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La FNE aprobó en Fase 1, sujeto al cumplimiento de medidas de mitigación, la operación de concentración consistente en la adquisición de Teknica y Enersafe por parte de Legrand Chile.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F348-2023
Fecha Notificación
27-04-23
Fecha Inicio Investigación
01-06-23
Fecha Decisión
28-07-23
Adquisición de control en Servicios de Respaldo de Energía Teknica Limitada y Enersafe S.A, por parte de Legrand Chile Btcino Limitada
Horizontal y vertical.
Letra b)
Eléctrico.
Aprobación en Fase 1 sujeta a medidas de mitigación por las partes.
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
35 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
57 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE estimó que para definir los mercados afectados por la Operación será considerado el escenario más conservador, es decir, aquel en que las Partes superpongan de manera efectiva sus actividades y concentren una mayor participación, conforme a lo indicado en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentraciones Horizontales (“Guía”).
Los principales productos comercializados en la industria son los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS). Los UPS son dispositivos diseñados para mantener la continuidad del suministro eléctrico en situaciones de interrupciones. Estos equipos son utilizados principalmente en la industria de telecomunicaciones, pero también en hospitales, aeropuertos, bancos, proveedores de internet, etc. Estos equipos son mayoritariamente fabricados por empresas multinacionales y, en Chile, son importados y puestos a la venta por sus filiales locales o por distribuidores mayoristas y minoristas de ámbito nacional.
Por otro lado, las mismas empresas distribuidoras también brindan una gama de productos y servicios complementarios a la venta de UPS, incluyendo servicios de integración y mantenimiento, y la comercialización de otros tipos de productos complementarios (gabinetes, almacenadores de energía, unidades de distribución eléctrica, etc.), que ayudan a brindar soluciones integradas y/o servicios de mantención.
La FNE afirmó que se observa un traslape horizontal en el mercado. En efecto, Legrand opera en Chile comercializando UPS y otros productos complementarios destinados a brindar soluciones integradas y servicios de mantención. Por su parte, Teknica se concentra principalmente en la provisión de soluciones integradas y servicios de mantención, y también comercializa productos complementarios que pueden ser empleados para brindar soluciones integradas. Finalmente, Enersafe también participa en la venta de UPS y otros productos complementarios que son aptos para proveer soluciones integradas.
En lo relacionado con traslapes horizontales, las Partes señalaron los siguientes mercados relevantes de producto: (i) venta de equipos UPS monofásicos; (ii) venta de equipos UPS trifásicos; (iii) provisión de soluciones integradas de respaldo de energía; (iv) mantención de equipos UPS y de soluciones integradas de respaldo de energía; y (v) venta de gabinetes murales.
Por su lado, la FNE señaló que también existe traslape Principio del formulario vertical. En efecto —aguas arriba— Legrand, Teknica y Enersafe comercializan productos que pueden ser usados para proveer soluciones integradas —aguas abajo— por Legrand y/o Teknica.
En lo relacionado con las relaciones verticales, las Partes declaran los siguientes mercados relevantes del producto: (i) venta de estabilizadores de voltaje; (ii) venta de switches de bajo voltaje; (iii) venta de acumuladores; (iv) venta de rectificadores; (v) venta de UPS monofásicos; (vi) venta de UPS trifásicos; y (vii) venta de gabinetes murales.
Con todo lo anterior en consideración, la FNE concluye que evaluará los segmentos de: (i) comercialización de UPS monofásicos; (ii) comercialización de UPS trifásicos; (iii) provisión de soluciones integradas; (iv) servicios de mantención; y (v) distribución de productos asociados a la provisión de soluciones integradas.
Las Partes señalaron que todos los mercados tienen un alcance nacional, con excepción de la provisión de soluciones integradas y servicios de mantención, que tendrían un alcance local (susceptible de definirse en zonas del país como norte, centro y sur).
La FNE estuvo de acuerdo con lo indicado por las Partes en todos los marcados, sin embargo, la Fiscalía indicó que no es posible segmentar por zona la “provisión de soluciones integradas y servicios de mantención”, por lo mismo, también fue considerado por la FNE de alcance nacional.
