Surlat / Quillayes | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Surlat / Quillayes

FNE aprobó operación pura y simplemente que consiste en la adquisición de Avon por parte de la brasileña, Natura Cosméticos; descartó riesgos horizontales en al menos nueve mercados con superposición, por no tratarse de competidores más cercanos, y destacó la relevancia y facilidad de importación.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F211-2019

Fecha notificación

06-09-19

Fecha inicio investigación

18-10-19

Fecha decisión

02-12-19

Carátula

Fusión entre Inversiones Quillayes SpA y Surlat Corporación S.A

Partes

Surlat: compañía chilena dedicada a la elaboración y comercialización de productos lácteos. Cuenta con dos plantas procesadoras en la Región de La Araucanía. Su controlador exclusivo es la española Kaiku Corporación Alimentaria S.L, la que a su vez es controlada por la compañía suiza EMMI AG.

Quillayes: compañía chilena dedicada a la elaboración y comercialización de productos lácteos. 

 

Operación

Las partes acuerdan combinar sus negocios en la industria chilena, constituyendo Quillayes – Surlat.  Surlat aporta negocios, activos, pasivos, contratos y trabajadores propios y los de sus filiales, mientras que Quillayes aportará negocios, activos, contratos, pasivos y empleados de sus filiales. A raíz de la fusión, Surlat será titular de entre un 50% y 60% del capital de la nueva sociedad, y Quillayes de entre un 40% y 50% restante, y la nueva compañía queda como accionista de las filiales. 

 

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra a)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

ODEPA

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

45 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE identificó dos segmentos relevantes de la cadena productiva: 

Aprovisionamiento de leche cruda de vaca; excluyendo a los actores verticalmente integrados (Colún).

Producción y comercialización de diversas categorías de productos lácteos, distinguiendo las siguientes: (i) mantequilla regular, (ii) crema de leche, (iii) distintos tipos de quesos y (iv) yogures.

Mercado relevante geográfico:

Para el aprovisionamiento de leche cruda: Zona Central (Región Metropolitana y alrededores) y Sur (desde la Región de Ñuble hasta Los Lagos inclusive). Consistente con la existencia de cadenas de sustitución que vinculan las áreas de influencia de las plantas procesadoras ubicadas en cada una de dichas zonas. Esta información fue respaldada por una consulta a los principales productores de leche con los que contratan Surlat y Quillayes.

Para la comercialización de productos lácteos: alcance nacional.

 

 

Análisis Competitivo

Riesgos Horizontales

Todos los productos señalados en la definición de mercado relevante fueron analizados en función de los canales de comercialización relevantes de la industria. La FNE estimó las participaciones de mercado que tendría cada empresa y calculó los índices HHI resultantes de la operación.

En la categoría de mantequilla los umbrales HHI establecidos en la Guía no se vieron excedidos, mientras que, en las cremas de leche, quesos maduros y en yogures, los índices fueron superados sólo en el canal de Horeca. Sin embrago, la Fiscalía consideró que los riesgos en este canal se veían atenuados por la posibilidad de abastecimiento que tienen los clientes en el canal mayorista.

En la categoría de cremas de leche la FNE señaló que las partes no eran cercanas en término competitivos, al enfocarse Quillayes en cremas pasteurizadas mientras que Surlat en cremas UTH.

En cuanto a los quesos maduros, se determinó que las participaciones de mercado indagadas se encontraban sobreestimadas, al estar ausentes competidores pequeños pero relevantes en este producto (Quillayes – Surlat tendría una cuota de mercado combinada de sólo un 0%-10%), mientras que en los quesos frescos la participación de Surlat se debía sólo a productos adquiridos a Quillayes. Finalmente, en la categoría de yogures se producía superposición solo respecto de yogures batidos, hipótesis sobre la cual no se sobrepasaban los umbrales. Además, las partes tampoco serían particularmente cercanas, al enfocarse Quillayes en yogures griegos y naturales mientras que Surlat en yogures batidos.

Estos antecedentes, a juicio de la agencia, permitieron descartar daños potenciales a la competencia derivados de la fusión.

Eficiencias

La Fiscalía analizó si la operación podía conllevar una reducción en los niveles de innovación. La agencia descartó una posible afectación en ambos mercados, ya que, atendida la complementariedad de los productos ofrecidos por las partes, la fusión podría generar ciertas sinergias, las que tenderían a aumentar su habilidad para innovar.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • Rol N° 1966 FNE y N° 2415-16 acumulada
  • F66-2016

Tribunal de Libre Competencia

  • Resolución N° 57/2019
  • NC 384-10. Consulta de Soprole Inversiones S.A. y Nestlé Chile S.A. sobre operación de concentración.

 

Autores

CeCo UAI