SAAM / Servicios Aeroportuarios Aerosan, Logísticos y de Aviación | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

SAAM / Servicios Aeroportuarios Aerosan, Logísticos y de Aviación

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Servicios Aeroportuarios Aerosan, Aerosan Airport Services, Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM, descartando riesgos de conglomerado en la industria de transporte de cargas a partir de la vinculación de servicios.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Aeroportuario

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F248-2020

Fecha notificación

01-09-20

Fecha inicio investigación

14-09-20

Fecha decisión

14-10-20

Carátula

Adquisición de control en Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., Aerosan Airport Services S.A., Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM Logistics S.A. y SAAAM Inversiones SpA

Partes

American Airlines: sociedad estadounidense cuya principal actividad es la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga.

SAAM Logistics S.A. y SAAM Inversiones SpA (SAAM): empresa chilena activa en la industria de transporte marítimo a través de la prestación de servicios portuarios, de muellaje, logísticos y de almacenamiento y distribución de productos.

Entidades objeto: corresponden a los siguientes agentes económicos con domicilio en Chile: (i) Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A.: dedicada a la actividad de gestión de la carga como almacén aduanero para la exportación e importación, o ‘landside cargo handling’; (ii) Aerosan Airport Services S.A.: activa en servicios de atención a aeronaves en tierra o ‘ground cargo handling’; (iii) Servicios Logísticos Limitada: presente en la actividad de manejo documental correspondiente a la liberación y desconsolidación de guías de importación, recolección de cobros propios de aerolíneas y gestión de la cartera de las aerolíneas; y (iv) Servicios de Aviación Limitada: se dedicaba a prestar servicios aeroportuarios de personal, pero actualmente no desarrollaría actividades económicas.

Operación

Contrato de compraventa mediante el cual SAAM adquirirá el 100% de las acciones, del interés y de la participación social de propiedad del vendedor en las entidades objeto, en los términos del artículo 47 letra b) del DL 211.

Tipo de Operación:

Operación de conglomerado

Artículo 47 DL 211:

letra b)

Actividad económica:

Transporte y portuario

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

13 días corridos.

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

30 días corridos.

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.

Mercado relevante geográfico:

No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.

Análisis Competitivo

En el escenario previo a la operación, las entidades objeto eran conjuntamente controladas por American Airlines y SAAM. Con la operación, Aerosan pasaría a ser controlada individualmente por SAAM, lo que, a juicio de la FNE, podría dar lugar a un cambio en la habilidad e incentivos de la entidad fusionada para desenvolverse en los mercados en que participa.

Desde la perspectiva de la oferta, el mercado donde participa Aerosan se encontraría estrechamente ligado a los mercados de transporte aéreo de pasajeros y carga, sin que éstos se encuentren vinculados a los servicios de logística prestados en el mercado de transporte marítimo, en los que participa SAAM.

Sin perjuicio de esto, desde la perspectiva de la demanda, conforme a la FNE, podrían existir clientes que requieran de servicios de logística de transporte, tanto aéreo como marítimo. Así, los principales clientes de Aerosan corresponden a aerolíneas y embarcadores o freight forwarders, que serían intermediarios entre la aerolínea y el dueño de la carga a ser transportada que consolidan carga de diversos exportadores. Por su parte, los principales clientes de SAAM son dueños de la carga, los que corresponden a importadores y exportadores de distintos tipos de productos que pueden requerir servicios logísticos y embarcadores o freight forwarders.

De acuerdo con la FNE, el segmento de demanda que corresponde a clientes embarcadores o freight forwarders podrían requerir servicios de gestión logística de transporte tanto aéreo como marítimo. Al respecto, la Fiscalía pudo verificar que dichos clientes corresponden a un porcentaje menor de la demanda actual de Aerosan y de SAAM, además de que no suelen coincidir entre ellos.

De esta manera, la autoridad evaluó si las compradoras contaban con la habilidad e incentivos para materializar un riesgo de conglomerado, consistente en la vinculación o comercialización conjunta de los servicios ofrecidos por Aerosan y SAAM a sus clientes comunes, dando lugar a potenciales efectos anticompetitivos.

La FNE descartó que existiera habilidad por parte de SAAM para materializar alguna estrategia no-horizontal en relación a sus clientes, ya que los servicios logísticos prestados por Aerosan y por SAAM Logistics no serían complementarios. Los servicios difieren en relación a los productos que son objeto del servicio –según sean aéreo o marítimo–, en los tiempos de transporte, los diferentes costos que asumen y a los distintos volúmenes transportados.

Además, la FNE advirtió la existencia de actores alternativos a las partes en la provisión de servicios logísticos para el transporte marítimo y aéreo.

Medidas de mitigación

N/A

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Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI