Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
TDLC archiva investigación iniciada de oficio por Comisión Resolutiva, ya que la materia (conductas de supermercados e hipermercados) estaba siendo conocida en un procedimiento contencioso, del cual derivó la Sentencia N°9.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Retail
Conducta
Abuso posición dominante
Resultado
Absuelve
Tipo de acción
Investigación de oficio
Rol
C-04-04
Sentencia
6/2004
Fecha
20-07-2004
Investigación de oficio del mercado de cadenas de super o hipermercados acumulada al rol C N-03-04
Archivada
No.
Retail
Comercialización al por menor en supermercados y tiendas por departamentos.
No
DL 211 de 1973.
27-07-2001
20-07-2004
¿Qué sucede si se investiga de oficio una materia que se encuentra en tramitación en otro proceso de carácter contencioso?
Con fecha 08.08.2001, la Comisión Resolutiva resolvió investigar de oficio eventuales conductas abusivas en las relaciones entre cadenas de súper o hipermercados y sus proveedores, en cuanto a las condiciones de compra y de pago aplicadas para el abastecimiento de productos. La referida solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.
Con fecha 02.04.2004, la Fiscalía Nacional Económica emitió un informe en los autos Rol C Nº 03-04, caratulados “Consulta de AGIP A.G. sobre conductas de supermercados Líder en perjuicio de proveedores y consumidores en general”, expresando conjuntamente su parecer en lo que atañe a la presente causa iniciada de oficio.
La materia investigada en la presente causa que fue incoada de oficio por la Comisión Resolutiva, se encontraba siendo conocida en un procedimiento contencioso, del cual derivará una sentencia, resultando inconducente continuar con la tramitación del presente procedimiento (C.4)
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene facultades para decidir archivar un procedimiento cuando se tramitan simultáneamente dos referidos a las mismas materias, siendo innecesario llevar a cabo investigaciones paralelas sobre idénticos hechos.
Informes en derecho o económicos:
Decisiones vinculadas:
Sentencia Dictada en Procedimiento Paralelo
SANTIAGO, veinte de julio de dos mil cuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en estos autos, con fecha 8 de agosto de 2001, la Comisión Resolutiva, ejerciendo sus facultades, resolvió investigar de oficio las materias que dicen relación con las eventuales conductas abusivas que atingen a las relaciones entre las cadenas de super o hipermercados y sus proveedores, en cuanto a las condiciones de compra y de pago aplicadas para el abastecimiento de productos.
Segundo: Que en esta misma resolución, se solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.
Tercero: Que, como consta de los autos Rol C N° 03-04, caratulados “Consulta de Agip A.G. sobre conducta de supermercados Lider en perjuicio de proveedores y consumidores en general”, con fecha 2 de abril de 2004, la Fiscalía Nacional Económica emitió informe sobre la materia ventilada en esa causa y, conjuntamente, expresó su parecer en lo que atañe a la presente causa Rol C N° 04-04, incoada de oficio. Dicho informe fue puesto en conocimiento de las partes afectadas, contestando los respectivos traslados las empresas Distribución y Servicios D y S S.A., Jumbo S.A., además de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras de Supermercados A.G., AGIP, y la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, ASACH, encontrándose con decreto de autos en relación; y,
Cuarto: Que, por consiguiente, la materia bajo investigación en la presente causa se encuentra en tramitación en otro proceso, de carácter contencioso, el cual derivará en una sentencia, siendo inconducente seguir la tramitación de la presente investigación de oficio:
Se decreta el ARCHIVO de la presente causa.
Agréguese copia fiel de la presente resolución a los autos Rol C N° 03-04. Notifíquese por cédula a la Fiscalía Nacional Económica.
Rol C N° 04-04.
Pronunciada por los Ministros señores, Eduardo Jara Miranda, Presidente, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.
Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.