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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición por parte de Sociedad Transmisora Metropolitana SpA (STM) de Enel Transmisión Chile S.A. (Enel Transmisión), propiedad en un 99,09% de Enel Chile. La fusión se aprobó sin condiciones, por no resultar apta para reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F325-2022
Fecha Notificación
08-08-2022
Fecha Inicio Investigación
13-09-2022
Fecha Decisión
21-10-2022
Adquisición de control en Enel Transmisión Chile S.A. por parte de Sociedad Transmisora Metropolitana SpA
Operación de concentración con traslape horizontal.
Letra b)
Eléctrico
Aprobación pura y simple (Fase I).
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
36 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
38 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
El análisis del mercado relevante de producto recae sobre el segmento de transmisión eléctrica, atendiendo que la Operación incide principalmente en este segmento. La Fiscalía distinguió entre: (i) la competencia en el mercado, considerando que en él participan los diversos agentes económicos en un marco de regulación intensiva; y, (ii) la competencia por el mercado, consistente en los procesos de licitación de líneas de transmisión que forman parte de la planificación llevada a cabo por la CNE de forma anual y que luego es implementada por el Coordinador.
(i) En relación con la competencia en el mercado, desde la perspectiva de la demanda, las centrales generadoras y los clientes libres se pueden conectar en el SEN a través de líneas nacionales, zonales o dedicadas en las mismas condiciones de acceso abierto no discriminatorio limitado sólo por la capacidad técnica de la línea. Desde la perspectiva de la oferta, la División reconoció haber señalado en el pasado que la clasificación de una línea como nacional o zonal no obedece necesariamente a sus características técnicas, pudiendo una línea nacional contar con una menor capacidad de voltaje que una zonal.
(ii) En cuanto a la competencia por el mercado, la Fiscalía señaló que, en materia de líneas y activos de transmisión, se puede distinguir entre obras nuevas y obras de ampliación. Se definió a las primeras como aquellas líneas o subestaciones eléctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico. En tanto, se caracterizó a las obras de ampliación como aquellas que aumentan la capacidad o seguridad y la calidad de servicio de líneas y subestaciones existentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la División no consideró necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante de producto, dado que las conclusiones del Informe se mantenían en los diversos escenarios plausibles.
La Fiscalía indicó que no se ha pronunciado con anterioridad respecto al alcance geográfico de la competencia en el mercado para la transmisión nacional. Sin embargo, consideró la extensión del SEN para el análisis de este Informe. Del mismo modo, la Fiscalía indicó que tampoco se ha pronunciado con anterioridad respecto al alcance geográfico de la competencia en el mercado para la transmisión zonal. A pesar de esto, para efectos de este Informe, realiza un análisis de la participación de mercado del Grupo SAESA y Enel Transmisión en la transmisión zonal agregada a nivel nacional.
En cuanto al mercado relevante geográfico de la competencia por el mercado en activos de transmisión, la Fiscalía señaló que no es posible descartar que el mercado sea más amplio que nacional.
En cualquier caso, la División estimó que no era necesario definir el mercado relevante geográfico de manera estricta, pues las conclusiones de este Informe no se verían alteradas.
La Fiscalía analizó si la Operación podría dar lugar a riesgos horizontales. En particular, se cuestionó (i) si la Operación cuenta o no con la aptitud de reducir sustancialmente la competencia por el mercado (licitaciones) y; (ii) la presencia del Grupo SAESA y Enel Transmisión en el SEN. Esto último por tratarse de las definiciones de mercado relevante plausible que maximizaban los riesgos de la Operación.
1) Competencia por el mercado:
En este caso, se analizaron procesos previos licitación pública para proyectos de transmisión efectuados entre 2017 y 2021 por el Coordinador, para observar la cercanía competitiva entre las partes. En dicho periodo, el Grupo SAESA participó de 27 licitaciones de obras, de las que se adjudicó 7, mientras que en Enel solo participó de una licitación de obras nuevas y ampliación, que no le fue adjudicada. De esta manera, la información recabada en la Investigación da cuenta que Grupo SAESA y Enel Transmisión no coincidieron en ninguna licitación.
La Fiscalía resaltó que, en el último año, se iniciaron cuatro procesos licitatorios, en los cuales participaron 18 empresas distintas a Grupo SAESA y Enel Transmisión. Esto evidenciaría que existen múltiples oferentes en los procesos licitatorios que pueden disciplinar a la entidad resultante luego de materializada la Operación.
Todo lo anterior permitió que la Fiscalía descartara que el perfeccionamiento de la Operación pueda conllevar una reducción sustancial a la competencia en el mercado de las licitaciones, ni de obras nuevas ni de obras de ampliación.
2) Competencia en el mercado:
En relación con el mercado de líneas de transmisión, la Fiscalía evidenció que Las partes de la Operación tenían participaciones ínfimas en el año 2021, con 2.4% de SAESA y 0.3% de Enel Transmisión. Además, el perfeccionamiento de la Operación no incrementa en forma relevante la concentración, ni tampoco supera los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo 2022.
En relación con el análisis competitivo en el mercado de líneas de transmisión zonal, la Fiscalía observó que, de perfeccionarse la Operación, el Grupo SAESA y la Entidad Objeto alcanzarían una participación conjunta de 31,3%, a nivel nacional. Además, el cambio en el HHI superaría los umbrales establecidos en la Guía.
A pesar de lo anterior, a partir de un análisis detallado de las actividades implicadas, la Fiscalía destacó el hecho de que, mientras el Grupo SAESA operaba líneas de transmisión zonal en los sistemas B, E y F, Enel Transmisión lo hacía en los sistemas C y D. En consecuencia, las Partes operan en distintos sistemas, estando cada uno de ellos sujeto a una regulación tarifaria específica. Frente a la existencia de una regulación sectorial, la Fiscalía evaluó si la normativa aplicable es capaz de constreñir a la entidad regulada, o bien, si le confiere algún grado de autonomía que pueda afectar la competencia. A partir del análisis hecho por la Fiscalía sobre las garantías de acceso a las instalaciones de transmisión, y las normas técnicas de seguridad y calidad, esta autoridad concluyó que las características de monopolio natural de las líneas de transmisión hacen que los actores que participan en este segmento no compitan por calidad de servicio.
Dicho esto, la Fiscalía observó que el cumplimiento de dicha regulación se encuentra bajo la supervisión y monitoreo de los organismos sectoriales, y que existen instancias de hacer cumplir dicha regulación. Por todo lo anterior, la Fiscalía descartó que la Operación pueda resultar apta para reducir sustancialmente la competencia respecto del segmento de transmisión nacional o zonal.
N/A.