Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

(28.08.206) Con ocasión de la emergencia económica y social producto del sismo que afectó a diversas zonas de Colombia el 10 de agosto, la Superintendencia de Industria y Comercio dictó la Circular N°003, donde en materia de libre competencia, expone y recuerda que no está permitido: aprovechar la emergencia para generar prácticas de especulación con los precios de bienes y servicios; o celebrar acuerdos anticompetitivos para incrementar los precios de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia. Asimismo reitera que si están permitidos los acuerdos entre competidores que resulten necesario para la emergencia, que generen beneficios para los consumidores y que no promuevan la eliminación de la competencia. También se contemplan recomendaciones en materia de consumidores y telecomunicaciones.
(31.08.2026) La Superintendencia de Competencia Económica publico su nueva Guía de Compliance en Materia de Competencia Económica que entrega orientaciones prácticas para el diseño e implementación de programas de cumplimiento. El documento adopta un enfoque basado en riesgos y aborda herramientas y controles para prevenir conductas como colusión, intercambio de información o abuso de poder de mercado y los riesgos asociados al uso de algoritmos e inteligencia artificial. Su objetivo es ofrecer criterios técnicos para que agentes económicos diseñen, implementen y mejoren sus programas de cumplimiento, de manera facilitar la prevención, detección y respuesta ante conductas anticompetitivas.
(01.09.2026) El TDLC dictó la Sentencia N°217/2026 a través de la cual rechazó, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la Corporación Club de Deportes Puerto Montt (Deportes Puerto Montt) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. El Tribunal tuvo por acreditado que Deportes Puerto Montt no habría sufrido daño por el cobro de la cuota de incorporación, debido a que al momento de descender a segunda división recibió como cuota de indemnización el monto reclamado.
(03.09.2026) El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el pasado 3 de septiembre la proposición normativa N°21 luego de resolver la solicitud presentada por Conadecus que buscaba que el Tribunal propusiera cambios legislativos relativos a la participación de grupos empresariales en distinto ámbitos de la economía. El Tribunal resolvió proponer al Presidente de la República cambios al proyecto de ley que crear un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales.
(04.09.2026) La FNE anunció que desde ahora en adelante publicará en su sitio web, los informes de riesgos de operaciones de concentración que se encuentren en Fase II y que concluyan en su archivo por el desistimiento o abandono de las partes. Así, para estrenar esta nueva información, la FNE publicó los informes de riesgos de la fusión entre los casinos Enjoy S.A. y Dreams, y de la adquisición de Andacor S.A. por parte del Grupo MCP, que involucraba a los centros de ski de Santiago.
(07.09.2026) El pasado 5 de septiembre fue publicada en el diario oficial la resolución que designo a Milagros Doris Maraví Sumar como presidenta del Consejo Directivo de Indecopi, máximo órgano de dirección, encargado de planificar y aprobar las políticas institucionales en materia de libre competencia y de administración interna. La nueva presidenta es abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Master en Administración Pública del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset.
(07.09.2026) Con multas entre dos y cuatro UTM fueron sancionados tres abogados, luego de que el TDLC resolviera que en el escrito de observaciones a la prueba, revelaron información declarada como confidencial. El Tribunal recalcó la importancia de resguardar la información confidencial en sede de libre competencia, dado que la divulgación de esta información puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo del titular o afectar en términos más amplios el proceso competitivo de un mercado.
(08.09.2026) El Conselho Administrativo de Defesa Econômica sancionó a Cervejaria Petrópolis SA por Gun Jumping en la adquisición de Importação, Exportação e Indústria de Óleos SA (Imcopa). De acuerdo con el CADE la operación que habría sido notificada el 9 de abril de 2024 y aprobada el día 24 del mismo mes, se habría materializado el 19 de marzo de 2024, es decir, con anterioridad a la notificación. Los acusados, por su parte, alegaron que la transferencia de control se habría producido por el cumplimiento de una orden judicial en el contexto de una reorganización judicial, argumento que habría sido descartado por la autoridad.
(31.08.2026) La Comisión Europea designó a ChatGPT como “Very Large Online Search Engine” (VLOSE) y a Reddit y Roblox como Very Large Online Platforms (VLOPs) de conformidad a la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act-DSA). Con estas designaciones estas empresas deberán cumplir obligaciones adicionales, como evaluar y mitigar los riesgos asociados a sus algoritmos, o los efectos negativos en los menores y en el bienestar físico y mental de los usuarios. Esta es la primera vez que la Comisión designa a un sistema de Inteligencia Artificial y a una plataforma de juegos dentro de estas categorías de la DSA.
(03.09.2026) Con fecha 3 de septiembre, la Comisión Europea publicó la versión final de las “Guidelines on the application of Article 102 of the Treaty on the Functioning of the European Union to abusive exclusionary conduct by dominant undertakings”. Estas directrices se fundan en la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea y tienen por objeto facilitar: la evaluación de una posición dominante en uno o varios mercados, así como los ecosistemas; la identificación de los criterios para determinar si una conducta se aparta de la competencia basada en méritos y da lugar a exclusiones; la delimitación de conductas específicas que podrían ser sancionadas; y el análisis de eventuales justificaciones, al demostrar que una conducta es objetivamente necesaria o que aporta eficiencias que compensan los efectos negativos. La publicación pone término a un proceso de tres años, donde la Comisión realizó diversas consultas a las partes interesadas.
(04.09.2026) La División Antitrust del Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó un acuerdo (consent decree) para resolver la demanda en contra de Pinnacle Property Management Services LLC, unas de las empresas acusadas de colusión algorítmica en el mercado de arriendo de viviendas que involucró a RealPage Inc. y a empresas dedicadas a la administración y arriendo de propiedades. De aprobarse el acuerdo, Pinnacle se obligaría a: abstenerse de utilizar algoritmos anticompetitivos y de compartir información comercialmente sensible; designar un supervisor nombrado por la Corte; abstenerse a asistir o participar en reuniones entre competidores organizadas por RealPage; y, cooperar con el resto de las acciones que el DoJ mantiene con los otros demandados.
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo