MOL / Halberton / Gearbulk | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

MOL / Halberton / Gearbulk

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Gearbulk por parte de MOL, tras verificar que la operación no implicaría riesgos de carácter horizontal o vertical.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Transporte

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F406-2024

Fecha Notificación

02-10-2024

Fecha Inicio Investigación

04-12-2024

Fecha Decisión

17-01-2025

Carátula

Adquisición del control en Gearbulk Holding AG por parte de Mitsui O.S.K. Lines, Ltd.

Partes

  • Mitsui O.S.K. Lines, Ltd. (“MOL” o “Compradora”): sociedad matriz del Grupo MOL, la cual está constituida en Japón y mantiene presencia global en servicios de transporte marítimo y otros. En Chile, la sociedad participa en: (i) servicios de transporte a granel de carga líquida y seca –para este último, se incluye el arriendo de buques graneleros a terceros–, y (ii) transporte de vehículos y contenedores.
  • Halberton Holding AG (“Halberton” o “Vendedora”): sociedad constituida en Suiza cuyo objeto es la adquisición, tenencia, administración y enajenación de participaciones en otras sociedades, como Gearbulk.
  • Gearbulk Holding AG (“Gearbulk” o “Entidad Objeto”): sociedad controlada de manera conjunta por Halberton y MOL, siendo estas titulares del 51% y 49% de sus acciones, respectivamente. Gerabulk da en arriendo a G2 Ocean AS (“G2O”) —la cual corresponde a un joint venture entre Gearbulk y Grieg Maritime Group— una flota de buques para el trasporte de carga a granel. En Chile, Gearbulk participa, a través de G2O, en el transporte marítimo de carga seca a granel.

Operación

Adquisición del 23% de la participación accionaria de Gearbulk –en posesión de Halberton– por parte de MOL. En consecuencia, la Compradora incrementa su participación accionaria a un 72%, por lo cual, podrá influir decisivamente –y de manera individual­– en la administración de la Entidad Objeto.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Transporte.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

Servicio Nacional de Aduanas, Base de datos Operaciones de Salida (2023).

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

63 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

44 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

La Fiscalía identificó que las Partes traslapan horizontalemente en los servicios de transporte tramp (es decir, que posee un itinerario acorde a los requerimientos del cliente) de carga seca a granel. Lo anterior, a partir de la superposición de actividades desarrolladas por MOL y Gearlbulk –a través de G2O–. Adicionalmente, la FNE detectó un traslape vertical en el arrendamiento de buques de carga seca a granel a terceros –por parte de MOL– y el aprovisionamiento de buques de carga seca a granel –por parte de Gearlbulk a través de G2O, y MOL.

Servicios de transporte marítimo tramp de carga seca a granel

La Fiscalía estimó que no es necesario realizar una definición precisa del mercado. Sin perjuicio de ello, consideró al mercado de servicios de transporte tramp de carga seca a granel a través de buques graneleros como mercado de producto; sin segmentaciones adicionales. En cuanto al alcance geográfico, la FNE determinó tanto un alcance global como las rutas con origen y destino en Chile en que las Partes superponen sus actividades.

Arrendamiento de buques de carga seca a granel

Aunque la Fiscalía no consideró necesario definir precisamente el mercado, para efectos del análisis, determinó evaluar los posibles efectos verticales derivados de la relación entre el mercado de arrendamiento de buques de carga seca a granel –aguas arriba– y el mercado de aprovisionamiento de buques de carga seca a granel –aguas abajo–. En cuanto al alcance geográfico, para ambos mercados se estimó un alcance global.

 

Análisis Competitivo

Análisis horizontal:

A modo de determinar los efectos horizontales del perfeccionamiento de la Operación, la FNE realizó un análisis estructural del mercado de servicios de transporte tramp de carga seca a granel. Lo anterior, fue evaluado a través de las participaciones de mercado –en base a cantidad transportada– y los eventuales cambios en el Índice de Herfindahl-Hirschman (“HHI”) –asumiendo participación completa de MOL sobre Gearlbulk, y Gearlbulk sobre G2O–, y un HHI modificado (“MHHI”) –reflejando interés parcial de MOL sobre Gearlbulk, y Gearlbulk sobre G2O.

Respecto al análisis para el mercado global, la Fiscalía identificó que la participación conjunta a nivel global de MOL y Gearlbulk no supera el [0-5]%. Asimismo, expuso una variación de 2,2 y 0,5 para el HHI y MHHI, respectivamente. De esta forma, no se superarían los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”).

Luego, se implementó el análisis para las rutas comerciales –desde o hacia Chile– en donde las Partes superponen sus actividades. En este aspecto, la FNE corroboró que, en 2023, MOL y Gearlbulk coincidieron solo en rutas de exportación de productos desde Chile, siendo estas: (i) Chile-China, (ii) Chile-Corea del Sur, (iii) Chile-Estados Unidos, y (iv) Chile-Japón. Tras el análisis, la Fiscalía determinó que para ninguna de las rutas identificadas se superarían los umbrales de concentración establecidos en la Guía.

Por estas razones, la FNE descartó una reducción sustancial en la competencia para este mercado; tanto a nivel global como por rutas.

Análisis vertical:

La Fiscalía, en atención a la relación vertical de MOL –aguas arriba– y Gearlbulk –aguas abajo–, evaluó la plausibilidad de que las Partes implementen estrategias de bloqueo de insumos y bloqueo de clientes.

Respecto a una potencial estrategia de bloqueo de insumos, la Fiscalía evaluó la relevancia de MOL en el mercado de arrendamiento de buques a nivel global a través de su participación en la flota total de buques graneleros de las empresas navieras. Como resultado, la Fiscalía identificó que, en 2023, MOL alcanzó una participación de [0-5]%; tanto para la medida de número de buques de carga seca a granel y capacidad medida en Deadweight Tons.

De esta manera, la FNE consideró que estas condiciones impiden que la entidad resultante cuente con la habilidad de implementar una estrategia de bloqueo de insumos.

Respecto a una potencial estrategia de bloqueo de clientes, la Fiscalía evaluó la presencia de la entidad resultante en el mercado de aprovisionamiento de buques de carga seca a granel a nivel mundial. Sin embargo, debido a que dicho aprovisionamiento se realiza con el objetivo de prestar servicios en los mercados de transporte marítimo tramp de carga seca a granel, la FNE tomó como referencia las participaciones de las Partes en dicho mercado.

Así, tras considerar que las participaciones de MOL y Gearlbulk en este mercado rondan entre [0-5]% y [10-20]%dependiendo del escenario evaluado–, la Fiscalía consideró que la entidad resultante no poseería la habilidad de implementar una estrategia de bloqueo de clientes.

En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia a nivel horizontal y vertical en los mercados analizados, aprobándola de forma pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A.

Autores

CeCo UAI