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Se analiza la pérdida de chance desde una perspectiva de libre competencia. En primer lugar, se concluye que la pérdida de chance sí tiene cabida en materia de libre competencia. Cuando uno o más competidores imponen barreras artificiales a la entrada a potenciales competidores, es prácticamente imposible saber con certeza si la empresa hubiese sobrevivido en el mercado en ausencia de dichas conductas y, por lo tanto, la pérdida de chance es el concepto que mejor se ajusta a la indemnización correspondiente. En segundo lugar, se concluye que, si se acepta la indemnización por concepto indemnizatorio de pérdida de chance, existen complejidades para determinar cuáles hubiesen sido las utilidades de la empresa que sufre el perjuicio, pues el equilibrio competitivo cambia si entra un nuevo competidor al mercado oligopólico.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN“Generalmente, la pérdida de chance es otorgada en sede civil por incumplimientos contractuales o daños extracontractuales. Aunque esta tendencia probablemente se mantenga, cabe preguntarse si es posible aplicarla en sedes diversas, como la de libre competencia. Si la respuesta es afirmativa, corresponde analizar cómo debería aplicarse este concepto en esta sede y en qué se diferencian los cálculos necesarios para determinar el monto de indemnización de aquellos que se ocupan en materia civil”