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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de participación accionaria en Atlas Corp. por parte de Ocean Network Express Pte. Ltd, luego de descartar que existan riesgos verticales.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F338-2022
Fecha Notificación
30-12-2022
Fecha Inicio Investigación
03-02-2023
Fecha Decisión
21-02.2023
Adquisición de control en Atlas Corp. por parte de Ocean Network Express Pte. Ltd.
Vertical
Letra b)
Transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
35 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
18 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE consideró dos mercados relevantes: (i) el servicio de arrendamiento de naves marítimas portacontenedores; y (ii) el aprovisionamiento de naves marítimas portacontenedores de línea.
La FNE estimó que el alcance geográfico de los dos mercados relevantes del producto ya señalados corresponde al nivel global.
La FNE analizó si la operación generaría riesgos de bloqueo de insumos y/o clientes a competidores de las partes en los segmentos identificados como mercados relevantes, atendida la relación vertical que existe entre Seaspan -filial de Atlas- y ONE.
Entendiendo la relación vertical entre el arrendamiento de naves marítimas portacontenedores y el aprovisionamiento de estas, podría existir un riesgo de bloqueo de insumos (total o parcial), toda vez que Seaspan cesaría o disminuiría la oferta a competidores de ONE.
Sin embargo, la FNE determinó que es posible descartar los riesgos de bloqueos de insumos, en atención a que: (i) la participación de Seaspan en el mercado (menor al 10%) no es suficiente para permitirle adoptar este tipo de estrategias; (ii) el mercado de arrendamiento de naves marítimas está atomizado; (iii) Seaspan ofrece contratos que fluctúan entre 5-10 y 15-20 años, por lo que dicha estrategia resultaría costosa; y (iv) la influencia de ONE sobre Seaspan estaría limitada por los demás accionistas.
Por otro lado, la relación vertical entre el arrendamiento de naves marítimas portacontenedores (aguas arriba), y el aprovisionamiento de naves marítimas portacontenedores de línea (aguas abajo), podría conllevar a que la operación produzca un riesgo de bloqueo de clientes. Esto, ya que ONE podría disminuir la demanda del servicio de arrendamiento de naves marítimas portacontenedores respecto de competidores de Seaspan, provocando un bloqueo parcial o total, dependiendo de las condiciones.
No obstante, la investigación realizada por la FNE descartó que ONE tenga la posibilidad de ejecutar un bloqueo de clientes, considerando que: (i) su participación en el mercado de aprovisionamiento de naves marítimas portacontenedores es baja (menor al 10%); (ii) se trata de un mercado con un gran número de potenciales clientes; y (iii) los contratos vigentes entre ONE y otras empresas de arrendamiento de naves no pueden finalizarse unilateral y anticipadamente, limitándose en el corto plazo.
En conclusión, se descartó la existencia de riesgos verticales para la competencia.
No se analizaron.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
F83-2017: Maersk / Hamburg Süd
F135-2018: SAAM / Ransa / Neltume / Belfi
F167-2018: CIT / Bolloré Africa Logistics / APM Terminals
F189-2019: Puertos y Logística / CMA CGM
F243-2020: CMA CGM / COSCO / Otras
F248-2020: SAAM / Servicios Aeroportuarios Aerosan, Logísticos y de Aviación