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El pasado 8 de octubre, Jason Ellis, ex gerente general de marketing y ventas de la empresa de acero australiana BlueScope Steel Limited, fue acusado en sede penal de incitar a la obstrucción de una investigación, arriesgando una pena de 4 años de cárcel.
La acusación criminal efectuada por el Fiscal General australiano (Commonwealth Director of Public Prosecutions – CDPP) se enmarca dentro de una investigación de la Australian Competition and Consumer Commission (ACCC), por un posible cartel en el mercado de planchas de acero (flat steel).
La investigación penal en cuestión ha llamado la atención de los medios de comunicación australianos, al ser ésta la primera vez que el CDPP acusa a un individuo del delito de obstrucción a la investigación en el marco de una investigación en sede de libre competencia.
El pasado 28 de agosto, la ACCC demandó a BlueScope Steel Limited y a Jason Ellis, quien en su momento se desempeñaba como gerente general de ventas y marketing, por intentar inducir a diversas compañías de acero – en su mayoría distribuidoras – a formar parte de un gran acuerdo de fijación de precios en la industria de planchas de acero en Australia, en el periodo comprendido entre septiembre de 2013 y junio de 2014.
Aunque el acuerdo anticompetitivo no llegó a materializarse, a juicio de la ACCC el que BlueScope hubiese comunicado su estrategia de precios a sus competidores habría dado a estos últimos un fuerte incentivo para aumentar sus precios de venta. Esto, a su vez, habría llevado a BlueScope a obtener un beneficio económico sustancial al haber podido aumentar sus precios e, indirectamente, el de sus competidores, independientemente de si éstos estaban expresamente de acuerdo o no con la estrategia de BlueScope.
En el marco de la investigación de la conducta desplegada por BlueScope, a juicio del CDPP, Jason Ellis habría instado a dos empleados de la compañía a obstaculizar las labores de investigación de distintos comisionados de la ACCC en dos ocasiones. Hasta ahora no se han dado detalles sobre la manera en que habría operado tal obstaculización. Así, la conducta imputada a Ellis se enmarcaría dentro de dos delitos distintos: el delito de incitación y el delito de obstrucción a la investigación, ambos contenidos en el Criminal Code Act 1995 australiano, en las secciones 11.4 y 149.1 respectivamente.
A propósito de este caso, es interesante recordar la regulación de obstrucción a la investigación en Chile.
Actualmente el DL 211 contempla diversas disposiciones -al menos tres- que se refieren a la obstrucción de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), con distintos niveles de sanciones.
En el artículo 39 letra h) encontramos sanciones similares a aquellas contenidas en el Criminal Code Act 1995 australiano, contemplando dicha disposición una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) para quienes, con el fin el dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la FNE, oculten información o proporcionen información falsa ante solicitudes del organismo. Hasta ahora, la presente sanción no ha sido aplicada en nuestro país.
Por otro lado, encontramos una sanción más benigna, en el inciso siguiente de la prescripción arriba comentada, en aquellos casos en que injustificadamente, quienes se encuentran obligados a dar respuesta a solicitudes de información efectuadas por la FNE, no respondan o respondan parcialmente a dichas solicitudes. La sanción, introducida en la reforma del DL 211 en 2016, es de una multa de hasta 2 UTA por cada día de atraso ($1,2 millones aproximadamente).
En 2018, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) empleó por primera vez esta atribución e impuso una sanción de multa de 8,5 UTA (equivalente a $4,8 millones) a la Asociación Gremial de Cirujanos (AGC) de la V Región por no entregar determinados antecedentes solicitados por la FNE en una investigación. En agosto del presente año, en el marco de la realización del recientemente publicado Estudio de Mercado sobre Medicamentos de la FNE, el TDLC impuso al laboratorio Pfizer una multa de 0.25 UTA por cada día de atraso en la entrega de antecedentes, lo que se tradujo en el pago de una multa de 8 UTA (equivalente a $4,7 millones).
Adicionalmente, , el art. 42 del DL 211 contempla una medida de apremio consistente en arresto de hasta por 15 días para las personas que entorpezcan las investigaciones de la FNE, lo que entendemos hasta ahora nunca se ha aplicado a pesar de que esta norma es de larga data, a diferencia de las referidas en la letra h) del artículo 39 que fueron agregadas al DL 211 el año 2016.
Otra referencia reciente -pero ya no a nivel de norma de rango legal- en la materia la encontramos en la nueva Guía Interna para Solicitudes de Multa de la FNE, publicada en agosto de este año, que incorpora la obstrucción a la investigación como un factor a considerar al momento de determinar el monto final de la multa solicitada. Esta Guía incluye dentro de las circunstancias para aumentar el Monto Base de la multa, el hecho de que el requerido injustificadamente haya entorpecido, o perseguido entorpecer, la investigación de la FNE, dilatando o dificultando la actuación de la Fiscalía (párrafo 24, letra j) de la Guía).
ACCC – Comunicado oficial sobre obstrucción investigación. Ver aquí
ACCC – Comunicado de prensa sobre presunto cartel. Ver aquí