Salmones Friosur / Los Fiordos | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Salmones Friosur / Los Fiordos

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Exportadora Los Fiordos Limitada del negocio de salmón atlántico de Salmones Friosur, Piscícola Hornopirén y Salmones Frio Aysén.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Industria pesquera

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F146-2018

Fecha notificación

05-07-18

Fecha inicio investigación

17-08-18

Fecha decisión

28-09-18

Carátula

Operación de Concentración entre Salmones Friosur y Los Fiordos

Partes

Los Fiordos: Empresa de responsabilidad limitada perteneciente al grupo empresarial de Agrosuper S.A., que se encuentra activa en el cultivo, cosecha, procesamiento y comercialización de salmónidos de las especies atlántico (salar) y pacífico (coho). Adicionalmente, participa de otros mercados relacionados como lo son la producción de ovas y smolts, y la producción de alimentos para salmónidos.

Más del 90% de los ingresos por ventas de Los Fiordos durante el año 2017 correspondió a productos comercializados a clientes fuera de Chile, mientras que entre el 0 al 10% se debió principalmente a ventas realizadas a cadenas de supermercado, servicios de alimentación, distribuidores y exportadores locales, y negocios del canal HORECA (i.e., comercializado en Hoteles, Restoranes y Casinos). 

Salmones Friosur: Entidad perteneciente al grupo empresarial controlado por don José Luis del Río Goudie, activo en la industria pesquera nacional a nivel extractivo y de acuicultura (“Grupo Friosur”). Respecto al negocio pesquero (extractivo), el que no está involucrado en la operación, el Grupo Friosur participa en la pesca de especies como jibia, cojinova, reineta, congrio dorado y merluza austral, entre otros.

En relación con el negocio acuícola del Grupo Friosur, Salmones Friosur es una sociedad anónima que participa en la explotación de salmón atlántico, en las fases de cultivo, cosecha y comercialización, mientras que la etapa de procesamiento es realizada por terceros. 

Piscicultura Hornopirén S.A: Sociedad encargada de la etapa de cultivo en agua dulce. 

Salmones Frioaysén S.A: Sociedad anónima cuya actividad consiste en el arriendo de centros de cultivos y concesiones acuícolas a Salmones Friosur S.A.

En cuanto al destino del salmón atlántico comercializado por Salmones Friosur (medido en valor de ventas), entre el 40 a 50% fue exportado directamente por esta compañía durante el año 2017, sin perjuicio de que las ventas en Chile, en su mayoría, corresponden a entidades locales cuyo rubro principal es la exportación. 

 

Operación

La operación proyectada consistía en la celebración de un acuerdo de venta por el cual Los Fiordos adquiriría los activos que componen el negocio de salmón del Grupo Friosur. 

Se excluyó de la operación las líneas de negocios del Grupo Friosur correspondientes al área de pesca extractiva, dado que la adquisición se encontraba enfocada exclusivamente en la venta de la línea de negocios de cultivo de salmón. 

 

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Industria pesquera

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

43 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

46 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE señaló que consistía en el segmento de cultivo, cosecha y comercialización de salmón de la especie atlántico. Si bien existían ciertos antecedentes que permitían distinguir el salmón salvaje del salmón de cultivo (pues el primero se vendía en Chile en un volumen menor, a un menor precio y sería percibido por los consumidores como un producto de menor calidad), la FNE consideró que la definición exacta de mercado relevante se podía dejar abierta, porque aún en el escenario más conservador, no se detectaron riesgos para la competencia. 

En cuanto a la eventual segmentación por especie (entre salmón atlántico, salmón pacífico y trucha), por formato de comercialización (fresco, congelado y ahumado) y nivel de procesamiento (vivos en agua, primario, secundario y subsegmentaciones), la FNE reconoció que se podían apreciar ciertas diferencias, pero que era innecesario adoptar una posición respecto a la definición precisa de mercado relevante, por cuanto ello no cambiaba las conclusiones derivadas de su análisis. 

Mercado relevante geográfico:

Las partes señalaron que consistía en el territorio chileno, en virtud de la escasa relevancia de las importaciones de salmón en Chile. En ese sentido, la FNE señaló que, sin realizar un pronunciamiento final sobre la exactitud de esta definición, consideraba apropiado, a propósito del análisis de la operación, adoptar el mismo enfoque de las partes, por resultar conservador en la evaluación de riesgos a la competencia. 

 

Análisis Competitivo

La FNE descartó la existencia de riesgos aptos para reducir sustancialmente la competencia, porque: 

Con respecto al cultivo y cosecha de salmónidos en Chile, la FNE analizó los índices de concentración y sus variaciones producto de la operación, considerando el total producido en Chile durante el año 2017 (cosechas) y ante distintas medidas de capacidad productiva de las partes (hectáreas de concesiones acuícolas vigentes y número de peces autorizados para el cultivo). En ese sentido, la autoridad de competencia observó que, desde esta perspectiva amplia, la operación no generaba cambios en la estructura del mercado que superaran los umbrales de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre del 2012.

Sobre las ventas en Chile, la FNE señaló que era complejo determinar con exactitud, a partir de las ventas locales que realizaban las empresas que cultivaban salmones, el importe que efectivamente tenía como destino final el mercado nacional, en razón a que parte de las ventas en Chile eran posteriormente exportadas por los clientes locales. 

Sin embargo, la FNE especificó que en caso de utilizar esta información para tener una aproximación del tamaño de las partes en el mercado nacional –y obviando las limitaciones mencionadas–, en cuanto a ventas de salmón fresco y congelado las participaciones de Los Fiordos y Salmones Friosur representaban conjuntamente un 20% de las ventas en Chile, con un índice de Herfindahl e Hirschman post-operación de 1440 y con una variación de 220 puntos. Esto permitió a la FNE desestimar, bajo esta aproximación, una posible reducción sustancial a la competencia una vez concretada la operación.

En cuanto a las ventas a supermercados, también existían bajas participaciones de mercado, toda vez que Salmones Friosur sólo participó indirectamente el año 2017 a través de cierto porcentaje de las compras de un proveedor de las cadenas de supermercado. Dicho proveedor, a su vez, representaba cerca de un 10% de las ventas a este segmento, lo cual implicaba una baja participación indirecta de Salmones Friosur en este mercado. 

De este modo, la FNE especificó que, si se consideraba que, una vez perfeccionada la operación, las ventas de Salmones Friosur que llegaban finalmente a supermercados se agregan íntegramente a Los Fiordos, disminuyendo las ventas del otro proveedor que servía de intermediario, ello no implicaba cambios significativos en la concentración en este segmento. Esto corroboraba las escasas posibilidades de que la operación implicara riesgos a la competencia, de cara a este canal de comercialización. 

Respecto al canal HORECA, la FNE señaló que durante el año 2017 el total de las ventas de Salmones Friosur en este segmento fueron de carácter tal que tampoco generaban preocupaciones desde el punto de vista de la competencia.

A mayor abundamiento, la FNE observó que los clientes de las partes habían confirmado la posibilidad de adquirir productos desde otros actores de la industria, y no presentaron reparos fundados respecto de posibles efectos anticompetitivos derivados de la operación.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Comisión Europea:

 

Autores

Claudio Lizana A.

Óscar Lizana

Carey