Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de TPW por parte de Ultranav Chile y Ultranav, tras verificar que el perfeccionamiento de la Operación no genera traslapes horizontales ni verticales, y tampoco riesgos de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Industria pesquera
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F384-2024
Fecha Notificación
12-03-2024
Fecha Inicio Investigación
03-04-2024
Fecha Decisión
06-05-2024
Adquisición de control en Transportes Patagonia Wellboat Limitada por parte de Naviera Ultranav Chile Limitada y de Naviera Ultranav Limitada.
No hay traslape horizontal ni vertical.
Letra b)
Industria pesquera.
Aprobación pura y simple en Fase I.
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
22 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
33 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE constató que los agentes económicos que participan en la Operación no realizan ni tienen proyectado realizar actividades en el mismo mercado relevante, ni en mercados verticalmente relacionados.
En efecto, TPW participa en el mercado de transporte marítimo de peces vivos a través de la prestación de servicios a productores de especies salmónidas domiciliadas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. La demanda del servicio de transporte se realiza: (i) desde las pisciculturas hacia los centros de cultivo, y/o (ii) desde estos centros de cultivo hacia centros de acopio, o directamente a plantas faenadoras o procesadoras.
Por otra parte, las Compradoras prestan servicios de transporte marítimo de carga; tanto regular como esporádico. Estos servicios se encuentran clasificados según el tipo de carga transportada, por ejemplo: (i) granel líquido, (ii) granel sólido, y (iii) carga contenerizada.
Según la investigación de la Fiscalía, estas actividades requieren embarcaciones específicas para ser desarrolladas y, adicionalmente, tampoco forman parte de una misma cadena productiva.
Si bien no se encontraron traslapes horizontales ni verticales a partir del perfeccionamiento de la Operación, la FNE observó que ambas empresas participan en la industria de servicios de transporte marítimo como oferentes, lo que las incluiría en la prestación de una misma gama de producto, existiendo clientes en común entre sus actividades.
De esta forma, la Fiscalía analizó si la materialización de la Operación reduciría sustancialmente la competencia al generar riesgos de conglomerado. En particular, un eventual empaquetamiento o comercialización conjunta de los servicios ofrecidos, con el objetivo de apalancar su posición en un mercado a través de su presencia en el otro.
Convencionalmente, la FNE evalúa el cumplimiento de tres requisitos copulativos para determinar la existencia de riesgos de conglomerado asociados a una operación de concentración: (i) que exista la habilidad de excluir rivales; (ii) que existan incentivos para generar una estrategia de exclusión; y (iii) que lo anterior dé lugar a un efecto perjudicial considerable sobre la competencia, en detrimento de los consumidores.
En este caso, la Fiscalía descartó que las Partes contaran con suficiente habilidad para llevar a cabo estrategias exclusorias de empaquetamiento o comercialización, considerando la baja participación de mercado de TPW en el transporte de peces vivos; la poca relevancia de los servicios prestados por Ultranav en los costos de los productores de salmones; y las disimiles modalidades de contratación de los servicios ofrecidos por las Partes.
Por este motivo, la FNE no ahondó en el análisis de los posibles incentivos y efectos para llevar a cabo dichas estrategias, descartando la existencia de riesgos de conglomerados derivados de la Operación.
En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.
N/A