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La FNE aprobó en Fase I, sujeta a medida de mitigación, la adquisición de activos de Elanco por parte de Merck. Lo anterior, tras verificar que la Operación no implicaría una reducción sustancial de la competencia, considerando para estos efectos, la modificación temporal de la Cláusula de No Competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F386-2024
Fecha Notificación
26-03-2024
Fecha Inicio Investigación
08-05-2024
Fecha Decisión
24-06-2024
Adquisición de activos de Elanco por parte de Merck.
Horizontal.
Letra d)
Industria pesquera.
Aprobación sujeta a medida de mitigación.
Información del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
47 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE consideró que las Partes traslapan sus actividades horizontalmente en la comercialización de productos biológicos (vacunas) y productos farmacéuticos para la salud de salmónidos. En el caso de los productos biológicos, la FNE identificó dos segmentos en que las Partes se encuentran activas: (i) las vacunas para la prevención del Síndrome Rickettsial del Salmón (“SRS”) y (ii) las vacunas para la prevención del virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa (“IPNV”).
Vacunas para SRS e IPNV
Las Partes señalaron que las vacunas comercializadas por Elanco y Merck para la prevención de esta enfermedad no competirían entre sí, ya que están enfocadas en distintas especies de salmónidos. Aunque la FNE estuvo de acuerdo con lo indicado, optó por la opción de mercado relevante más conservadora, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”). Así, consideró como primer mercado del producto, todas las vacunas etiquetadas para la prevención de la SRS en Chile.
Respecto al IPNV, las Partes también indicaron que los productos etiquetados para la prevención del IPNV ofrecidos por Elanco y Merck no compiten entre sí. Sin embargo, y al igual que con las vacunas de SRS, la FNE identificó, para el segundo mercado del producto, todas las vacunas etiquetadas para la prevención del IPNV en Chile.
Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de caligidosis
Dentro de las opciones para tratar la caligidosis en salmónidos, existen tanto productos farmacéuticos (como lo son los ofrecidos por las Partes) como no farmacéuticos (p. ej., productos naturales). Sin embargo, siguiendo jurisprudencia de la Comisión Europea, la FNE circunscribió el mercado únicamente a los productos farmacéuticos, y específicamente a los parasiticidas.
La FNE estimó un alcance nacional para todos los mercados analizados. Esto debido a que los productos de salud animal se comercializan según los usos e indicaciones previstos por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”).
Efectos horizontales
A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con la Guía, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir, para los tres mercados relevantes de producto definidos.
La FNE concluyó que la Operación no generaría aumentos que superen los umbrales de concentración para las ventas de los productos el año 2023, lo que es indicativo de un bajo potencial para reducir sustancialmente la competencia. En efecto, para los dos mercados de vacunas (SRS e IPNV), si bien el HHI post Operación en ambos casos fue superior a 5.400, las variaciones de HHI fueron inferior a 4 (esto es, un delta menor a 100, que es el señalado en la Guía). Por su parte, en el mercado de productos farmacéuticos para la caligidosis, el HHI post Operación fue de 2.760, pero su variación fue apenas de 43.
Efectos de conglomerado
Los mercados analizados dan lugar a relaciones de conglomerado, debido a que se encuentran estrechamente relacionados (i.e., cuando los productos son complementarios entre sí, o pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final). Lo anterior debido a que: (i) los mercados de comercialización de vacunas y de productos farmacéuticos para salmónidos tienen una base de clientes común, y (ii) en la industria acuícola se usan estrategias que consisten en emplear productos que podrían considerarse como sustitutos, de forma complementaria.
La FNE verificó que la entidad resultante tendría una habilidad limitada para implementar una estrategia de venta atada o empaquetamiento, ya que los antecedentes demostraron que los clientes no suelen comprar diferentes productos de forma simultánea a un mismo proveedor. Además, los piscicultores no pactan exclusividades con sus proveedores de fármacos o vacunas.
Por último, se tomó en cuenta a dos actores relevantes del mercado de fármacos para la prevención y tratamiento de caligidosis -Pharmaq y Solvay- que cuentan con cuotas de mercado relevantes y por ende con la capacidad de disciplinar el mercado. Considerando lo anterior, la FNE concluyó que la Operación no generaría riesgos de conglomerado.
Restricciones accesorias y medida de mitigación
Por otro lado, la FNE analizó posibles restricciones accesorias presentes en el contrato suscrito por las Partes para la realización de la Operación. En concreto, se refirió a la Cláusula de No Competencia, que estipula que, por un período de cinco años posteriores al cierre de la Operación, Elanco y sus filiales no podrán: (i) tener participación, operar, administrar, controlar o invertir en negocios vinculados al sector de salud acuícola; o bien (ii) prestar asistencia a otra entidad para participar o ingresar en negocios vinculados al sector de salud acuícola.
Si bien la FNE determinó que las cláusulas eran proporcionales en términos de su alcance material y geográfico, señaló que la Cláusula de No Competencia no lo era en cuanto a su alcance temporal. Esto, considerando que el período de cinco años excede el tiempo que el TDLC y la FNE han estimado aceptable en decisiones anteriores (dos años).
Debido a lo anterior, las Partes presentaron una propuesta para modificar dicha cláusula, reduciendo su alcance temporal a tres años, en virtud de que la transferencia contempla un amplio know-how por parte de Elanco a Merck. Esta medida fue aceptada por la FNE.
Modificar la duración de la Cláusula de No Competencia para Chile, limitando su extensión a tres años.
Fiscalía Nacional Económica
F217-2019: Uber / Cornershop
F251-2020: Dental Salud / Grupo Uno Salud
F295-2021: América Móvil / Liberty
F332-2022: Hapag-Lloyd / SAAM Ports / SAAM Logistics
F348-2023: Legrand Chile / Teknica / Enersafe
F360-2023: Marubeni Corporation / Inveniam S.A. / Power Train
F367-2023: MOL Chemical Tankers Pte. Ltd / Fairfield Chemical Carriers Inc
F379-2024: AB Acquisition Corporation / Boart