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Libre competencia durante la conquista chilena (1541-1573)

10.04.2024
CeCo Chile
7 minutos
Manuel Abarca Meza Abogado de la Universidad de Chile, asociado en Estudio Lewin Abogados.

Cuando a comienzos de 1541, Pedro de Valdivia y sus 151 acompañantes se instalaron en el valle del Mapocho y fundaron la ciudad de Santiago sobre un asentamiento inca, también instalaron un régimen económico traído desde España, el cual se mantendría durante los primeros años de la conquista. Dentro de este sistema se incluían algunos principios que, actualmente, constituyen parte de las preocupaciones clásicas del derecho de la competencia: el problema de las alzas de precios y los monopolios.

Mientras en México, Lima y Córdoba se desarrollaba la escolástica hispanoamericana (Popescu 1986:243-44), la aproximación chilena era más bien cotidiana y casuística. Las principales fuentes locales de la regulación económica para la época se encuentran, en primer lugar, en las Ordenanzas de Policía de la Capital de Santiago de Chile de 1569. Estas ordenanzas fueron otorgadas por la Real Audiencia de Lima, ante una orden del rey Carlos V, en contexto de una solicitud realizada por Jerónimo de Alderete en 1554 (Alemparte 1940:150). En segundo lugar, toda la práctica del Cabildo de Santiago sobre fijaciones de precios y control de la actividad económica, plasmada en las actas de sus sesiones que constan en el tradicionalmente denominado “Libro Becerro”.

«Los primeros años de la conquista en Chile incluyeron también una preocupación contra la especulación y los monopolios traída desde España, traducida en la forma de prohibiciones de algunas conductas referidas a monopolios y regulación directa de precios incluyendo, a fin de cuentas, de toda la cadena productiva».

Si bien no existen todavía estudios sobre la inspiración de estas regulaciones (Jaimovich y Edwards 2023:10), lo que sí es cierto es que, al momento de redactarse las ordenanzas, todas esas reglas ya habían sido dictadas y aplicadas previamente por el Cabildo en Santiago (Alemparte 1940:150). Esto, precisamente por la práctica traída de España y la casuística de los primeros años de vida de Santiago.

Respecto a la regulación de los monopolios, el otrosí Nº 51 de las Ordenanzas establecía lo que podría denominarse la “primera regulación antimonopolios” en Chile (Gay 1846:206):

Otrosí, somos informados, y se ha visto por experiencia, que cuando hay falta de algún género de mercaderías, algunas personas procuran de recoger todas las que hay de aquel género, para efecto que solamente se hallen en su poder, para venderlas a los precios que él quisiere, a lo cual se sigue notable daño a la República; y queriendo proveer sobre ello, ordenamos y mandamos que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, por sí ni por interpósitas personas, pública ni secretamente, pueda comprar ni compre en la dicha ciudad ni en sus contornos, para recoger y guardar, aunque sea a título de decir que lo quiere enviar fuera de ella, ningún género de mercaderías, so pena de perder todo lo que comprare y destierro perpetuo del reino; y que para esto bastante probanza averiguar haber comprado en tres partes el tal género o género de mercaderías”.

Esta ordenanza era complementada con el ítem Nº 55, que establecía que, para evitar la reventa a precios excesivos (o un problema de doble marginalización, en la terminología actual), los compradores debían “manifestar” todos sus productos ante la justicia o al escribano del Cabildo, para que luego estos fueran vendidos públicamente al precio de adquisición por un periodo de 9 días (Gay 1846:208).

A esta regla, debía sumarse la facultad del Cabildo para fijar precios de todo tipo de productos y servicios, desde el trigo hasta las misas (Alemparte 1940:141-42). Estos precios fijados, denominados “aranceles”, debían ponerse en las puertas de todas las tiendas, de acuerdo con el ítem Nº 54 de las Ordenanzas (Gay 1846:207).

Como puede apreciarse, esta combinación de reglas habría de generar una práctica generalizada del Cabildo respecto al control de la incipiente y precaria actividad económica. A este respecto, pueden analizarse los casos de la molienda de trigo y de las boticas.

Por una parte, toda la cadena de producción del pan, desde la cosecha de trigo hasta la distribución del producto final, se encontraba regulada por el Cabildo. Sin embargo, se mantenía el problema de la desproporción entre el trigo entregado a los molineros y los panes efectivamente ofrecidos, lo que generaba el riesgo de aumentos artificiales de precios. Así, en enero de 1556 el Cabildo fijó el precio del trigo y la cebada, bajo penas de entregar los productos a los pobres y multas para el denunciante y el erario del rey (Arteaga 1861:510). Al año siguiente, el Concejo constató que el precio de 18 panes era de 1 peso, en términos que una fanega de trigo costaba 2 pesos. Ante esto, el precio de venta de menos de 20 panes fue fijado en 1 peso (Arteaga 1861:597). Sin embargo, el problema de la desproporción se mantuvo al menos por 20 años, hasta que el Cabildo tomó una decisión draconiana en otro eslabón de la cadena: los molineros debían recibir todo el trigo recibido de los agricultores y entregar a su vez la totalidad de la harina producida, “sin mermas ni cercenamiento” (Amunátegui 1890:36). En caso de incumplimiento, la pena sería de 30 azotes.

