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La FNE aprobó en fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control por parte de Inversiones Kaufmann Chile S.A en Peña, Spoerer y Cía. S.A.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F337-2022
Fecha Notificación
27-12-2022
Fecha Inicio Investigación
03-02-2023
Fecha Decisión
16-03-2023
Adquisición de control en Peña, Spoerer y Cía. S.A. por parte de Inversiones Kaufmann Chile S.A.
Horizontal
Letra b)
Transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
38 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
48 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE indicó que la concentración involucraría traslapes horizontales en los mercados -estrechamente relacionados- de: (i) comercialización de equipos que pueden ser carrozados sobre camiones, para distintos usos; y (ii) comercialización de camiones sobre los cuales pueden ser montados dichos equipos.
Por otra parte, la FNE descartó la existencia de traslapes verticales entre los productos comercializados (equipos carrozables y camiones), ya que estos no pertenecen a distintas etapas de una misma cadena de producción, sino más bien corresponden a productos terminados e independientes entre sí. Aunque los productos exhiben un alto grado de complementariedad, la FNE reparó en que estos pueden ser adquiridos de manera independiente o conjunta.
Además, la FNE descartó que la segmentación entre sector público y privado diera lugar a mercados relevantes separados.
Considerando las características de la regulación actual, y la necesidad de los oferentes de contar con una red de distribución respecto de la entrega de servicios de post venta, el análisis se realizó a nivel nacional para todos los segmentos. No obstante, la Fiscalía consideró innecesario pronunciarse de forma precisa respecto del alcance del mercado relevante geográfico, pues, con ello, las conclusiones del análisis no variarían.
Riesgos de carácter horizontal
La FNE analizó los riesgos de carácter horizontal generados por el traslape entre las Partes, específicamente en el segmento de comercialización de camiones carrozados con equipos para el sector público, diferenciando por su uso. El análisis de participación de mercado realizado por la Fiscalía identificó que la operación superaba los umbrales respecto del indicador estructural de HHI establecidos en la Guía de la FNE, en dos subsegmentos: camiones aljibe y camiones multipropósito.
El cambio HHI para camiones aljibe sería entre [300-400] puntos, con un HHI final entre [1900-2000]. Por su lado, para equipos multipropósito, el cambio sería entre [800-900] puntos, con un HHI final entre [4000-5000].Sin embargo, la Fiscalía descartó que la Operación generara riesgos de carácter horizontal, debido a: (i) la presencia de diversos competidores alternativos a PESCO para cada uno de los distintos tipos de equipos ofrecidos, (ii) la presencia de múltiples oferentes en el segmento de ventas de camiones carrozados y de camiones aptos para ser carrozados, (iii) la presencia de múltiples agentes económicos capaces de ofertar camiones carrozados en licitaciones u otros formatos de compras del sector público, y (iv) la inexistencia de barreras legales, estructurales o estratégicas que impidan y/u obstaculicen el ingreso de nuevos actores en los mercados en que se desenvuelven las Partes.
Riesgos de conglomerado
Por otro lado, la Fiscalía examinó los riesgos de conglomerado que pudiesen surgir a partir de la relación existente entre distintos segmentos de comercialización afectados por la Operación. En particular, estudió los riesgos derivados de la relación entre el segmento de comercialización de camiones medianos y pesados, y los siguientes segmentos de comercialización de equipos carrozables: (i) equipos de grúas carrozables sobre camiones; (ii) equipos de grúas especializadas carrozables sobre camiones; (iii) equipos aljibe carrozables sobre camiones; (iv) equipos recolectores carrozables sobre camiones; y (v) equipos multipropósito carrozables sobre camiones.
La FNE descartó que las Partes contaran con la habilidad para desplegar prácticas exclusorias (p. ej., estrategias de empaquetamiento o ventas atadas). Debido a que el carrozaje de camiones con equipos como los comercializados por PESCO representaría una proporción menor dentro del universo de camiones comercializados en el país, la investigación concluyó que, aun si las partes llevaran a cabo una conducta de este tipo, esta no tendría un efecto significativo en los segmentos analizados.
En base a todo lo anterior, la FNE estimó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
No se analizaron.
N/A