CeCo | “Pollo a la brasa”: Cartel de la industria avícola
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“Pollo a la brasa”: Investigación y sanción del cartel de la industria avícola por INDECOPI (1996/1997)

17.01.2024
CeCo Perú
15 minutos
Alejandro Falla J. Abogado socio del estudio Bullard Falla Ezcurra. Profesor de Derecho de la Competencia en las Facultades de Derecho de Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacífico y Universidad de Piura. Director de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ocupó el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia (1996-1999), y fue integrante de la misma comisión (1999), en Indecopi.

Los peruanos comemos pollo … ¡Mucho pollo! Nuestro “plato de bandera” no es el ceviche -como muchos creen- sino el pollo a la brasa. Incluso tenemos un Día Nacional del Pollo a la Brasa (tercer domingo de julio) que fue oficializado el 2010 durante el segundo gobierno de Alan García[1].

El consumo per cápita de carne de pollo en el Perú es elevado; fue de 51 kg el 2021, lo que nos coloca en la lista de los países que más lo consumen en Latinoamérica[2].  Dada su importancia en el consumo, la evolución de sus precios es seguida de muy cerca por diversos actores (i.e. Banco Central de Reserva, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, etc.). Son parte regular de las noticias diarias de varios medios de comunicación. Ningún cambio en sus precios pasa desapercibido. Dependiendo del nivel del incremento, pueden afectar la popularidad de los gobernantes de turno como lo muestran algunas caricaturas.

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Las características del proceso de producción no son distintas a las que se presentan en otras jurisdicciones. En todos lados se engorda al pollo con maíz amarillo duro (mayor importancia) y soya. En el caso peruano se trata de insumos importados.

La particularidad viene por la estructura y forma de comercialización del pollo. Por distintas razones (preferencia de consumidores, ausencia de cadena de frío, baja penetración del canal moderno, etc.) en el Perú ha predominado la comercialización del pollo en pie, o vivo, el cual es sacrificado en el mismo lugar (mercado de abastos) y entregado “fresco” al consumidor; el pollo refrigerado sólo se comercializa a través de supermercados y para consumo de algunos clientes institucionales[3]. En el momento de la investigación (1996), el 80% de la producción total de pollo se comercializaba vivo y sólo un 20% beneficiado[4]. Esta característica del mercado afecta negativamente las condiciones de acceso al mercado de proveedores de pollo congelado (importado) e impone límites al manejo de la producción e inventarios por parte de los productores avícolas (“pollo que sale de la granja al mercado, no puede volver a ingresar”).

«Este caso sirvió para posicionar la actividad de Indecopi en defensa del mercado y de los consumidores en sus etapas iniciales».

En ese contexto, no debe sorprender que el pollo que se comercializa localmente haya sido producido también localmente; la presencia de pollo importado (congelado) es marginal.  Estas características pueden afectar la dinámica de la competencia en el mercado y pueden dar un “color y sabor especial” a las conductas anticompetitivas en este sector.

En cuanto al nivel de concentración de la oferta, esta ha ido variando en el tiempo. En su momento (1996), 10 empresas concentraban el 57.82% del mercado de producción de pollo carne a nivel nacional, mientras que, a nivel de Lima, esas mismas 10 empresas concentraban el 78.29% del mercado; una sola empresa concentraba el 21.1% y 29.6% respectivamente[5]. La gran mayoría de empresas formales dedicadas a esta actividad se integran en la Asociación Peruana de Avicultura (APA), gremio que tiene más 85 años de actividad[6].

Indecopi y la industria avícola

En 1996 el Indecopi investigó y sancionó un acuerdo entre los productores avícolas para reducir el volumen de pollo que ingresaba al mercado y evitar la caída en los precios; y, en una segunda etapa, elevar el nivel del precio del pollo. La investigación se focalizó en el mercado de pollo comercializado vivo a nivel de Lima Metropolitana. Estas conductas se habrían realizado entre mayo de 1995 y julio de 1996[7].

La investigación preliminar fue iniciada de oficio a comienzos del año 1996 y estuvo a cargo de la Secretaría Técnica (ST) de la Comisión de Libre Competencia (Comisión) que recomendó el inicio del procedimiento[8]. En la imputación de cargos inicial de septiembre de 1996 se incluyó a 14 empresas[9] (luego fue ampliado a 20) y al gremio que agrupaba a las empresas avícolas (APA). La conducta imputada fue: (i) “(…) concertación de los precios del pollo carne comercializado vivo a nivel de Lima Metropolitana durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1995 y el mes de julio de 1996, (…)”; y  (ii)(…) la concentración de precios, condiciones de comercialización y volúmenes de producción, entre otros, así como el presunto establecimiento de barreras al ingreso de potenciales inversionistas y el presunto desarrollo de mecanismos anticompetitivos orientados a forzar la salida del mercado de algunos competidores, durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 1995 y julio de 1996 (…)”[10].

