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Operación de concentración

Ultranav / Inversiones Hans Kossmann / Patagonia Inversiones / TPW

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de TPW por parte de Ultranav Chile y Ultranav, tras verificar que el perfeccionamiento de la Operación no genera traslapes horizontales ni verticales, y tampoco riesgos de conglomerado.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Industria pesquera

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F384-2024

Fecha Notificación

12-03-2024

Fecha Inicio Investigación

03-04-2024

Fecha Decisión

06-05-2024

Carátula

Adquisición de control en Transportes Patagonia Wellboat Limitada por parte de Naviera Ultranav Chile Limitada y de Naviera Ultranav Limitada.

Partes

  • Naviera Ultranav Chile Limitada (“Ultranav Chile”) y Naviera Ultranav Limitada (“Ultranav”, y en conjunto con Ultranav Chile, “Compradoras”): sociedades chilenas pertenecientes al Grupo Ultranav, conglomerado internacional presente en Chile en los mercados de transporte marítimo de carga y servicios de asistencia a naves. Ultranav tiene presencia en los mercados de transporte marítimo de carga a granel, líquida y sólida, y de carga de contenedores; mientras que Ultranav Chile corresponde a una sociedad sin movimientos durante 2022 y 2023.
  • Don Hans Jorg Kossmann Perl, Inversiones Hans Kossmann SpA, Patagonia Inversiones Limitada y Patagonia Swiss S.A. Agencia en Chile (“Vendedores”): Hans Jorg Kossmann Perl es un empresario chileno con participaciones en diferentes sociedades de inversión. Los vendedores restantes corresponden a sociedades de inversión.
  • Transportes Patagonia Wellboat Limitada  (“TPW” o “Entidad Objeto”): sociedad chilena con participación en el transporte marítimo de peces vivos de especies salmónidas en la zona sur de Chile. Esto, mediante wellboats, los cuales corresponden a buques acondicionados para el transporte de peces vivos.

Operación

Adquisición por parte de las Compradoras de la totalidad de los derechos sociales de la Entidad Objeto, actualmente en posesión de los Vendedores. Como resultado, las Compradoras obtendrán control exclusivo de TPW.

Tipo de Operación:

No hay traslape horizontal ni vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Industria pesquera.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

22 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

33 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

La FNE constató que los agentes económicos que participan en la Operación no realizan ni tienen proyectado realizar actividades en el mismo mercado relevante, ni en mercados verticalmente relacionados.

En efecto, TPW participa en el mercado de transporte marítimo de peces vivos a través de la prestación de servicios a productores de especies salmónidas domiciliadas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. La demanda del servicio de transporte se realiza: (i) desde las pisciculturas hacia los centros de cultivo, y/o (ii) desde estos centros de cultivo hacia centros de acopio, o directamente a plantas faenadoras o procesadoras.

Por otra parte, las Compradoras prestan servicios de transporte marítimo de carga; tanto regular como esporádico. Estos servicios se encuentran clasificados según el tipo de carga transportada, por ejemplo: (i) granel líquido, (ii) granel sólido, y (iii) carga contenerizada.

Según la investigación de la Fiscalía, estas actividades requieren embarcaciones específicas para ser desarrolladas y, adicionalmente, tampoco forman parte de una misma cadena productiva.

Análisis Competitivo

Si bien no se encontraron traslapes horizontales ni verticales a partir del perfeccionamiento de la Operación, la FNE observó que ambas empresas participan en la industria de servicios de transporte marítimo como oferentes, lo que las incluiría en la prestación de una misma gama de producto, existiendo clientes en común entre sus actividades.

De esta forma, la Fiscalía analizó si la materialización de la Operación reduciría sustancialmente la competencia al generar riesgos de conglomerado. En particular, un eventual empaquetamiento o comercialización conjunta de los servicios ofrecidos, con el objetivo de apalancar su posición en un mercado a través de su presencia en el otro.

Convencionalmente, la FNE evalúa el cumplimiento de tres requisitos copulativos para determinar la existencia de riesgos de conglomerado asociados a una operación de concentración: (i) que exista la habilidad de excluir rivales; (ii) que existan incentivos para generar una estrategia de exclusión; y (iii) que lo anterior dé lugar a un efecto perjudicial considerable sobre la competencia, en detrimento de los consumidores.

En este caso, la Fiscalía descartó que las Partes contaran con suficiente habilidad para llevar a cabo estrategias exclusorias de empaquetamiento o comercialización, considerando la baja participación de mercado de TPW en el transporte de peces vivos; la poca relevancia de los servicios prestados por Ultranav en los costos de los productores de salmones; y las disimiles modalidades de contratación de los servicios ofrecidos por las Partes.

Por este motivo, la FNE no ahondó en el análisis de los posibles incentivos y efectos para llevar a cabo dichas estrategias, descartando la existencia de riesgos de conglomerados derivados de la Operación.

En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.

Medidas de mitigación

N/A

Autores

CeCo UAI