Inversiones Kaufmann/ Inversiones Nueva Huechuraba/ Inmobiliaria e Inversiones La Compañía/ Inmobiliaria e Inversiones Gaga | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Inversiones Kaufmann/ Inversiones Nueva Huechuraba/ Inmobiliaria e Inversiones La Compañía/ Inmobiliaria e Inversiones Gaga

La FNE aprobó en fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control por parte de Inversiones Kaufmann Chile S.A en Peña, Spoerer y Cía. S.A.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Transporte

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información básica

Rol FNE

F337-2022

Fecha Notificación

27-12-2022

Fecha Inicio Investigación

03-02-2023

Fecha Decisión

16-03-2023

Carátula

Adquisición de control en Peña, Spoerer y Cía. S.A. por parte de Inversiones Kaufmann Chile S.A.

Partes

Inversiones Nueva Huechuraba Limitada, Inmobiliaria e Inversiones La Compañía Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Gaga SpA (Vendedores): Sociedades de responsabilidad limitada dedicadas a las inversiones inmobiliarias, inversiones en sociedades e inversiones en acciones, títulos y valores mobiliarios. Conjuntamente, son propietarias del [80-90]% de las acciones de Peña, Spoerer y Cía. S.A (PESCO), que es la sociedad objeto de la Operación. Esta última sociedad participa en la compra, venta, arriendo, importación, distribución y representación de toda clase de vehículos motorizados nuevos o usados, y de equipos y maquinarias, junto con sus partes y piezas.

 

Inversiones Kaufmann Chile S.A. (Comprador): Sociedad anónima cerrada, perteneciente al grupo Kaufmann, dedicada a la importación, arrendamiento, distribución y comercialización de todo tipo de vehículos y equipos para la minería, la agricultura y la construcción, así como de sus repuestos, partes, piezas y accesorios, y la prestación de servicios de reparación, mantenimiento y servicio técnico.

Operación

Adquisición, por parte de Kaufmann, del 51% de las acciones de PESCO. La operación le permitirá al comprador influir decisivamente en la administración de la sociedad objeto.

Tipo de Operación:

Horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Transporte

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

38 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

48 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado relevante

Mercado relevante del producto:

La FNE indicó que la concentración involucraría traslapes horizontales en los mercados -estrechamente relacionados- de: (i) comercialización de equipos que pueden ser carrozados sobre camiones, para distintos usos; y (ii) comercialización de camiones sobre los cuales pueden ser montados dichos equipos.

Por otra parte, la FNE descartó la existencia de traslapes verticales entre los productos comercializados (equipos carrozables y camiones), ya que estos no pertenecen a distintas etapas de una misma cadena de producción, sino más bien corresponden a productos terminados e independientes entre sí. Aunque los productos exhiben un alto grado de complementariedad, la FNE reparó en que estos pueden ser adquiridos de manera independiente o conjunta.

Además, la FNE descartó que la segmentación entre sector público y privado diera lugar a mercados relevantes separados.

Mercado relevante geográfico:

Considerando las características de la regulación actual, y la necesidad de los oferentes de contar con una red de distribución respecto de la entrega de servicios de post venta, el análisis se realizó a nivel nacional para todos los segmentos. No obstante, la Fiscalía consideró innecesario pronunciarse de forma precisa respecto del alcance del mercado relevante geográfico, pues, con ello, las conclusiones del análisis no variarían.

Análisis competitivo

Riesgos de carácter horizontal

La FNE analizó los riesgos de carácter horizontal generados por el traslape entre las Partes, específicamente en el segmento de comercialización de camiones carrozados con equipos para el sector público, diferenciando por su uso. El análisis de participación de mercado realizado por la Fiscalía identificó que la operación superaba los umbrales respecto del indicador estructural de HHI establecidos en la Guía de la FNE, en dos subsegmentos: camiones aljibe y camiones multipropósito.

El cambio HHI para camiones aljibe sería entre [300-400] puntos, con un HHI final entre [1900-2000]. Por su lado, para equipos multipropósito, el cambio sería entre [800-900] puntos, con un HHI final entre [4000-5000].Sin embargo, la Fiscalía descartó que la Operación generara riesgos de carácter horizontal, debido a: (i) la presencia de diversos competidores alternativos a PESCO para cada uno de los distintos tipos de equipos ofrecidos, (ii) la presencia de múltiples oferentes en el segmento de ventas de camiones carrozados y de camiones aptos para ser carrozados, (iii) la presencia de múltiples agentes económicos capaces de ofertar camiones carrozados en licitaciones u otros formatos de compras del sector público, y (iv) la inexistencia de barreras legales, estructurales o estratégicas que impidan y/u obstaculicen el ingreso de nuevos actores en los mercados en que se desenvuelven las Partes.

Riesgos de conglomerado

Por otro lado, la Fiscalía examinó los riesgos de conglomerado que pudiesen surgir a partir de la relación existente entre distintos segmentos de comercialización afectados por la Operación. En particular, estudió los riesgos derivados de la relación entre el segmento de comercialización de camiones medianos y pesados, y los siguientes segmentos de comercialización de equipos carrozables: (i) equipos de grúas carrozables sobre camiones; (ii) equipos de grúas especializadas carrozables sobre camiones; (iii) equipos aljibe carrozables sobre camiones; (iv) equipos recolectores carrozables sobre camiones; y (v) equipos multipropósito carrozables sobre camiones.

La FNE descartó que las Partes contaran con la habilidad para desplegar prácticas exclusorias (p. ej., estrategias de empaquetamiento o ventas atadas). Debido a que el carrozaje de camiones con equipos como los comercializados por PESCO representaría una proporción menor dentro del universo de camiones comercializados en el país, la investigación concluyó que, aun si las partes llevaran a cabo una conducta de este tipo, esta no tendría un efecto significativo en los segmentos analizados.

En base a todo lo anterior, la FNE estimó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Eficiencias

No se analizaron.

Medidas de Mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI