Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó de manera pura y simple, la operación de concentración relativa a la adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F326-2022
Fecha Notificación
11-08-2022
Fecha Inicio Investigación
26-09-2022
Fecha Decisión
09-11-2022
Adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.
Operación de concentración con traslape horizontal.
Letra b)
Vehículos motorizados
Aprobación pura y simple (Fase I).
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
46 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
44 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las Partes operan simultáneamente en dos segmentos: (i) aguas arriba, importando y distribuyendo a una red externa de concesionarios de distintas marcas de vehículos; y (ii) aguas abajo, en la comercialización minorista, mediante su red de concesionarios propia.
En vista de lo anterior, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) estimó que, considerando las características de la industria, la definición de mercado relevante adecuada para evaluar los eventuales riesgos de la Operación es aquella que considera, de forma conjunta, las actividades de las Partes en la comercialización mayorista y minorista.
Gran parte de las variables competitivas son determinadas a nivel nacional, por lo que se consideró, por parte de la FNE, que correspondía analizar los efectos de la Operación desde una perspectiva nacional.
La FNE determinó que la Operación generaba traslape horizontal entre las Partes, en las categorías de vehículos de pasajeros, SUVs, vehículos comerciales (furgones y minitrucks livianos) y vehículos pesados (camiones livianos, medianos y pesados).
a) Vehículos de pasajeros
Derco es el principal actor con un [20-30]% de participación. En tanto, Inchcape contaba con una participación menor, representando aproximadamente un [0-10]%. En consecuencia, el cambio de HHI propiciado por la Operación fue de 107 puntos en un segmento medianamente concentrado, lo cual no superaba los umbrales establecidos por la Guía para el análisis de operaciones horizontales de la FNE (“Guía”).
De esta forma, la División concluyó que la Operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia en el segmento de vehículos de pasajeros.
b) SUV
Derco es el segundo actor del mercado, con un [10-20]% de participación, principalmente por la comercialización vehículos de origen chino (Changan, JAC, Haval y Great Wall). Por su parte, Inchcape alcanza un [0-10]% en este segmento a través de sus marcas Subaru, DFSK, BMW y Volvo.
Tras la Operación, el HHI alcanzará los 1676 puntos, con un cambio de 207 puntos, superando levemente los umbrales de la Guía. Sin embargo, dado que los antecedentes de la FNE daban cuenta de que el segmento de SUV se puede subdividir entre SUVs de origen chino y SUVs de origen distinto, esta decidió evaluar la cercanía competitiva entre las distintas marcas distribuidas por las Partes.
En cuanto a los SUVs de origen chino, Derco cuenta con dos marcas de vehículos (JAC y Chagan) ambas alcanzan una participación de [0-10]%.. Por otra parte, Inchcape solo contaba con la marca DFSK, la cual ostentaba una participación que también se situaba entre [0-10]%.
Paralelamente, respecto de SUVs de distinto origen, la FNE estimó que las marcas comercializadas por las Partes no eran actores cercanos entre sí, salvo algunos casos específicos cuya participación conjunta era baja. Inchcape comercializaba principalmente marcas de lujo (BMW, Porsche, Jagua y Rolls Royce), por lo que no sería particularmente cercano a Derco. Adicionalmente, la Fiscalía añadió que las Partes recibían presión competitiva relevante por parte de vehículos de marcas Chevrolet, Nissan, Hyundai, Toyota y Kia (que ostentaban ventas superiores a las fusionadas), además de que existía presión competitiva proveniente de otras 31 marcas presentes en el mercado.
De esta forma, la FNE estimó que la intensidad de la competencia en el segmento de los vehículos SUVs no cambiaría sustancialmente producto de la Operación.
c) Vehículos comerciales (furgones livianos y minitruck livianos)
En la comercialización de vehículos comerciales, la Operación solo generaba traslape en los segmentos de furgones livianos y minitruck livianos. En el primero de ellos, ambas Partes mantenían participaciones relativamente bajas, gozando en conjunto de un [0-10]% del mercado, por lo que no se superaban los umbrales de la Guía.
Por su parte, el segmento de minitruck livianos era distinto, pues en él Derco era el segundo actor más relevante (30-40%), a través de la venta de vehículos de marca Changan y Suzuki. Inchcape, simultáneamente, tenía una participación menor (0-10%), a través de su única marca DFSK. Ambas cosas provocaban que la Operación superara los umbrales de la Guía, en un mercado altamente concentrado.
Pese a lo anterior, la Fiscalía estimó que había motivos por los cuales se podía descartar que la fusión generase riesgos en este segmento. En particular, la FNE pudo constatar que el segmento de minitruck presentaba un dinamismo importante, y que las Partes recibían presión competitiva de otros competidores, tanto actuales como potenciales.
d)Vehículos pesados (Camiones livianos, medianos y pesados)
Según la FNE, las Partes mantenían una escasa participación en el segmento de camiones pesados, sumando un[0-10]% del mercado. De este modo, la Operación genera riesgos en este segmento.
Por su lado, en el subsegmento de camiones medianos, Inchcape mantenía una participación de [10-20]%, con su marca Hino, mientras que Derco, con la marca JAC, alcanzaba una participación de [0-10]%. Con eso, la Operación no superaba los umbrales de la Guía para dicho segmento.
Paralelamente, las fusionadas alcanzarían una participación conjunta de [30-40]% en el segmento de camiones livianos. Solo con la marca JAC, Derco tenía la mayor participación de mercado con un [20-30]%, seguida por Mercedes Benz y Foton. Con todo, la Operación superaría ampliamente los umbrales de la Guía, pues generaría un cambio de 603 puntos en el HHI. Dado lo anterior, se realizó un análisis de cercanía competitiva entre los productos ofrecidos por las Partes.
En dicho análisis, la FNE dio cuenta de que las Partes no eran competitivamente cercanas en el segmento de camiones livianos. Por más que JAC fuera la principal marca del segmento, esta es de origen chino y apunta a un segmento del mercado más sensible al precio, en contraste con Hino (de Inchcape) que apuntaba a un segmento más tradicional, que valora ampliamente la calidad y durabilidad. Se constató que, mientras JAC compite principalmente con otras marcas chinas como Foton, JMC y Dong Feng, Hino compite cercanamente con Fuso, Mercedes Benz, Volkswagen y Chevrolet.
En consecuencia, la Fiscalía descartó la aptitud de la Operación para reducir sustancialmente la competencia en este segmento.
N/A.