Puertos y Logística / CMA CGM | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Puertos y Logística / CMA CGM

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la constitución de un joint venture entre Puertos y Logística S.A., y CMA CGM S.A., que tendría por objeto el desarrollo de un terminal de contenedores ubicado en la Región de Valparaíso.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F189-2019

Fecha notificaciónFecha notificación

27-03-19

Fecha inicio investigación

10-05-19

Fecha decisión

20-06-19

Carátula

Operación de Concentración entre Puertos y Logística S.A., y CMA CGM S.A

Partes

P&L: Sociedad constituida bajo las leyes de la República de Chile, filial de DP World Holding UK Ud., que a su vez es una sociedad filial de DP World Ple., holding activo a nivel mundial en el mercado portuario. Las inversiones principales de P&L se relacionan con Puerto Central S.A. (“PCE”), sociedad concesionaria del frente de atraque Costanera Espigón del puerto de San Antonio; y Puerto Lirquén S.A., sociedad propietaria de Bahía de Concepción, puerto privado ubicado en la Región del Biobío. DP World Ple. no desarrolla actividades económicas en Chile, adicionales a las que se relacionan con P&L.

La concesión de PCE fue otorgada por la Empresa Portuaria de San Antonio, a través de un contrato celebrado el año 2011 con vigencia hasta el año 2031. La principal función de PCE es la transferencia de carga, representando al año 2018 un 19% del total de los TEUS movilizados de la Región de Valparaíso. Adicionalmente, PCE presta servicios especiales dentro de las instalaciones del frente de atraque a los usuarios de este.

CMA CGM: Sociedad constituida bajo las leyes de la República de Francia, activa a nivel mundial en el mercado naviero. CMA CGM es propietaria indirecta de CMA CGM Chile S.A., sociedad filial que actúa en Chile como agente general de la primera, en virtud de los artículos 917, inciso primero, y 921 del Código de Comercio. A nivel nacional, CMA CGM tiene como principal actividad económica el transporte marítimo de carga, de manera regular, siguiendo distintas rutas comerciales con origen o destino en puertos chilenos.

CMA CGM representó entre el 0 al 10% de los TEUS movilizados durante el año 2018 a nivel nacional, siendo la quinta empresa naviera en términos de contenedores movilizados durante ese año. Particularmente en la Región de Valparaíso, dicha naviera representó entre el 0 al 10% de los TEUS movilizados durante el año 2018.

 

Operación

La operación proyectada consistía en la asociación de P&L con CMA CGM para la creación de un joint venture (“SPV”), cuyo fin sería prestar servicios de depósito de contenedores en la Región de Valparaíso, de modo que SPV formaría parte de la misma cadena logística en la que participaban las partes.

Tipo de Operación:

Operación vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Transporte Marítimo / Puertos

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

44 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

41 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE señaló que consistiría en el segmento naviero, portuario y de depósitos, según se explica a continuación: 

(1) Segmento naviero: La FNE señaló que el mercado relevante incluiría a todas aquellas navieras o armadores con servicios de transporte marítimo de carga, con origen o destino en puertos que compartan la misma zona de influencia. Considerando el objeto de la operación analizada, para el caso particular la FNE especificó que sólo resultan relevantes aquellas naves que transportan carga en contenedores, que tengan origen o destino en la Región de Valparaíso. 

(2) Segmento portuario: La FNE afirmó que el mercado relevante del producto comprende el conjunto de los distintos servicios portuarios ofrecidos por PCE. 

(3) Segmento de depósitos: La FNE consideró que los servicios de almacenaje de contenedores vacíos eran un mercado diferente a los servicios asociados a la administración de contenedores llenos (CFS y servicios extraportuarios), dado que constituían servicios independientes, destinados a satisfacer necesidades distintas de sus clientes. Por otro lado, la autoridad de competencia señaló que la infraestructura para la administración de depósitos llenos era diferente a la necesaria para depósitos vacíos, la cual consistía sólo en un terreno sin mayores inversiones adicionales. Además, la FNE afirmó que lo anterior podía limitar las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.

