Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó la operación consistente en la cesión de un grupo de activos de Patio Comercial SpA a un fondo de inversión público constituido por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F181-2019
Fecha notificación
14-02-19
Fecha inicio investigación
26-02-19
Fecha decisión
18-04-19
Cesión de activos de Patio Comercial SpA a un fondo de inversión administrado por Larraín Vial S.A. Administradora General de Fondos
Operación horizontal
Letra d)
Otros
Aprobación en Fase I pura y simple
Georesearch
Desde Notificación a Inicio de Investigación
12 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
56 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE señaló, tomando en cuenta lo sostenido en una decisión anterior, que los centros comerciales tipo strip center pertenecen a un mercado de producto distinto del de los centros comerciales tipo power center y mall, sobre la base de la oportunidad de compra y el tamaño de la plataforma, mix de tiendas y servicios ofrecidos. Estas consideraciones se ajustarían a las características del mercado mirado especialmente desde el lado de los consumidores finales. Asumiendo aquella definición, no existiría superposición entre las actividades de las partes en un único mercado de producto y geográfico.
No obstante, la FNE estableció que también resulta plausible la existencia de cierto grado de sustitución entre los distintos tipos de centros comerciales al otro lado del mercado, esto es, desde el lado de los arrendatarios. De esta forma, la FNE utilizó para este caso un enfoque de mercado más amplio, englobando la posibilidad de sustitución entre strip center y power center, y por tanto considerando la existencia de traslapes entre las partes.
Con todo, la FNE determinó finalmente que una definición taxativa del mercado relevante era innecesaria en este caso.
La FNE, basándose en un caso anterior, señaló que, desde el punto de vista de la demanda de los consumidores finales, el mercado geográfico relevante sería de carácter local, por medio de isócronas de traslado de 10 minutos, en la ciudad de Santiago y, de manera conservadora, a nivel de ciudad, en el resto de los centros urbanos del país.
No obstante, desde el punto de vista de la demanda de los arrendatarios, la FNE destacó que era posible presentar ámbitos de competencia geográfica más amplios, aunque señalando que fijar un radio de influencia desde el punto de vista del arrendatario es complejo. Para el caso de la operación, la FNE enfocó su análisis en dos zonas geográficas en que las partes presentaban traslapes: a) el Gran Concepción y b) la ciudad de Copiapó.
Con respecto al traslape presentado por las partes en centros comerciales en el Gran Concepción, la FNE consideró que existían antecedentes suficientes para descartar posibles riesgos derivados de la operación en las comunas de Coronel y San Pedro de la Paz. En primer lugar, los activos más cercanos de las partes, Patio Bosquemar (strip center) y Paseo Montt (power center), se encuentran a más de 13 kilómetros de distancia, a una distancia mucho mayor que el promedio de distancia que separa a Patio Bosquemar de otros centros comerciales; por tanto, la cercanía competitiva entre los activos concernidos sería menos intensa. Por otra parte, de considerarse plausible un mercado geográfico que englobe los inmuebles ubicados 50 kilometres alrededor, o dentro de una aglomeración urbana, se deberían incluir todos los power center y strip center del Gran Concepción, lo que diluye la relevancia competitiva de las partes.
En cuanto al traslape en la ciudad de Copiapó, la FNE determinó que las participaciones combinadas de las partes superaban los umbrales de concentración de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de 2012 de la FNE. No obstante, la FNE descartó riesgos debido: (i) a la baja cercanía competitiva de las partes, pues las diferencias de tamaño entre los inmuebles de las partes esbozarían que la ocasión de consumo a la que apuntan ambos centros comerciales serían disimiles, y (ii) a la inexistencia de altas barreras a la entrada y/o expansión de nuevos actores en la zona de Copiapó.
Luego, la FNE concluyó que la operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia, ni en el Gran Concepción ni en Copiapó.
A mayor abundamiento, la FNE determinó que la situación pre y postoperación presentaba sólo un cambio limitado en cuanto a la administración de las Activos, atendido a que estos seguirían siendo administrados por Patio luego de su venta.
N/A
Fiscalía Nacional Económica:
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:
Comisión Europea:
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.