Por otra parte, el mercado de los medicamentos era tan precario como monopólico. Como decía Benjamín Vicuña Mackenna, “los conquistadores sabían matar mejor que vivir”, por lo que la presencia de médicos y boticarios era mínima en el naciente Santiago. Generalmente, los boticarios venían de Lima junto con los conquistadores y heredaban los establecimientos de sus antecesores (Laval 1953:25). Para 1556, la primera y única botica en Santiago pertenecía a Francisco de Bilbao, el cual fue denunciado el 21 de abril de ese año ante el Cabildo por ofrecer “a muy excesivo precio las medicinas que vende y recetan en su botica” (Arteaga 1861:519). Tres días después, el Cabildo ordenó que Bilbao “no venda ningunas medicinas ni otra cosa por ninguna vía, por causas que a ello les mueven, vista cierta información sobre ello tomada”. Finalmente, la controversia se solucionó tras la comparecencia personal del propio Bilbao al Cabildo, reconociendo los hechos y solicitando que se le fijasen los precios (Arteaga 1861:520).

Sin embargo, ni con el traspaso de la botica por parte de Bilbao al primer cirujano que vino a Chile, Gonzalo Bazán, los problemas de competencia de la tienda desaparecieron. Bazán era infamemente reconocido por su mortal tratamiento médico, consistente en untar con mercurio a sus pacientes (Vicuña Mackenna 1877:35-36). Esta situación fue denunciada ante el Cabildo por el propio Alonso de Córdova, entonces procurador de Santiago. Para el Concejo, muy probablemente la causa del problema radicaba en que Bazán ejercía tanto de médico como de boticario. En otras palabras, al estar integrado tanto en el segmento de la prescripción médica como en el de la distribución, en la práctica prescribía los mismos productos que vendía, esto es, sus tratamientos con mercurio (Laval 1953:60). Ante esto, el

Cabildo echó pie a un antiguo principio español: “quien tiene botica no puede curar”, obligando a Bazán a elegir entre la profesión de médico o de boticario, pero no ambas (Sandoval 2002:118). Al parecer, Bazán optó por lo primero, dejando la botica de Santiago y trasladándose a Valdivia para trabajar como cirujano en el hospital de dicha ciudad (Laval 1953:27), no sin antes ver los precios de su botica fijados (Arteaga 1861:577). Con todo, siguió aplicando su tratamiento médico, llegando incluso a provocar la muerte al gobernador Francisco de Villagra en 1563 (Vicuña Mackenna 1877:36).

En suma, los primeros años de la conquista en Chile incluyeron también una preocupación contra la especulación y los monopolios traída desde España, traducida en la forma de prohibiciones de algunas conductas referidas a monopolios y regulación directa de precios incluyendo, a fin de cuentas, de toda la cadena productiva. Debido al auge del liberalismo del siglo XIX, se miró críticamente y sin mayor detalle esta forma de intervención promovida y aplicada por el sistema imperial español (Alemparte 1940:138). Con todo, esta preocupación y estas formas de intervención dan cuenta del inicio de una tradición contra el problema de las alzas artificiales de precios que se mantendrán prácticamente durante toda la historia de Chile y que habrían de culminar con las dictaciones de las leyes de competencia, más de 400 años después.

Referencias

Alemparte, Julio. 1940. El Cabildo en Chile Colonial (Orígenes municipales de las repúblicas hispanoamericanas). Santiago de Chile: Ediciones de la Universidad de Chile.

Amunátegui, Miguel Luis. 1890. El Cabildo de Santiago desde 1573 hasta 1581. Vol. 1. Santiago de Chile: Imprenta Nacional.

Arteaga, Domingo, ed. 1861. Colección de Historiadores de Chile y documentos relativos a la historia nacional. Vol. 1. Santiago de Chile: Imprenta del Ferrocarril.

Gay, Claudio. 1846. Historia física y política de Chile, según documentos adquiridos en esta república durante doce años de residencia en ella y publicada bajo los auspicios del Supremo Gobierno. Vol. 2. Paris: Casa del Autor.

Jaimovich, Dany, y José Edwards. 2023. «Pensamiento económico en Chile colonial (1540s-1810s)». Pp. 108-29 en Historia Económica Colonial de Chile. Santiago de Chile: Fondo de Cultura Económica.

Laval, Enrique. 1953. Botica de los jesuitas de Santiago. Santiago de Chile: Asociación Chilena de Asistencia Social de Santiago.

Popescu, Oreste. 1986. «El pensamiento económico en la Escolástica Hispanoamericana». Económica 32(2):227-60.

Sandoval, Carmen. 2002. «Desarrollo de los estudios de farmacia en Concepción (Chile)». Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia 69(4):111-56.

Vicuña Mackenna, Benjamín. 1877. Los médicos de antaño en el Reino de Chile. Santiago de Chile: Editorial Difusión S.A.

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