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La FNE aprobó pura y simplemente, la operación de concentración entre Australis Mar S.A. y Piscicultura Río Maullín SpA, y Asesorías e Inversiones Cathoms Limitada e Inversiones Aneto Limitada
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F193-2019
Fecha notificación
08-04-19
Fecha inicio investigación
20-05-19
Fecha decisión
26-06-19
Notificación de Operación de Concentración entre Pesquera Torres del Paine Limitada y Australis Mar S.A
Operación vertical
Letra b)
Alimentos y bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
37 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE determinó que el mercado relevante era el de procesamiento secundario de especies salmónidas de cultivo, sin mayores subsegmentaciones, comprendiendo en ello el tratamiento por el cual se aplican costes adicionales y otros procesos que le entregan valor agregado para su comercialización, excluyendo el faenamiento (corte de agallas y desangrado), que se encontraría comprendido en una etapa anterior de procesamiento primario.
Señaló que existiría una diferenciación entre el procesamiento primario del secundario en atención al producto final que resulta de ambos, que no sería sustituible desde la perspectiva de la demanda al ser un pescado fresco o congelado sin cabeza o descabezado en el primer caso, y filetes, porciones o salmón ahumado en el segundo. Por su parte, consideró que las instalaciones donde se realiza uno y otro son diferenciadas, requiriendo el procesamiento primario de una infraestructura simple que incluso puede montarse sobre embarcaciones junto a los centros de cultivo, y requiriendo el secundario de máquinas, mano de obra y estructura de mayor complejidad.
Dado que no se vislumbraron riesgos a la competencia con independencia de la alternativa adoptada, la FNE decidió dejar abierta la determinación final sobre el mercado relevante.
La FNE consideró que, sin hacer una definición precisa, existían dos alternativas plausibles. En primer lugar, se podía considerar a la región de Los Lagos, Aysén y Magallanes como un mercado relevante en atención a la posibilidad de transporte de especies vivas desde otras regiones, dada la sustituibilidad de las plantas y la diferenciación en el producto final alcanzado en aquellas ubicadas en Puerto Montt.
En segundo término, era posible limitar el mercado relevante a la región de Magallanes considerando sus características particulares, tales como las condiciones extremas de su ubicación y clima y la completa ausencia de centros de acopio.
Dado que no se vislumbraron riesgos a la competencia con independencia de la alternativa adoptada, la FNE decidió dejar abierta la determinación.
En cuanto a efectos horizontales, considerando ambas alternativas de mercado geográfico, la FNE concluyó que se podían descartar riesgos. En cuanto al mercado de Los Lagos, Aysén y Magallanes, era posible esto debido a la escasa importancia de las partes en términos de participación de mercado. Así, la variación del índice de concentración HHI no superaba los umbrales de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración, con un cambio de 51. Además, la FNE identificó alternativas a las partes para la prestación del servicio de procesamiento, encontrando al menos 6 plantas secundarias o primario-secundarias dentro del mercado plausible no integradas. También consideró que la ubicación geográfica era otro factor de diferenciación, considerando especialmente la posibilidad de acopio que la región de Los Lagos habilita, permitiendo un procesamiento planificado y estable del que carece Punta Arenas.
En cuanto al mercado de la región de Magallanes, determinó que no existía traslape en las actividades de las partes, al encontrarse la planta Fitz Roy ubicada en la ciudad de Calbuco (región de Los lagos) y la planta PTP en Punta Arenas.
En lo que concierne efectos verticales la FNE analizó la posibilidad de una estrategia de bloqueo de insumos por parte de Australis (empeoramiento de condiciones de provisión o negación del servicio de procesamiento secundario a competidores, total o parcial). Para que este bloqueo sea relevante, consideró que era necesario que la entidad aguas arriba pueda afectar significativamente la disponibilidad de insumos en términos de precio o calidad. A juicio de la FNE, en ambas hipótesis de mercados geográficos existirían alternativas de procesamiento secundario, lo que impedía a Australis realizar bloqueos de insumo.
Considerando al mercado geográfico como la región de Los Lagos, Aysén y Magallanes, la FNE estimó que existirían suficientes plantas de procesamiento alternativas que podrían suplir el suministro del servicio ante un posible bloqueo de insumos.
Considerando al mercado geográfico como solo la región de Magallanes, el único cliente adicional relevante de PTP declaró que la operación le podría afectar en el corto plazo, pero no en el mediano plazo. Además, PTP ofreció y pretende continuar prestándole servicios de maquila en el futuro.
Respecto a potenciales clientes que pudieran requerir de los servicios de procesamiento secundario de PTP, la FNE concluyó que el estado de la industria indicaba que casi la totalidad de los productores en la región se encontraban verticalmente integrados o en proceso de hacerlo.
Lo anterior permitió descartar riesgos, dada la falta de habilidad de Australis para realizar un bloqueo de insumos y de incentivos para hacerlos. Esto último por su escasa importancia aguas abajo en la comercialización del producto, detentando una baja probabilidad de recaptura, por lo que una estrategia de bloqueo no sería rentable.
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