En primer lugar, la FNE descartó que la Operación en cuestión genere cambios significativo en el mercado de comercialización de equipos UPS y/o productos complementarios. En concreto, las Partes solamente acumulan —en el mejor de los casos— un [20-40%] de participación en la venta de equipos UPS y/o accesorios, y los cambios de HHI son menores a 100 puntos.
En segundo lugar, respecto a las provisión de soluciones integradas, pese a que tras la construcción de las participaciones de mercado se advierte que las Partes concentrarían un [50-60%] de la participación, y el cambio del HHI sería de 1.336 puntos, siendo de 4.106 puntos post Operación (lo que corresponde a un mercado altamente concentrado según la Guía), la FNE señaló que existen competidores —por lo menos otros 10— que no aportaron información, por lo que las participaciones y el HHI estarían sobreestimado. Además, la FNE mencionó que Legrand y las Sociedades Objeto atienden a segmentos de la demanda muy diferentes, existiendo competidores que resultan mucho más cercanos a cada una de las Partes que éstas entre sí.
En tercer lugar, respecto a los servicios de mantención, los UPS de Legrand apuntarían a un perfil residencial y terciario, mientras que los UPS comercializados por Teknica apuntarían al segmento industria. Por esto, la FNE descartó que la Operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia en la provisión de servicios de mantención.
La FNE analizó si las Partes podrían llevar adelante estrategias de bloqueo de insumos y/o de clientes, de forma parcial o total. Respecto a esto, determinó que la habilidad para implementar un bloqueo dependerá de la entidad fusionada aguas arriba y su posibilidad de afectar los precios y/o las cantidades.
Al respecto, señaló que existirían —a lo menos— 18 competidores adicionales a la entidad resultante de la Operación. Estos competidores son agentes económicos relevantes en la industria, y contarían con la capacidad de disciplinar competitivamente a la entidad resultante.
Por otro lado, todos los mercados aguas arriba, exceptuando el mercado de UPS, se centran en la venta de productos cuya utilidad no es exclusiva a las soluciones integradas. En base a lo anterior, un bloqueo de clientes en este mercado solo afectaría parcialmente las ventas de dichos productos, y éstos podrían ser demandados para otras aplicaciones.
En tercer lugar, la participación conjunta que actualmente exhiben las Partes en el mercado de “soluciones integradas” no sería representativa del real poder de mercado que tendrían las Partes post Operación. Por lo mismo, la entidad resultante no tendría la capacidad para bloquear insumos por esta vía.
Con todo lo señalado, la División de Fusiones concluyó que la entidad fusionada no contaría con la habilidad suficiente para afectar la sustancialmente la competencia
No obstante lo anterior, la FNE identificó que la cláusula diez del Contrato de Compraventa de Acciones establece que los Vendedores y sus personas relacionadas se comprometen, por un periodo determinado luego del cierre de la Operación, a no competir con el negocio desarrollado por las Sociedades Objeto (“Cláusula de No Competencia”).
En un análisis inicial, la FNE examinó si la cláusula diez se encuentra económicamente vinculada de manera directa con la Operación. En este sentido, se destacó que la restricción tiene un alcance material que se restringe al ámbito de negocio de las Sociedades Objeto. Asimismo, su alcance geográfico es nacional, abarcando la región en la que la Operación produce sus efectos. Sin embargo, la FNE identificó que su alcance temporal, de cinco años, excede el límite máximo considerado aceptable, exponiendo sus aprensiones preliminares a las Partes.
Para abordar esto, las Partes involucradas presentaron una propuesta de Medidas de Mitigación.
Las Partes plantearon reducir el plazo de la cláusula diez, de cinco a tres años. Esta propuesta busca resolver el problema relacionado con la extensión temporal y garantizar un enfoque más acorde con los estándares establecidos.
La propuesta fue aceptada por la FNE, y se optó por aprobar la fusión.