OTPPB / Arauco | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

OTPPB / Arauco

La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Ontario Teachers Pension Plan Board y Forestal Arauco para la conformación de una entidad independiente (JV) descartando riesgos horizontales y verticales.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F272-2021

Fecha notificación

13-04-21

Fecha inicio investigación

17-06-21

Fecha decisión

02-08-21

Carátula

Asociación entre Ontario Teachers’ Pension Plan Board, y Forestal Arauco

Partes

Ontario Teachers’ Pension Plan Board (OTPPB): Sociedad canadiense que gestiona pensiones e invierte activos del plan de pensiones. En Chile, sus inversiones se concentran principalmente en los sectores regulados de servicios de electricidad y sanitario.

Forestal Arauco S.A. (Arauco): Sociedad chilena de giro forestal que tiene como principal actividad la forestación, reforestación, cuidado, manejo, explotación e industrialización de bosques artificiales y nativos. Adicionalmente, desarrolla ciertas actividades en el sector de generación eléctrica.

Operación

Conformación de una nueva sociedad entre OTPPB y Arauco, un JV para el desarrollo, plantación, cultivo, explotación y comercialización de frutos derivados de avellanos y nogales.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

letra c)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas, y Eléctrica

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

5 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

14 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía no consideró necesario efectuar una definición precisa del mercado ya que las conclusiones se mantienen independiente de dicha definición. Sin embargo, para efectos del análisis, se usó como marco conceptual de referencia el mercado de producto de avellanas y nueces.

Por otro lado, señaló que, en investigaciones anteriores, ha considerado plausible definir el mercado de generación de energía eléctrica distinguiendo entre los segmentos de la generación e inyección de electricidad al sistema de transmisión correspondiente, en el presente caso el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y la comercialización de energía a clientes libres.

Mercado relevante geográfico:

En el caso del mercado de avellanas y nueces, la Fiscalía definió el mercado geográfico con un ámbito nacional. En cuanto al mercado de generación de energía eléctrica, no lo definió.

 

Análisis Competitivo

De acuerdo con la FNE, las partes no superponen sus actividades a nivel horizontal ni vertical en el segmento de producción de frutos secos, avellanas y nueces en Chile, por lo que descartó riesgos a la competencia. OTPPB no participa de actividades de producción o comercialización de dichos productos en nuestro país, mientras Arauco sólo participa de manera incipiente en este mercado, a través de dos sociedades. En cuanto al traslape horizontal entre Arauco y el JV, la Fiscalía descartó riesgos atendida la menor cuota de mercado de las otras sociedades de Arauco.

La FNE descartó riesgos horizontales en el mercado eléctrico por cuanto la participación del grupo Saesa y Arauco en el segmento de generación eléctrica es de menor entidad, contando ambos con una capacidad instalada de generación cercana al 1% del total de capacidad instalada en el SEN. De acuerdo con la FNE, la filial de Arauco destina la mayor parte de su capacidad de generación a consumo de las necesidades de energía del mismo grupo Arauco, y es la energía excedentaria la que se provee al SEN, la cual es de una entidad aún menor.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI