Municipalidad Puente Alto sobre licitación residuos sólidos | Centro Competencia - CECO
No contencioso

Municipalidad Puente Alto sobre licitación residuos sólidos

TDLC aprueba bases de licitación propuestas por Municipalidad de Puente Alto para servicios de recolección, limpieza, lavado, transporte y descarga intermedia o final de los residuos de ferias libres de la comuna.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Residuos

Conducta

Acto de autoridad

Licitación

Resultado

Aprueba consulta

Información básica

Tipo de acción

Consulta

Rol

C-32-04

Sentencia

4/2004

Fecha

25-05-2004

Carátula

Presentación de la I. Municipalidad de Puente Alto que somete a consideración bases de licitación de residuos sólidos

Resultado acción

Aprobación de las Bases Técnicas y Administrativas efectuadas por la Municipalidad de Puente Alto para el proceso de licitación pública de Recolección, Limpieza, Lavado, Transporte y Descarga Intermedia o Final de los Residuos de Ferias Libres de la Comuna de Puente Alto.

Sanciones y remedios

No.

Actividad económica

Recolección, transporte y disposición de residuos.

Mercado Relevante

No se define.

Impugnada

No.

Detalles de la causa

Ministros

Eduardo Jara Miranda, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.

Consultante

Municipalidad de Puente Alto

Normativa aplicable

DL 211 de 1973; Disposición transitoria quinta Ley 19.911, Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; Auto Acordado Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Fecha de ingreso

28-04-2004

Fecha de decisión

01-07-2004

Alegaciones

El numeral 12 referido a la adjudicación, otorgaría un alto grado de discrecionalidad para que la Municipalidad de Puente Alto pudiese calificar las ofertas, lo que no garantiza a los oferentes condiciones de evaluación objetivas, generales y uniformes. Por otro lado, las bases de la licitación determinaban que la adjudicación, en caso de otorgarse, sería definitiva e inapelable, imponiéndose a los postulantes la obligación de renunciar al ejercicio de cualquier acción o reclamo en contra de la Municipalidad, lo que podría contravenir el DL 211 de 1973.

Descripción de los hechos

La Municipalidad de Puente Alto, en conformidad a lo establecido en el numeral 14 del Dictamen N° 995, de 23.12.1996, de la Comisión Preventiva Central, consultó a ésta las Bases Técnicas y Administrativas para el proceso de licitación pública de “Recolección, Limpieza, Lavado, Transporte y Descarga Intermedia o Final de los Residuos de Ferias Libres de la Comuna de Puente Alto”.

Con fecha 03.06.2004, la Fiscalía Nacional Económica informó efectuando las siguientes observaciones:

a) La discrecionalidad que se atribuye la Municipalidad respecto de la calificación de las ofertas, no constituye un criterio que garantice a los oferentes condiciones objetivas, generales ni uniformes.

b) El establecimiento de una renuncia anticipada a la impugnación del proceso de la licitación y sus resultados por los oferentes, tal como lo ha reiterado la Comisión Preventiva Central, contraviene el DL 211 de 1973.

La Municipalidad de Puente Alto hizo suyas las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica y, al efecto, acompañó las modificaciones que introdujo en las respectivas Bases de Licitación.

Documentos relacionados

Decisiones vinculadas:

Antecedente

  • Dictamen Nº 995, de 23.12.1996, de la Comisión Preventiva Central, Ramón Briones Espinosa contra Empresa Kiasa Demarco.

Recolección, transporte y disposición de residuos

Decisión TDLC

Sentencia 4/2004

Santiago, uno de julio de dos mil cuatro.

VISTOS:

1.- Que, ante la Comisión Preventiva Central, se presentó la I. Municipalidad de Puente Alto, sometiendo a la consideración de ésta las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública para «Recolección, Limpieza, Lavado, Transporte y Descarga Intermedia o Final de los residuos de Ferias Libres de la Comuna de Puente Alto».

2.- La Comisión Preventiva Central, previo a pronunciarse sobre aquellas, solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.

