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Adquisición de activos en los mercados de rent a car, leasing operativo y venta de vehículos. La FNE estima que no genera efectos horizontales ni verticales capaces de reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F223-2019
Fecha notificación
29-11-19
Fecha inicio investigación
30-12-19
Fecha decisión
06-02-20
Adquisición de control de una serie activos de Vehículos de Renta Limitada por parte de Autorentas SpA y Leasing del Pacífico SpA
Operación horizontal y vertical
Letra d)
Vehículos motorizados
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
31 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las actividades de la compradora y las que los activos objeto de la operación permiten llevar a cabo, sólo coincidían en los (i) servicios de arriendo de vehículos y (ii) leasing operativo, que debían tenerse como mercados diferenciados, y (iii) en la comercialización de vehículos usados. No adopta una posición categórica respecto a este último segmento.
La FNE no especificó una definición estricta respecto del mercado rent a car y la comercialización de vehículos usados, pero sí lo hizo respecto al mercado de leasing operativo, que estimó de alcance nacional.
La Fiscalía realizó un análisis sobre los efectos, tanto horizontales como verticales, que la operación tendría sobre la competencia, concluyendo que no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados involucrados.
Con respecto a la dimensión horizontal, analizó los servicios de arriendo de automóviles, leasing operativo y comercialización de vehículos usados. En el mercado de rent a car, si bien las partes presentaban participaciones de mercado relevantes y los umbrales HHI señalados en la Guía de Operaciones de Concentración de la FNE (Guía) eran levemente sobrepasados, la Fiscalía consideró que existía presión competitiva suficiente para impedir posibles efectos anticompetitivos. Estimó, por ejemplo, que existían al menos otros 7 competidores en cada una de las zonas con superposición; que los actores tenían capacidad ociosa para reaccionar; y que la participación de las partes no había aumentado en los últimos tres años, sino que por el contario había disminuido levemente, en un mercado que incrementó su tamaño.
Por su parte, en el mercado de leasing operativo, la FNE argumentó que, si bien se trataba de un escenario medianamente concentrado, los umbrales HHI no eran superados; existían múltiples actores en el mercado; y no concurría ninguna circunstancia especial establecida en la Guía.
En el caso de la comercialización de vehículos usados, al detentar las partes bajas participaciones en el mercado, la fiscalía descartó cualquier riesgo anticompetitivo.
La operación genera una relación vertical entre la oferta de vehículos nuevos por parte de Mitsui –comercializadora exclusiva en el país de vehículos marca Toyota–, y la adquisición de los mismos por parte de los oferentes de servicios de rent a car y leasing operativo.
Sobre esta dimensión, la FNE señaló que las partes poseían escasa relevancia, por lo que carecían de la habilidad suficiente para efectuar una estrategia de bloqueo de insumos y/o de clientes.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Comisión Europea