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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de ICG Malta de Southern Cross Latin America Privaty Equity Fund IV, descartando traslapes horizontales, verticales y riesgos de conglomerado, tras analizar las inversiones en fondos de las partes con participación en diversas sociedades.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F245-2020
Fecha notificación
03-08-20
Fecha inicio investigación
05-10-21
Fecha decisión
21-10-20
Adquisición de control en Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P. (SPV) por parte de ICG Malta Partners L.P.
Operación de conglomerado
Letra b)
Combustibles y transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
63 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
16 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
De acuerdo con las partes notificantes, la operación no correspondía a una operación de concentración. Para ellas, el derecho a veto que adquiriría ICG Malta, respecto de la realización de las denominadas “Inversiones Adicionales” en la entidad objeto por parte de SC GP, no le otorgaría influencia decisiva en la misma.
Lo anterior fue desestimado por la FNE. De acuerdo con la autoridad, el señalado derecho a veto no cuenta con limitación alguna respecto de un monto determinado, además, la entidad objeto es una sociedad cuyo giro estatutario corresponde a actividades de inversiones. En consecuencia, a juicio de la FNE, la posibilidad de vetar la decisión de efectuar o no este tipo de inversiones, en tanto constituyen inversiones futuras de la misma, tendría relevancia en el desempeño competitivo de la entidad objeto, lo que sería indicativo de la adquisición de control negativo conjunto con SC GP por parte de ICG.
La Fiscalía determinó que la operación no daba lugar a traslapes horizontales ni verticales entre las actividades de las partes. Las sociedades cartera enfocan su actividad en Chile en la industria de combustible, petróleo, aviación y transporte marítimo de carga y/o pasajeros. Por su parte, las sociedades controladas por ICG que tuvieron ventas en nuestro país, no desarrollan actividades relacionadas con dichas industrias.
La FNE también descartó riesgos de conglomerado. Las actividades que desarrollan las sociedades cartera en Chile no se realizan en mercados estrechamente relacionados a los que participan las sociedades controladas por ICG. Además, de acuerdo a la FNE, tampoco ofrecen productos complementarios entre sí, ni que pertenezcan a una gama de productos que suele comprar un mismo grupo de clientes para un mismo uso final.
N/A
Fiscalía Nacional Económica