CeCo | Renault / Geely
Operación de concentración

Renault / Geely

La FNE aprobó en Fase I y de manera pura y simple, el joint venture entre Renault S.A.S. y Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., luego de descartar que la Operación reduzca la competencia en la fabricación y comercialización de vehículos motorizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Vehículos motorizados

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F362-2023

Fecha Notificación

06-09-23

Fecha Inicio Investigación

20-10-23

Fecha Decisión

01-12-23

Carátula

Asociación entre Renault S.A.S. y Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.

Partes

Renault S.A.S (“Renault”): Multinacional francesa, presente en 135 países, dedicada a la fabricación de automóviles. Su actividad global se enfoca en el diseño, fabricación, venta, reparación, mantenimiento y arrendamiento de vehículos de motor, partes y servicios de movilidad bajo las marcas Renault, Dacia, Alpine y Mobilize. Los vehículos que distribuye Renault, a nivel mundial y en Chile, incluyen automóviles de pasajeros, SUV, camionetas y vehículos comerciales livianos. En Chile, Renault tiene como única filial a Industria de Conjuntos Mecánicos SpA (“Cormecánica”), entidad que opera una planta ubicada en la ciudad de los Andes dedicada a la producción de un subsistema automotriz. Esta planta forma parte de los activos del negocio de Renault que serán aportados al joint venture.

Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. (“Geely”): Fabricante de vehículos de origen chino. Cuenta con operaciones globales que abarcan la investigación, el desarrollo y el diseño de vehículos, como también su producción, venta y servicios de postventa. Suministra automóviles de pasajeros y vehículos comerciales livianos, tanto a nivel internacional como en Chile.

Operación

Creación de un joint venture (JV), por medio del cual las Partes combinarán sus actividades relacionadas con la fabricación de motores de combustión interna, motores híbridos y sus tecnologías relacionadas. El objetivo de la Operación es crear un proveedor mundial e independiente que produzca y comercialice soluciones de tren motriz de alta eficiencia energética. Cada una de las Partes (Renault y Geely) tendrán el 50% de participación en el joint venture, por lo que éste será controlado conjuntamente por ambos.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Vehículos motorizados

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

44 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

De las distintas actividades económicas que forman parte de la industria automotriz (p. ej., fabricación de vehículos, distribución mayorista/minorista, comercialización de repuestos, servicios de postventa y servicios financieros), la Fiscalía señaló que-en Chile-, tanto las Partes como el propio JV, traslapan horizontalmente en la fabricación y comercialización de vehículos. En efecto, el JV participará en la fabricación de soluciones de transmisión del tren motriz; mientras que las Partes continuarán realizando actividades en el segmento de comercialización de vehículos.

En cuanto al segmento de la fabricación de vehículos, la FNE señaló que es posible distinguir según: (i) trabajo de carrocería (relacionado a la conformación del chassis); (ii) trabajo de pintura (relativo a la pintura de la carrocería); y (iii) trabajo de ensamblaje (relacionado a la adhesión de componentes automotrices a la carrocería). Por su parte, respecto a la comercialización de vehículos, la FNE indicó que es posible segmentar: (i) por su uso (vehículos nuevos y usados); y (ii) por su peso (vehículos pesados o vehículos livianos y medianos).

No obstante, la Fiscalía indicó que no es necesario establecer una definición precisa respecto a las actividades de fabricación y comercialización de vehículos (mercado relevante del producto), puesto que las conclusiones no varían ante una definición más estrecha.

Por último, respecto a la dimensión geográfica del mercado, la FNE la definió como de alcance nacional, ya que gran parte de las variables competitivas son determinadas en esta dimensión.

Análisis Competitivo

Riesgos horizontales unilaterales y coordinados

 

En cuanto a la fabricación de automóviles, la FNE descartó la existencia de riesgos de unilaterales. En Chile, Renault participa solamente en la producción de trenes motrices—actividad que, de concretarse la Operación, será realizada por el JV—; mientras que Geely no desarrolla esta actividad (fabricación) de manera local. De esta manera, la Operación no generaría un aumento de la concentración en la fabricación de automóviles.

Respecto a la comercialización de automóviles, la Fiscalía diferenció tres segmentos de comercialización de vehículos livianos nuevos (es decir, vehículos de pasajeros, SUV, camionetas o vehículos comerciales). Así, la FNE detectó que la Operación genera una mayor concentración en tres segmentos (en que las Partes traslapan sus actividades): vehículos de pasajeros, vehículos comerciales y SUV. Sin embargo, la variación en el índice de concentración HHI en estos tres segmentos es inferior a 30 puntos (es decir, muy por debajo de umbral establecido en la Guía de Operaciones de Concentración, de 200).

Por último, la FNE descartó que la Operación produzca riesgos de coordinación que puedan reducir sustancialmente la competencia, pues las Partes tienen una participación de mercado inferior al [0-10]% en cada segmento donde traslapan sus actividades. Asimismo, la presencia de competidores (p. ej., Toyota, General Motors) permite descartar que se generen riesgos de coordinación entre las Partes. Adicionalmente, las Partes señalaron que la Operación incluye mecanismos de “cortafuego” que impedirán el flujo de información no relacionada a las actividades del JV.

Riesgos verticales

 

Estos riesgos se generan por la relación entre el mercado de fabricación y comercialización de vehículos (aguas arriba) y el de importación y distribución mayorista (aguas abajo).

La FNE descartó que las Partes puedan ejercer una estrategia de bloqueo de insumos (i.e., negativa del JV a vender sus productos a terceros fabricantes de vehículos), ya que presentan una baja participación de mercado en los segmentos donde ambas se encuentren presentes. Además, la FNE tuvo presente que, de acuerdo con los documentos internos de las Partes, uno de los objetivos del JV es potenciar las ventas de los productos desarrollados por el JV a terceros fabricantes (es decir, distintos a Renault y Geely).

De modo similar, la FNE descartó un potencial bloqueo de clientes en desmedro de los competidores de las Partes, ya que Renault y Geely tienen contratos vigentes con terceros importadores.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

 

F199-2019: Inmobiliaria Puente Limitada / Compañía de Seguros Confuturo S.A.

F223-2019: Inversiones Mitta SpA / First

F233-2020: Fiat Chrysler Automobiles N.V. / Peugeot S.A

F243-2020: CMA CGM / COSCO Shipping Lines/ COSCO Shipping Ports/ SIPG / Hapag-Lloyd / PSA / Hutchinson Ports / OOCL / Qingdao Port Lines

F294-2021: Vinci S.A. / Cobra Servicios Comunicaciones y energía, S.L.U.

F296-2021: Índigo Chile Holdings SpA. / Comercializadora Ditec Automóviles S.A.

F326-2022: Inchcape plc y otros / Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales

F328-2022: Copec S.A. / Inversiones Blue SpA CPA y filiales

F337-2022: Inversiones Kaufmann Chile S.A. / Peña, Spoerer y Cía. S.A.

Autores

CeCo UAI