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Operación de concentración

SETOP / ACSA / Mar Fusión

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Mar Fusión por parte de SETOP, tras verificar que la Operación no reduce sustancialmente la competencia, tanto a nivel horizontal como vertical.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F387-2024

Fecha Notificación

03-04-2024

Fecha Inicio Investigación

30-05-2024

Fecha Decisión

12-07-2024

Carátula

Adquisición del control en Mar Fusión por parte de SETOP

Partes

  • Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. (“SETOP” o “Compradora”): Sociedad que, directamente y a través de sus filiales, participa en la industria acuícola a través de la compra, venta y prestación de servicios asociados a materias primas; además de la prestación de servicios a fabricantes de alimentos de salmón. Estos servicios, corresponden a la comercialización de aceites de pescado, animal y vegetal; formulación y refinación de aceites; servicios de logística y almacenamiento; y servicios de innovación e investigación (que incluyen servicios de laboratorio para aceites).
  • Andes Connections SpA (“ACSA” o “Vendedora”): Empresa activa en la comercialización de aceites. Además, posee presencia en la prestación de servicios de formulación de aceites, y servicios de logística y almacenamiento de aceite de consumo humano.
  • Mar Fusión S.A.  (“Mar Fusión” o “Entidad Objeto”): Sociedad que opera en la comercialización de aceites, y en la prestación de servicios de formulación de aceites, refinación de aceites y almacenamiento de sólidos.

Operación

Adquisición por parte de SETOP de la totalidad de acciones en posesión de ACSA, de la Entidad Objeto. Esta, se encontraría controlada conjuntamente por las Partes, por lo tanto, como resultado de la Operación, la Compradora obtendrá el control total de Mar Fusión.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

Base de datos del Servicio Nacional de Aduanas de Chile y del Anuarios Estadísticos de Pesca y Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

57 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

La Fiscalía constató que la industria en cuestión comprende actividades de procesamiento de insumos de origen animal y vegetal para la comercialización de subproductos consistentes en aceites, usados tanto para su consumo final o como insumo. Particularmente, los aceites comercializados por las Partes son principalmente utilizados hacia la fabricación de alimentos para la acuicultura, ganadería y mascotas. En este segmento, las actividades principales corresponden a la producción, comercialización y refinación de aceites, y la prestación de servicios adicionales (como servicios logísticos, de almacenamiento o de laboratorios).

Así, la FNE identificó que, atendido a la presencia de las Partes en distintos segmentos del mercado, se generan traslapes a nivel horizontal y vertical para las actividades de la industria. Por una parte, respecto a la relación horizontal, esta se expresa en los segmentos: (i) comercialización de aceites; (ii) servicios de refinación de aceites; y (iii) servicios de almacenamiento. Por otra parte, se identificó una relación vertical entre los servicios de laboratorio de aceites, provisto por SETOP, y la comercialización de aceites.

Comercialización de aceites

 

La FNE señaló que la comercialización es realizada directamente por sus productores, tanto nacionales como extranjeros, donde cada uno de estos representa potenciales alternativas para los clientes del mercado. Estos últimos, corresponden a productores de alimentos de salmón, productores de alimentos para mascostas, además de productores relacionados a la nutrición y cosmética.

Así, en línea con lo señalado en casos anteriores, y atendiendo a que las Partes sólo traslapan sus actividades en la comercialización de aceites crudos, la Fiscalía consideró como mercado relevante de producto la comercialización de aceites crudos, distinguiendo entre aceites de origen pescado, animal y vegetal.

Respecto al mercado relevante geográfico, este se definió de carácter global. Esto, tras confirmar que proveedores extranjeros representan una alternativa válida para abastecer clientes nacionales.

Servicios de refinación de aceites

 

En relación a estos servicios, las Partes indican que consisten en actividades de purificación de aceite crudo mediante procesos de desgomado, neutralización y secado, entre otros, lo que permite obtener un producto conforme a las exigencias del cliente. Al respecto, la FNE definió este mercado a los servicios de refinación de aceites de pescado. Esto, debido a que las Partes sólo refinan aceite de pescado, y considerar otros orígenes diluye sus participaciones.

En cuanto al mercado relevante geográfico, este fue descrito a nivel nacional. Esto pues, los clientes que contratan estos servicios son, principalmente, nacionales.

Servicios de almacenamiento

 

Los servicios de almacenamiento pueden ser prestados para productos líquidos y/o sólidos. Particularmente para la industria de aceites, el almacenamiento de líquidos se realiza en estanques de acero, mientras que el almacenamiento de sólidos para la industria acuícola se realiza en bodegas acondicionadas.

En este sentido, las Partes solamente coinciden en la provisión de almacenamiento de sólidos, por lo cual la FNE adoptó como definición de mercado relevante de producto el almacenamiento de sólidos destinados a la industria acuícola.

Respecto al mercado geográfico, la Fiscalía identificó que hay ciertos rasgos locales en la demanda de estos servicios, pues el almacenamiento de productos se presenta en un contexto de recepción de una importación o del almacenaje previo a la exportación de los productos almacenados. Así, a pesar de que no sea necesario definir de manera precisa el alcance geográfico del mercado, la FNE consideró un nivel comunal correspondiente a la comuna de Coronel, en la Región del Biobío.

Servicios de laboratorio de aceites

 

Los servicios de laboratorio de aceites contemplan la elaboración de certificaciones de calidad de aceites requeridas por clientes, las cuales son necesarias para su comercialización, provocando una relación vertical entre este servicio y el de comercialización de aceites.

Respecto al rol de las Partes en estos servicios, sólo SETOP se encuentra activo a través de su filial Innocon S.A. (“Innocon”). Esta última, ofrece soluciones industriales y asesorías en proyectos de investigación y desarrollo para la industria acuícola. Además, su oferta se encuentra segmentada en tres áreas: (i) innovación y desarrollo; (ii) consultoría; y (iii) analítica de laboratorio.

Así, la Fiscalía estimó conveniente definir el mercado relevante de producto compuesto por los servicios de laboratorio para aceites. Lo anterior, en consistencia con las características de la demanda y la oferta de los servicios. Respecto a la demanda, los servicios de laboratorio se contratan de forma independiente de los servicios de innovación y desarrollo, y consultoría. Por otra parte, la oferta de servicios poseen características que las hacen diferir entre sí.

Por su parte, el alcance geográfico fue descrito a nivel nacional. Esto, ya que los clientes de los servicios de laboratorio contratan a proveedores nacionales. Pues, requieren intermediación de muestras, pruebas en terreno y la utilización de maquinarias del cliente.

Análisis Competitivo

La FNE considero que la Operación podría generar traslapes horizontales y verticales en diferentes segmentos. En este sentido, analizó los riesgos horizontales en: (i) comercialización de aceites crudos (segmentados por aceite de pescado, animal y vegetal); (ii) servicios de refinación de aceites de pescado y; (iii) servicios de almacenamiento de sólidos. Por otro lado, para los riesgos verticales, se analizó la interacción entre servicios de laboratorio para aceites con comercialización de aceites.

Efectos horizontales

 

En primer lugar, la Fiscalía realizó un análisis estructural al calcular participaciones de mercado y variaciones de concentración, en línea con lo establecido en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”). El cálculo de concentración fue logrado a través del uso del Índice de Herfindhal-Hirschman Modificado (“MHHI”), en vista que la Compradora ya era titular del 50% de la Entidad Objeto.

Respecto a la comercialización de aceites de pescado, vegetal y animal, la Fiscalía indicó que, para el año 2023, las participaciones de mercado, al perfeccionar la Operación, son del orden de [40-50]%, [0-10]% y [30-40]%; respectivamente. Con respecto a  las variaciones del MHHI, estas son negativas para los segmentos de aceites de pescado y vegetal, mientras que, en relación al segmento de aceite animal, las variaciones del índice no superan los umbrales establecidos en la Guía. Así, la FNE consideró que la Operación no resulta apta para reducir la competencia en este mercado relevante de producto.

En cuanto a la refinación de aceites de pescado, se mostró que la participación conjunta de las Partes implica un [10-20]% del mercado, para el año 2023, además de una variación del MHHI igual a 27. De esta manera, no se superan los umbrales establecidos en la Guía y tampoco se generan dinámicas que ameriten un análisis de mayor profundidad, razón por la cual la Fiscalía determinó que la Operación no implica una disminución en el nivel de competencia en el mercado de la refinación de aceites de pescado.

Finalmente, para los servicios de almacenamiento de sólidos se señaló que, la participación conjunta de las Partes no supera el 40% del mercado y que la variación del MHHI fue igual a 1, para el año 2023. De esta forma, se corroboró que la Operación no afecta los niveles de competencia de forma significativa en este mercado relevante en particular.

En conjunto a lo anterior, ningún actor de la industria identificó riesgos horizontales como resultado de la Operación. Por lo cual, se estimó que, la Operación en sí, no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia a nivel horizontal.

Efectos verticales

 

En relación a los servicios de laboratorio prestados por la Compradora, estos pueden ser considerados por los clientes como un insumo necesario para la comercialización de aceites. Así, se expresa una relación vertical entre SETOP -como proveedor- y Mar Fusión -como demandante-, la cual implica dos potenciales riesgos: (i) estrategia de bloqueo de insumos; y/o (ii) una estrategia de bloqueo de clientes.

Respecto al primer tipo de riesgo, se observó la presencia de otros proveedores de servicios de laboratorios, los cuales fueron expuestos por actores de la industria como alternativas equivalentes a Innocon. Además, existen al menos otros 19 laboratorios que también ofrecen servicios de análisis, razón por la cual se descartó que SETOP tenga la capacidad de llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos.

Considerando el segundo tipo de riesgo, la Fiscalía descartó que la Operación genera cambios en la habilidad de Mar Fusión para aplicar una estrategia de bloqueo de clientes,  por lo que este riesgo no se encuentra presente al perfeccionar la Operación.

De esta manera, la FNE descartó que las Partes poseen la habilidad de aplicar estrategias exclusorias en el mercado. Por lo cual, se concluyó que la Operación no disminuye la competencia a nivel vertical.

En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia, tanto a nivel horizontal como vertical, aprobándola de forma pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A

Autores

CeCo UAI