Ideal / Nutrabien | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Ideal / Nutrabien

La FNE prohibió la operación de concentración por medio de la cual Ideal adquiriría de CCU la empresa de alimentos y snacks Nutrabien. La resolución fue objeto de un recurso de revisión especial deducido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resolvió aprobar la operación sujeta a determinadas medidas de mitigación (ver TDLC, Sentencia 166-2018).

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Prohibición

Información Básica

Rol FNE

F90-2017

Fecha notificación

28-07-17

Fecha inicio investigación

08-09-17

Fecha decisión

10-05-18

Carátula

Notificación de Operación de Concentración Ideal S.A. – Nutrabien S.A.

Partes

Compradora: Ideal S.A. (“Ideal”), filial chilena perteneciente al Grupo Bimbo, dedicada a la manufactura y comercialización de alimentos (principalmente productos de panadería y pastelería). En Chile cuenta con una planta de producción ubicada en Quilicura, en donde elabora mayoría de los productos comercializados en el país por medio de diferentes marcas.

Vendedora: Compañía de Alimentos CCU S.A (“Foods”) y CCU Inversiones S.A. (“CCU”). Ambas sociedades pertenecen al Grupo CCU (filiales de Compañía Cervecerías Unidas S.A.),

Sociedad objetivo: Nutrabien S.A. (“Nutrabien”), la entidad adquirida en virtud de la operación, es una empresa dedicada a la fabricación, distribución y venta de bizcochos, galletas y productos horneados. La totalidad de sus productos son elaborados en su planta de producción ubicada en la comuna de Talagante, los cuales comercializa con las marcas Nutrabien y Sweetlife.

Operación

La operación proyectada consistía en la adquisición de la totalidad de las acciones de Nutrabien S.A. por parte de Ideal S.A.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Prohibida en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

Las partes y la FNE elaboraron informes económicos a partir de bases de datos y encuestas encargadas a empresas consultoras con el objeto de determinar la sustituibilidad y rivalidad competitiva entre los productos snacks dulces.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

244 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE analizó los mercados relevantes afectados distinguiendo según categoría de producto y canal de distribución.

Desechó la definición de las partes que agrupaba una serie de categorías de productos bajo “snacks dulces”, por considerar —en base a encuestas realizadas a consumidores— que los productos pertenecientes a las diferentes categorías identificadas dentro del conjunto de snack dulces no serían sustitutos entre sí, desde el punto de vista de la demanda. Por otro lado, se desecharon los argumentos tendientes a ampliar las categorías de producto presentados por las partes en base a la sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta. La FNE consideró que no existía evidencia suficiente al respecto.

Respecto a los canales de distribución, la FNE distingue entre canal tradicional y canal supermercadista, dadas las diferencias que caracterizan tanto a la oferta como a la demanda de cada uno de dichos canales para cada categoría de producto.

Respecto a las categorías de productos relevantes afectados, la FNE distingue entre bizcochos individuales, alfajores y galletas dulces.

Mercado relevante geográfico:

Tanto la FNE como las partes estimaron que corresponde a una dimensión nacional.

Análisis Competitivo

El análisis de la FNE consistió en determinar en primer lugar la presión competitiva que existiría entre ambas partes de la operación para ponderar los riesgos unilaterales derivados de la misma y calcular su magnitud. Luego, analizó las eficiencias que la operación generaría, concluyendo que la entidad de las mismas no sería suficiente como para contrarrestar la presión al alza de precios que acarrearía la operación según el análisis de riesgos efectuado. En tercer término, la FNE analizó otros elementos dinámicos de competencia en los mercados relevantes analizados, tales como la entrada, reposicionamiento o expansión oportuna de competidores, para así determinar si existiría presión competitiva suficiente para contrapesar los riesgos identificados. En cuarto lugar, realizó un análisis contrafactual para determinar si es plausible que Ideal alcance el objetivo proyectado con la operación por sí misma, sin necesidad de ésta. En quinto y último lugar, se analizaron las medidas de mitigación ofrecidas por las partes, concluyendo la FNE que dichas medidas no eran idóneas para mitigar los riesgos de la operación.

