22

Carátula

Adquisición de control en Tritec Intervento SpA por parte de Icafal Inversiones S.A.

Partes

Tritec-Intervento SpA (Tritec): empresa suiza-alemana, dedicada principalmente al mercado solar fotovoltaico europeo.

Icafal Inversiones S.A. (Icafal): sociedad chilena. Participa en la propiedad y gestión de empresas relacionadas con presencia en diversas industrias.

Operación

Adquisición por parte de Icafal de acciones que representan el 35% del capital emitido y suscrito de Tritec, junto con la obtención de ciertos derechos que otorgan el control negativo de Tritec y que le permitirán a la primera influir decisivamente en la segunda.

Tipo de Operación:

Operación de concentración con traslape vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Generación de energía

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

13 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

36 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Tratándose de la generación eléctrica, el informe de la FNE descartó diferenciar de manera exacta el mercado relevante del producto, puesto que “en cualquier escenario es posible descartar riesgos para la competencia”. No obstante, para efectos del análisis realizado en el informe, la Fiscalía utilizó “la segmentación entre el mercado relevante de comercialización de energía a clientes regulados y mercado relevante de comercialización a clientes libres, al ser la definición más conservadora, que maximiza los efectos de la Operación” (C. 18).

En el caso de la prestación de servicios de construcción bajo modalidad EPC y servicios de O&M en parques solares fotovoltaicos, la Fiscalía concluyó que “las conclusiones no cambian según la definición de mercado relevante que se adopte”, por lo que la División estimó que no era necesario realizar una definición precisa del mercado relevante respecto a este segmento.

Mercado relevante geográfico:

En relación a la generación de energía eléctrica, “[…] esta División, en consistencia con decisiones anteriores, estima que el mercado relevante geográfico correspondería al sistema al que se inyecta la energía generada, que en este caso corresponde al SEN” (Sistema Eléctrico Nacional) (C. 19).

En cuanto a la prestación de servicios de construcción bajo modalidad EPC y servicios de O&M, la Fiscalía consideró no necesario adoptar una definición estricta, en razón de que las conclusiones no varían de acuerdo a la definición adoptada.

Análisis Competitivo

La División analizó si las partes tendrían la habilidad de llevar a cabo conductas que afectarían la competencia, tales como: (i) bloqueo de clientes por parte de Icafal a competidores de Tritec en la demanda de servicios de EPC y de O&M; y (ii) un bloqueo de insumos por parte de Tritec en la provisión de servicios de EPC y de O&M a competidores de Icafal en la generación de energía (C. 29).

Sobre la primera interrogante, la División señaló que “es posible descartar riesgos a la competencia atendida la baja participación de las Partes – en particular Icafal – en la generación de energía eléctrica, que no les otorgaría la habilidad de llevar a cabo esta conducta” (C. 30).

En cuanto al potencial bloqueo de insumos por parte de Tritec, se descartó que esto pudiera suceder “debido a la falta de habilidad de Tritec de llevar a cabo tal conducta y, además, por la ausencia de incentivos de la entidad fusionada de ejecutar la misma” (C. 31).

La División se refirió a la gran cantidad de competidores de Tritec que existe tanto en el segmento EPC como en el de O&M, señalando que “no se identifican segmentos donde Tritec tenga una importancia significativa” (C. 33).

Finalmente, la División estimó que las Partes “no tendrían incentivos a llevar a cabo conductas de bloqueo de insumos” y que “los clientes y competidores de los distintos mercados donde se encuentra activo Tritec no mostraron preocupaciones a raíz de la Operación” (C. 34).

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F219-2019: State Grid / Chilquinta / Eletrans
  • F154-2018: Norte Grande / Chilquinta Energía

Autores

CeCo UAI