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El pasado 20 de enero, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento contra la empresa Nestlé – dedicada a la elaboración de productos lácteos- por haber incumplido la Sentencia N°7/2004 (Sentencia 7). En esta sentencia, el Tribunal obligó a ciertas procesadoras de leche bovina a mantener pautas de precio con el detalle de todos parámetros que la componen.
Según la Fiscalía, Nestlé habría omitido informar en sus pautas la existencia, cuantía y características de ciertas condiciones comerciales que repercuten en el precio final pagado por litro de leche. Este incumplimiento estaría permitiendo a la empresa láctea discriminar en forma arbitraria entre los distintos productores de leche, pagando un monto superior a algunos en desmedro de otros.
Por lo anterior, la FNE solicitó al Tribunal la aplicación de una multa de 9.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de US$ 7 millones a la empresa.
El año 2004 el TDLC dictó la Sentencia 7, en la que, junto con condenar a Nestlé por discriminación arbitraria de precios, estableció seis medidas que debían considerarse en los actos o contratos que celebrasen o ejecutasen ciertas procesadoras. Esto, ya que, a juicio del tribunal, el mercado de leche presentaría características oligopsónicas, con importantes problemas en la determinación del precio y movilidad de los productores que debían ser corregidos.
Para corregir esta asimetría, el Tribunal dispuso una medida de publicidad, señalando que “Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo componen, con la debida información a los interesados” (numeral 1 de su resuelvo cuarto).
En mayo de 2018 la Fiscalía inició una investigación con el objetivo de identificar eventuales incumplimientos de diversas procesadoras -entre ellas Nestlé- a la Sentencia 7. Un mes más tarde, la empresa Watt’s presentó una Consulta Rol N° NC-445-2018, solicitando al TDLC que se pronunciara sobre las condiciones que debían ser cumplidas en el mercado de recepción y compra de leche fresca y si debían continuar vigentes las medidas establecidas en dicha Sentencia.
El año 2019, el Tribunal dictó la Resolución N° 57/2019, declarando la vigencia de las medidas. Esto, debido a que las condiciones estructurales de mercado continuaban siendo similares y las pautas de pago seguían cumpliendo sus objetivos, especialmente el de transparentar el proceso de recepción de leche y uniformar sus condiciones.
Adicionalmente, atendiendo a las condiciones particulares del mercado, el Tribunal señaló que resultaban especialmente problemáticas para la competencia ciertas cláusulas que hacían que las relaciones entre proveedores y procesadores se asemejaran a tratativas exclusivas carentes de justificación. Por ello, estableció nuevas medidas, ordenando a las empresas Watt’s, Nestlé y Soprole a: eliminar de sus pautas y contratos cualquier cláusula o condición que obstaculizara la movilidad; incluir en sus contratos la posibilidad de que los productores puedan ponerle término unilateral; y que informaran a ODEPA la duración de estos contratos.
A juicio de la Fiscalía, Nestlé no estaría dando cabal cumplimiento a la medida de publicidad comentada, pues sus pautas de pago no detallarían la totalidad de los parámetros que componen el precio que paga a sus proveedores por la leche fresca. Este incumplimiento le permitiría a la empresa discriminar arbitrariamente a sus productores, en abierta vulneración de los objetivos perseguidos por la Sentencia 7.
En su Requerimiento, la FNE definió el mercado relevante del producto como la recepción de leche cruda para su procesamiento y elaboración de productos lácteos.
Respecto del mercado relevante geográfico, utilizando el criterio de área de influencia, identificó dos macrozonas: la Región Metropolitana y la Zona Sur -entre la VIII y X región-. Sin embargo, siguiendo pronunciamientos anteriores del Tribunal, señaló que resultaba indiferente la delimitación que se considerara, esto es, dos macrozonas o a nivel de cada región. Además, recalcó la aplicación nacional que tienen las medidas.
