IGA Dos / Niu Foods | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

IGA Dos / Niu Foods

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de un 33,4% de las acciones de Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F324-2022

Fecha Notificación

29-07-2022

Fecha Inicio Investigación

08-09-2022

Fecha Decisión

20-10-2022

Carátula

Adquisición de control en Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.

Partes o Accionistas

  • Gran Araucaria Dos Limitada (IGA Dos): sociedad chilena cuyas actividades consisten en inversiones en instrumentos financieros, cuotas de fondos de inversión y posiciones minoritarias (sin control) de acciones en sociedades abiertas en la bolsa chilena, con presencia bursátil. Dentro de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial de IGA Dos se encuentra la sociedad Marsol S.A. (“Marsol”), que comercializa y distribuye productos de equipamiento gastronómico para la industria de restaurantes y otras cadenas que expenden alimentos.
  • Niu Foods SpA (Niu Foods): sociedad matriz de un grupo empresarial chileno dedicado al rubro de la gastronomía, específicamente, en la operación de restaurantes informales de venta directa a público, y vía internet o distribución a domicilio. La principal marca del grupo es la cadena de restoranes NIU Sushi, dedicada a la preparación y comercialización de comida japonesa, compuesta de 39 locales.

Operación

Adquisición por parte de IGA Dos de un 33,4% de las acciones de NIU, a lo que se suma la suscripción de un pacto de accionistas, en virtud del cual IGA Dos adquirirá derechos que le permitirán influir decisivamente en la administración de NIU.

Tipo de Operación:

Operación de concentración con traslape vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

40 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

En el mercado aguas arriba se consideró que cada una de las líneas de productos distribuidos y comercializados constituye un sub-mercado diferente. Considerando que casi la totalidad de los establecimientos de NIU corresponden a locales de comida japonés, la Fiscalía puso especial atención a los insumos de cocina empleados en dichos restoranes. En particular, se consideró que en un restorán de comida japonesa cuyo principal alimento es el sushi, se emplean refrigeradores, mesones, abatidores y equipos de lavado.

En cuanto a la definición de mercado de producto aguas abajo, la FNE optó por dejarla abierta, dado que su determinación precisa no afectaba las conclusiones de su informe.

Mercado relevante geográfico:

La Fiscalía Nacional Económica dejó abierta la definición del mercado geográfico, puesto que no afectaba las conclusiones del informe.

Análisis Competitivo

Se mencionó que los insumos de cocina empleados en los restoranes de sushi son productos poco cercanos a los que habitualmente comercializa Marsol. De igual manera, se analizó la estructura de costos de los restoranes de este tipo, y la FNE afirmó que estos insumos no son parte relevante de los insumos utilizados en tal proceso.

Luego, se analizó si la entidad fusionada tendría el potencial de desplegar una conducta de bloqueo de insumos. Se concluyó que la escasa relevancia que tienen los insumos adquiridos a Marsol para los costos de la adquirida (NIU), sería indicativo de la falta de habilidad para incurrir en este tipo de conductas.

Además, se constató que existen suficientes alternativas para adquirir los bienes comercializados por Marsol, existiendo a lo menos diez marcas que proveen cada uno de los equipamientos enunciados previamente Dichas firmas ejercerían presión competitiva suficiente para evitar que Marsol adopte alguna estrategia de bloque de insumos.

Por último, considerando que las partes tienen una baja participación en el segmento de generación de energía, que ninguna constituye un competidor potencial o un entrante reciente y que no existen indicios de coordinación actual o pasada en el mercado, se descartan riesgos horizontales y verticales.

En cuanto al riesgo de bloqueo de clientes, este fue descartado por la Fiscalía, atendida la escasa participaciones de los restoranes en las ventas de Marsol, cuyos principales clientes pertenecen a otros rubros, como la minería y los supermercados.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F85-2017: Essilor / Luxottica
  • F163-2018: Telepizza / Administradoras de Restaurantes Aresta, Delco y Fastcom
  • F247-2020: ACHS / Red de Clínicas Regionales

Autores

CeCo UAI