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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición por parte de EQT Fund Management S.á.r.l y Public Sector Pension Investment Board de Radius Global Infrastructure, Inc, descartando la presencia de traslapes horizontales, relaciones verticales, y riesgos de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F349-2023
Fecha Notificación
03-05-2023
Fecha Inicio Investigación
09-06-2023
Fecha Decisión
17-07-2023
Adquisición de control en Radius Global Infrastructure, Inc. por parte de EQT Fund Management S.á.r.l y Public Sector Pension Investment Board
Conglomerado.
Letra b)
Financiero
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
37 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
38 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No se define, pero se enumeran someramente las actividades de las partes, señalándose que no existen traslapes horizontales ni relaciones verticales.
No se define
La FNE verificó que no existían traslapes entre las partes. Lo anterior, considerando que las actividades de Radius se concentran en el negocio de la agregación de flujos de arriendo de emplazamientos para infraestructuras de comunicaciones, mientras que los fondos de inversión de EQT presentes en Chile participan en negocios distintos tales como la producción de químicos, o la fabricación de insumos para la industria ferroviaria y de calzado industrial. Asimismo, los sectores en los cuales participa PSP en Chile, son amplios y diversos, incluyendo cultivos alimentarios, forestales, provisión de sistemas de alta tensión, gestión de medios digitales, entre otros.
Por otro lado, la operación tampoco genera riesgos de conglomerado, tomando en cuenta que las Partes y Radius participaban en mercados que no son complementarios, ni se superponen en relación a su clientela.
De esta forma, la FNE consideró que la operación no sería apta para reducir de manera importante la competencia.
N/A.