En relación con los hechos que fundan el requerimiento, en primer lugar, la FNE argumentó que la compañía no informaba a sus productores la posibilidad y las condiciones bajo las cuales podían agruparse para acceder a una bonificación mayor a aquélla que individualmente les correspondería por bono VADE -pagado mensualmente a todo proveedor que cumpla con el volumen indicado en la respectiva pauta-.
Según la Fiscalía, es Nestlé quien toma la decisión final de incorporar o remover a los productores de algún grupo, sin que se hayan identificado criterios definidos, objetivos y transparentes para hacerlo. Aquello habría provocado que proveedores similares reciban bonos VADE distintos, dependiendo si son parte de alguna agrupación. Así, la Requerida habría creado, de facto, un mecanismo de determinación de precios paralelo y complementario al publicado en sus pautas.
En segundo lugar, la FNE señaló que Nestlé también habría omitido informar las características y condiciones comerciales que incorpora en los contratos de compraventa de leche fresca y que repercuten en el precio final que paga. En particular, sobre la existencia, cuantía y características de una serie de Bonificaciones – por Permanencia, Aumento de Volúmenes de Entrega y Volúmenes de Entrega Planificados-
Los hechos antes descritos constituirían, a juicio de la Fiscalía, un incumplimiento a la medida establecida en el numeral 1 del resuelvo cuarto de la Sentencia 7, configurando, a su vez, una infracción al artículo 3° inciso primero del DL 211.
Al respecto, se refirió al Caso SMU citando la sentencia de la Corte Suprema la cual señalaba que el “incumplimiento de la sentencia judicial que impone las condiciones constituye una infracción al artículo 3° del Decreto Ley N°211”. Como también la del TDLC, donde resolvió que el objeto de un proceso en el que se acusa una vulneración de una sentencia se reduce a: (i) verificar el incumplimiento de la respectiva condición o medida impuesta y (ii) determinar la culpabilidad del agente económico en la infracción.
En cuanto al primer elemento, la Fiscalía indicó que, para calificar los hechos como un incumplimiento, se debía determinar tanto el tenor literal de la obligación, como también su sentido y alcance.
En ese marco, la Sentencia 7 del Tribunal pretendió erradicar las “imperfecciones” y la “falta de transparencia” en el mercado de leche, con el fin de que los productores conociesen detalladamente las condiciones de compra, las que debían ser “objetivas”, “de conocimiento general” y “no discriminatorias”. Es decir, Nestlé debió haber publicado en sus pautas cualquier tipo de condición comercial que pudiera haber repercutido en el precio final pagado por litro de leche. Asimismo, la empresa no podía generar diferencias arbitrarias entre sus productores.
En cuanto al elemento culpabilidad, la Fiscalía argumentó que la Sentencia fue clara al definir el sentido y alcance de sus objetivos, fines y medidas, no pudiendo la Requerida alegar desconocimiento o falta de claridad de éstas a fin de justificar su conducta.
A juicio de la FNE, la infracción acusada fue claramente culpable: Nestlé habría tenido la capacidad y posibilidad efectiva de cumplir cabalmente las medidas impuestas. Prueba de lo anterior sería que en el último tiempo la empresa habría incorporado a sus pautas las bonificaciones contractuales antes indicadas y los criterios de agrupación para acceder a un mayor bono VADE.
Al tratarse de hechos graves –contravenir directamente un pronunciamiento del TDLC- y teniendo en consideración que Nestlé ya había sido condenada por la ejecución de conductas de discriminación arbitraria de precios en la Sentencia 7, la Fiscalía solicitó al Tribunal que ordenara a la empresa cesar de inmediato su conducta, dando cumplimiento íntegro a dicha Sentencia y prohibirle volver a incumplirla en el futuro, además de la imposición de una multa de 9.000 UTA.
FNE – Requerimiento contra Nestlé Rol N° C-387-2020. Ver aquí.