Respecto a los servicios de CFS y extraportuarios, la FNE señaló que –en general– participaban los mismos actores en ambos servicios, y en la práctica éstos eran prestados de manera conjunta, sin que fuera posible para algunos de ellos distinguir entre ambos para efectos de evaluar las participaciones de mercado. De todas formas, la FNE descartó que fuera relevante profundizar en la pertinencia de dicha distinción ya que las conclusiones de su análisis se mantenían con independencia de si la definición de mercado relevante incluía a ambos servicios, o se optaba por una alternativa más estrecha, dado que la estructura de la oferta en ambos segmentos era similar.

Mercado relevante geográfico:

La FNE distinguió según el segmento naviero, portuario y de depósitos, a saber: 

(1) Segmento naviero: La FNE señaló que sólo resultan relevantes aquellas naves que transportan carga en contenedores, que tengan origen o destino en la Región de Valparaíso. 

(2) Segmento portuario: La FNE recordó que tanto ella como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia habían considerado previamente que los frentes de atraque ubicados en la Región de Valparaíso pertenecían a un mismo mercado relevante, por cuanto compartían una similar área de influencia o “hinterland”.

(3) Segmento de depósitos: La FNE prefirió prescindir de una definición precisa, al no advertir riesgos anticompetitivos como consecuencia de la materialización de la operación bajo ninguna de las hipótesis consideradas, siendo la hipótesis más restringida aquella que limitaba el mercado a los depósitos presentes en la provincia de San Antonio. 

 

Análisis Competitivo

La FNE identificó relaciones verticales y de conglomerado entre las actividades de las partes y la nueva entidad, con posterioridad a la operación. Sin embargo, descartó los siguientes riesgos en los mercados de depósitos de contenedores, porque ninguno tendría la aptitud de afectar sustancialmente la competencia:

(i) Riesgo vertical de bloqueo de clientes, relacionado con una eventual afectación del potencial competitivo de los depósitos rivales de SPV, por la posibilidad de que CMA CGM dejara de demandar sus servicios. 

Dada la baja participación de CMA CGM en el mercado naviero en la Región de Valparaíso (y, en particular, en el Puerto de San Antonio), la FNE concluyó que el cese de contratación de dicha entidad con otros depósitos no lograba desestabilizar el mercado aguas arriba lo suficiente como para afectar significativamente el desempeño competitivo de los depósitos rivales.

(ii) Riesgo de que PCE, usara su posición en la cadena logística para entregar ventajas a SPV que le permitieran excluir competidores en el segmento de depósito de contenedores, o que afectaran significativamente su desempeño competitivo, ya sea por la vía de dificultar el acceso al puerto a los clientes de competidores de SPV, o bien a través del empaquetamiento de los servicios de PCE y SPV. 

La FNE descartó este riesgo, debido a que luego de la operación SPV tendría una capacidad de almacenamiento reducida en relación con la carga servida tanto en la Región de Valparaíso como en la provincia de San Antonio. De este modo, la autoridad de competencia concluyó que incluso si PCE llevara a cabo una estrategia que favoreciera el uso de SPV (p.ej., a través de prácticas de sabotaje a los depósitos rivales o de empaquetamiento con los servicios portuarios ofrecidos a navieras), ello no podría afectar significativamente la competencia en el segmento de depósito de contenedores, dado que de todos modos existiría un volumen relevante de carga disponible para ser atendida por los rivales de SPV, el cual entregaría a éstos la escala necesaria para mantener su potencial competitivo en el mercado. 

Esto daría cuenta de que luego de la materialización de la Operación, PCE no contaría con la habilidad de llevar a cabo una estrategia orientada a excluir a otros competidores activos en el segmento de depósitos de contenedores.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Comisión Europea

  • COMP/M.8330: Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG / Maersk Line AS

 

Autores

Claudio Lizana A.

Óscar Lizana

Carey