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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de la totalidad de acciones de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA (de Inversiones LDN), por parte de Toesca, tras descartar que la operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F331-2022
Fecha Notificación
26-10-22
Fecha Inicio Investigación
11-11-22
Fecha Decisión
20-12-22
Adquisición de control en Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA por parte de Toesca S.A. Administradora General de Fondos
Horizontal.
Letra b)
Eléctrico
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
16 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía consideró como mercado relevante la generación de energía eléctrica total y la generación en base a fuentes renovables. Sin embargo, no consideró necesario definirlo de forma exacta, porque no cambia sus conclusiones.
La Fiscalía estimó que el alcance geográfico del mercado relevante corresponde al sistema en que se inyecta la energía generada, es decir, el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
La Fiscalía analizó las participaciones de mercado de las Partes y los cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“IHH”) generados por la operación, en las distintas alternativas de mercado relevante.
Al respecto, determinó que el perfeccionamiento de la operación implica un aumento de la concentración de mercado por debajo de los umbrales establecidos en la Guía de la Fiscalía. De esta forma, considerando las participaciones de las Partes durante el año 2021, al analizar el cambio de IHH únicamente en la generación de energía en base a fuentes renovables, la FNE concluyó que habría un cambio de 4,25 puntos en cuanto a la capacidad instalada (bruta), y un cambio de 0,15 puntos con respecto a la generación efectiva.
Considerando todo lo anterior, y que la Fiscalía no encuentra que la operación deba ser analizada con circunstancias especiales, concluyó que la operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica