Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un consorcio entre Chile Pacific Holdco, Besalco Concesiones, Besalco Construcciones y Arrigoni Ingeniería y Construcción, descartando una afectación a la competencia en futuras licitaciones en virtud de la operación.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F270-2021
Fecha notificación
05-04-21
Fecha inicio investigación
09-04-21
Fecha decisión
23-04-21
Asociación entre Chile Pacífico Holdco 1 SpA, Besalco Concesiones S.A., Besalco Construcciones S.A. y Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.
Operación horizontal
letra b)
Construcción
Aprobación pura y simple en fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
4 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
14 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Siguiendo decisiones anteriores, la FNE distinguió entre el segmento de la licitación, (mercado primario) y la administración y explotación de la obra concesionada (mercado secundario).
De acuerdo con la Fiscalía, el mercado primario se compone del (i) mercado general de licitaciones, en donde es posible distinguir entre licitaciones públicas y privadas y; (ii) el mercado de la licitación específica.
La Fiscalía no consideró necesario definir de manera precisa el mercado relevante de producto del mercado general de licitaciones. Sin embargo, señala que los antecedentes recabados dan cuenta que se trató de una licitación privada de carácter cerrado.
En cuanto al mercado primario de la licitación específica, este corresponde a la licitación que llevó a cabo Minera Escondida para el mejoramiento, operación, conservación y mantenimiento de la Ruta Minera
Por su parte, el mercado secundario corresponde a la operación y explotación de dicha ruta minera.
De acuerdo con la FNE, el alcance geográfico del mercado primario general de licitaciones podría considerarse como nacional, e incluso internacional, dado que en múltiples licitaciones han participado actores extranjeros sin presencia en el país. Sin embargo, la Fiscalía no consideró necesario definirlo de manera precisa.
La Fiscalía descartó una afectación a la competencia en futuras licitaciones en virtud de la operación.
De acuerdo con la FNE, el consorcio se conforma sólo para ofertar en la licitación y no implica una asociación permanente entre las partes para otros proyectos, que permita suponer que estas cesarán en su competencia en futuros procesos licitatorios, públicos o privados, más allá de su asociación para la licitación. Adicionalmente, para la Fiscalía resultó ilustrativo que en los últimos cinco años las partes no hubieran participado en licitaciones privadas relacionadas a la construcción e ingeniería de concesiones viales.
Por otro lado, la FNE señala que se trató de una licitación privada de carácter cerrado, en que Minera Escondida invitó a participar a la licitación a un grupo acotado de agentes económicos y, dentro de este grupo, sólo se encontraba una de las partes.
Por último, respecto del Mercado Secundario, de acuerdo con la FNE, no existirían traslapes entre las partes en este segmento, por ende, no se vería afectado por la operación.
Aunque no analiza las eficiencias directamente, la FNE menciona las ventajas que genéricamente pueden atribuirse a la conformación de consorcios para participar en una licitación. Por ejemplo, permitir a las firmas que lo componen diversificar riesgos, y a la vez, complementar conocimientos, incentivando la participación de actores que, de otro modo, no ofertarían en una licitación.
N/A
Fiscalía Nacional Económica