3.- Con fecha 3 de junio del corriente informa la Fiscalía Nacional Económica en los siguientes términos y efectuando las siguientes observaciones, en relación:

a) Discrecionalidad en la Adjudicación: Indica que el numeral 12 de la bases de licitación consultadas, denominado «De la adjudicación», señala en el punto 12.2 que » La Municipalidad podrá aceptar, total o parcialmente, cualquiera de las ofertas que estime conveniente para los intereses municipales, aunque sea de las de menor valor, o rechazarlas todas sin que los oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización de ninguna especie por ello».

Sobre este punto la Fiscalía agrega que la discrecionalidad que se atribuye la Municipalidad respecto de la calificación de las ofertas, no constituye un criterio que garantice a los oferentes condiciones objetivas, generales ni uniformes.

b) Imposición de Renuncia al Derecho de impugnación: Señala que el formulario N° 2 de las bases consultadas , referido a la Declaración Jurada que deberán acompañar los oferentes, indica en su párrafo final que éstos deben «Reconocer que la decisión de la Municipalidad de Puente Alto, en la adjudicación de la presente propuesta es inapelable y definitiva, renunciando desde ya a cualquier acción y/o reclamo que se pudiera interponer en contra de la Municipalidad».

Agrega la Fiscalía que, tal como lo ha reiterado la Comisión Preventiva Central, el establecimiento de una renuncia anticipada, por los oferentes, a la impugnación del proceso de la licitación y sus resultados, contraviene el Decreto Ley N°211.

En definitiva, solicita tener por evacuado el informe respectivo.

4.- Con fecha 10 de junio del corriente este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley N° 19.911 y lo prescrito en su Auto Acordado N° 2, de fecha 19 de mayo de 2004, confiere traslado del informe de la Fiscalía Nacional Económica , a la I. Municipalidad de Puente Alto, por el término 5 días hábiles.

5- A fs. 115 la I. Municipalidad de Puente Alto, evacua el traslado que le fuera conferido, señalando que ha hecho suyas las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica y al efecto acompaña las modificaciones que ha introducido en la respectivas Bases de Licitación.

En efecto, el punto 12.2 que se encuadra dentro del título DE LA ADJUDICACION, al que se hizo referencia en el N 3 de esta sentencia, ha sido modificado de la siguiente manera: 12.2 » Serán rechazadas las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos constatados en la evaluación señalada o si superan el presupuesto municipal asignado a este servicio; todo lo cual se efectuarán a través de un informe fundado de las propuestas».

A su vez el Formulario N°2, relativo a la Declaración Jurada de los oferentes, que también fuera objetado en su parte final, ha sido modificado, siendo eliminado el último párrafo.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que, la I. Municipalidad de Puente Alto, ha sometido a consideración de este Tribunal las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública para «Recolección, Limpieza, Lavado, Transporte y Descarga Intermedia o Final de los Residuos de Ferias Libres de la Comuna de Puente Alto», conforme lo establece el numeral 14, del Dictamen N°995, de 23 de diciembre de 1996.

SEGUNDO: Que, la I. Municipalidad ha aceptado las recomendaciones señaladas por la Fiscalía Nacional Económica y más aún ha procedido a la modificación y enmienda de las Bases consultadas, como se señalara anteriormente.

TERCERO: Que, en mérito de lo anterior, este Tribunal no tiene reparos que efectuar en relación a las Bases comentadas, las que se aprobarán, como se señalará a continuación.

Y vistos, además el artículo quinto transitorio del Decreto Ley N° 211, este Tribunal resuelve:

Aprobar las Bases Técnicas y Administrativas efectuadas por la I. Municipalidad de Puente Alto para el proceso de licitación pública de «Recolección, Limpieza, Lavado, Transporte y Descarga Intermedia o Final de los Residuos de Ferias Libres de la Comuna de Puente Alto».

Notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C N°32-04.

Pronunciada por los Ministros Sres. Jara (Presidente), Sra. Butelmann, Sr. Depolo, Sr. Menchaca y Sr. Serra.

Autores

Diego Morales L.

Tomás Kreft C.

Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.