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La sociedad de inversiones Lucec Tres S.A., parte del Grupo Falabella, que ya detentaba un 27,37% del capital de Clínica Las Condes S.A adquiere el control exclusivo del centro médico.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Salud
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F215-2019
Fecha notificación
01-10-19
Fecha inicio investigación
07-10-19
Fecha decisión
04-11-19
Adquisición de control sobre Clínica Las Condes S.A. por parte de Lucec Tres S.A.Adquisición de control sobre Clínica Las Condes S.A. por parte de Lucec Tres S.A
Operación horizontal
Letra b)
Salud
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
6 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
28 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Producción y comercialización de seguros de salud y accidentes personales.
Nacional.
La participación conjunta en este mercado era de 4%, sin sobrepasarse los umbrales HHI de la Guía de la agencia. Por su parte, tomando en cuenta sólo la dimensión de distribución de los seguros, las partes alcanzarían una cuota de mercado de 12%, sin exceder tampoco los umbrales. La autoridad agregó que existe un número relevante de competidores en el mercado de seguros, y que los seguros Falabella y de Clínica Las Condes tampoco serían particularmente cercanos: los primeros, asociados a la actividad bancaria de Falabella y los segundos, a prestaciones médicas de la propia clínica.
La FNE evaluó los riesgos verticales de la operación, dado que la emisión de pólizas de seguro, aguas arriba, sirve de insumo para las actividades de distribución y comercialización de corredoras y compañías de seguro.
Ante este tipo de situaciones, siguiendo los estándares internacionales, la FNE determina si la fusión de los agentes económicos aumenta la probabilidad de que afecten la competencia, a través de la exclusión de sus rivales. Esto puede darse por la vía de bloquear o encarecer el acceso de sus competidores a insumos de sus procesos productivos aguas abajo (input foreclosure) o bien cooptando el canal de clientes de sus competidores del segmento aguas arriba (customer foreclosure). Cualquiera de estos escenarios se volverá más probable, en la medida en que las partes que se concentran ya tengan un elevado poder de mercado en ambos segmentos de la cadena productiva –o que lo consigan a raíz de su unión– puesto que de esta forma existirá habilidad e incentivo para implementar estas estrategias exclusorias.
En este caso, la FNE descartó mayores riesgos, basada en la escasa participación de mercado de las partes y el número de actores restantes aguas arriba y aguas abajo.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Comisión Europea