De acuerdo con el análisis de la FNE, los dos actores que se concentran serían competidores cercanos de similares características, por lo que el mayor riesgo sería de naturaleza unilateral, manifestado en una probable alza de precios o afectación de variables competitivas como la calidad o variedad de los productos.

Para analizar la cercanía competitiva, la FNE tuvo como base una encuesta a consumidores, en donde analizó la razón de desvío de los diferentes productos ofrecidos por las partes en el mercado relevante por canal de distribución.

Luego, la FNE aplicó un análisis de presión al alza en precios para cuantificar los riesgos unilaterales generados por la operación utilizando distintos índices como el GUPPI (Gross Upward Pricing Pressure Index); UPP (Upward Pricing Pressure) y el IPR (Illustrative Price Rise).

Si bien existieron importantes diferencias metodológicas entre el análisis propuesto por las partes y el empleado por la FNE, ésta concluyó que existirían importantes incentivos para las partes a aumentar el precio o afectar variables de competencia en perjuicio de los consumidores tras la operación.

Otro elemento para aseverar la cercanía competitiva entre ambas partes fue el lanzamiento de la línea de productos Fuchs por parte de Ideal, que estaría dirigida al mismo segmento de la demanda que los productos de mayor comercialización de Nutrabien y tendrían una notoria similitud en sus características.

Respecto de las condiciones de entrada existentes en los mercados analizados, la FNE analizó los siguientes elementos dinámicos de competencia i) la posibilidad de expansión o reacomodo en los mercados afectados, ii) las entradas recientes en los mercados afectados; iii) la presión competitiva que podrían ejercer las marcas propias en el canal supermercadista; iv) el efecto disciplinador de la importación de productos; y v) la lealtad a las marcas existentes.

La FNE también realizó un análisis contrafactual en donde consideró que, en ausencia de la operación, Ideal tendría la capacidad de expansión para alcanzar los objeticos proyectados con la operación sin la necesidad de su materialización.

Eficiencias

Las partes presentaron evidencia para sostener la existencia de eficiencia en i) distribución y logística; ii) comisiones por venta; iii) mano de obra productiva; iv) ahorro en insumos; y v) ahorro en otros costos de fabricación. Sin perjuicio de lo anterior, la FNE consideró que la magnitud de dichas eficiencias no serían suficientes para compensar los incentivos al alza de precios que genera la operación en ninguno de los productos analizados.

Las partes también alegaron la existencia de eficiencias dinámicas derivadas de la ampliación de cobertura geográfica que alcanzarían los productos Nutrabien gracias a la operación, aprovechando la red de distribución de Ideal. Sin embargo, la FNE desechó este argumento, señalando que no existía evidencia de que Ideal estaría en condiciones de expandir el ámbito de cobertura de Nutrabien e incorporar nuevos productos Nutrabien a bajo costo en el canal tradicional.

Medidas de mitigación

La FNE analizó las medidas de mitigación ofrecidas por las partes. A saber, dichas medidas consistían principalmente en: i) no pactar exclusividades, descuentos condicionales o selectivos, venta atadas o empaquetamiento ni requerir o restringir exhibición de productos en góndola; ii) limitar porcentajes de inversión en publicidad y estudios de mercado; iii) medida de fijación de niveles máximos de precios y mínimos de calidad; iv) medida de compromiso de distribución de productos Nutrabien a nuevas zonas y puntos de venta; v) medida de compromiso de innovación (lanzar nuevos productos); y vi) medidas de supervisión ex post.

La FNE determinó que éstas no eran idóneas para mitigar los riesgos de la operación, estimando que ante operaciones horizontales como la analizada, se requerían medidas del tipo estructurales como la desinversión de activos.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F43-2015: Enajenación de Foods Cía. de Alimentos

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Autores

Claudio Lizana A.

Tomás Appelgren Deck

Carey

Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.