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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de un 33,4% de las acciones de Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F324-2022
Fecha Notificación
29-07-2022
Fecha Inicio Investigación
08-09-2022
Fecha Decisión
20-10-2022
Adquisición de control en Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.
Operación de concentración con traslape vertical
Letra b)
Alimentos y Bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I.
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
40 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En el mercado aguas arriba se consideró que cada una de las líneas de productos distribuidos y comercializados constituye un sub-mercado diferente. Considerando que casi la totalidad de los establecimientos de NIU corresponden a locales de comida japonés, la Fiscalía puso especial atención a los insumos de cocina empleados en dichos restoranes. En particular, se consideró que en un restorán de comida japonesa cuyo principal alimento es el sushi, se emplean refrigeradores, mesones, abatidores y equipos de lavado.
En cuanto a la definición de mercado de producto aguas abajo, la FNE optó por dejarla abierta, dado que su determinación precisa no afectaba las conclusiones de su informe.
La Fiscalía Nacional Económica dejó abierta la definición del mercado geográfico, puesto que no afectaba las conclusiones del informe.
Se mencionó que los insumos de cocina empleados en los restoranes de sushi son productos poco cercanos a los que habitualmente comercializa Marsol. De igual manera, se analizó la estructura de costos de los restoranes de este tipo, y la FNE afirmó que estos insumos no son parte relevante de los insumos utilizados en tal proceso.
Luego, se analizó si la entidad fusionada tendría el potencial de desplegar una conducta de bloqueo de insumos. Se concluyó que la escasa relevancia que tienen los insumos adquiridos a Marsol para los costos de la adquirida (NIU), sería indicativo de la falta de habilidad para incurrir en este tipo de conductas.
Además, se constató que existen suficientes alternativas para adquirir los bienes comercializados por Marsol, existiendo a lo menos diez marcas que proveen cada uno de los equipamientos enunciados previamente Dichas firmas ejercerían presión competitiva suficiente para evitar que Marsol adopte alguna estrategia de bloque de insumos.
Por último, considerando que las partes tienen una baja participación en el segmento de generación de energía, que ninguna constituye un competidor potencial o un entrante reciente y que no existen indicios de coordinación actual o pasada en el mercado, se descartan riesgos horizontales y verticales.
En cuanto al riesgo de bloqueo de clientes, este fue descartado por la Fiscalía, atendida la escasa participaciones de los restoranes en las ventas de Marsol, cuyos principales clientes pertenecen a otros rubros, como la minería y los supermercados.
N/A.