¿En qué contexto se produjo la investigación de Indecopi?

El Perú venía de un programa de ajuste económico muy drástico y doloroso aplicado a finales de 1990. Según cifras del Banco Central de Reserva, la inflación durante el primer mandato de Alan García llegó a 2.178.482%.[11]  El “Paquetazo” o “Fujishock” fue implementado para acabar con esta espiral de hiperinflación.  De un día para el otro, el precio del pan se incrementó en 175% y la papa en 284%[12]. La sensibilidad hacia cualquier incremento en los precios de los productos que integran la canasta básica de consumo (combustible, pan, pollo, entre otros) era muy alta.

Indecopi era una entidad que estaba dando sus primeros pasos. Empezó sus actividades a comienzos del año 1993. El año 1995, concluyó su primera investigación de carteles que involucró a los importadores de trigo y al gremio que los agrupaba. Actas de directorio y memos internos de las empresas sirvieron para acreditar la existencia de un acuerdo entre las empresas que tuvo por objeto “poner fin a la guerra de precios” que había existido en el sector. La Comisión (Resolución 047-95-Indecopi/CLC) impuso una multa de 50 UIT´s a cada una de las empresas involucradas en la conducta, la mayor sanción que se podía imponer en ese momento. Fue tan baja la multa que 9 de las 11 empresas sancionadas decidieron simplemente pagar la multa sin cuestionarla[13].

A raíz de ese caso, en abril de 1996 se aprobó el Decreto Legislativo 807[14] que, dentro de otras cosas, modificó la ley de competencia vigente en ese momento (Decreto Legislativo 701) para elevar el monto de las multas topes (de hasta 50 UIT´s al 10% de los ingresos brutos de las empresas sancionadas). Además de ello se otorgaron nuevas facultades de investigación a Indecopi que le permitían, dentro de otras, realizar visitas inspectivas inopinadas en los locales de las empresas investigadas, así como la de tomar copia de los documentos internos de las empresas[15]. En ese contexto, había muchas expectativas puestas sobre Indecopi y sus nuevas facultades.

El inicio de la investigación

El precio del pollo subió. Muchas alarmas sonaron. Indecopi empezó una investigación preliminar a comienzos de 1996. Los indicios de un acuerdo anticompetitivo empezaron a surgir por varios lados. En uso de las nuevas facultades, el julio de 1996 se realizaron visitas inspectivas en los locales de la APA y empresas. Indecopi encontró evidencias de un acuerdo adoptado por las empresas al interior de la APA para controlar los volúmenes que debían ingresar al mercado y el precio del precio del pollo.

¿Qué es lo que había pasado?

Las empresas actuando de manera independiente “sembraron” mucho pollo y eso ocasionó una caída en el precio. Eso era muy malo para los empresarios avícolas (aunque muy bueno para los consumidores). Para evitar el problema, tenían que reducir el volumen de pollo que ingresaba al mercado. La única forma era hacerlo todos juntos; hacerlo de manera individual no arreglaba nada. Uno podía reducir su producción, pero si el vecino seguía metiendo pollo al mercado, el precio seguiría cayendo afectando incluso al que hizo el sacrificio. Todos debían hacerlo a la vez. ¡Acordaron hacerlo juntos!

Durante la investigación Indecopi identificó que en el acta de la sesión del Comité de Productores de Pollo Carne de la APA (abril de 1995), se señalaba: “[se] presentó a los presentes la Proyección de la Producción de Pollito BB Carne Periodo Abril de 1995 – Septiembre de 1995. Respecto a este punto el equipo de trabajo que viene elaborando estas cifras propondrá las distintas alternativas que podrá adoptar el sector”. En dicha sesión se habría presentado el documento titulado “Proyección de la Producción de Pollito BB Carne Periodo abril de 1995 – septiembre de 1995”, así como el gráfico titulado “Producción Real y Teórica de Pollos BB Carne”, en los cuales se proyectaba que la producción nacional de pollo aumentaría durante los siguientes meses y se señalaba lo siguiente:

(…) Como se puede ver en la Producción Teórica de Pollo BB a partir del mes de Marzo tiene una franca tendencia creciente. En la curva de 8 meses pasa de 17 millones en Febrero a 18 millones en Marzo, 19 millones en Abril, 20 millones en Mayo, 21 millones en junio y sigue aumentando hasta llegar a los 22 millones en Septiembre. Si se cumpliera esta proyección tendríamos un grave problema en el mercado, por la sobreproducción que se presentaría. El mercado absorbe sin dificultad solo unos 17,5 millones de pollos BB. No hay que olvidar que una baja en el precio en granja de S/. 0,10 céntimos de Nuevo Sol en un mes, representa un menor ingreso de las empresas avícolas de aproximadamente US$ 1.500.000 Dólares.”[16]

¿Cómo lo hicieron?

De distintas maneras. Acordaron reducir la importación de huevos fértiles; la eliminación o descarte de huevos fértiles, pollitos y reproductoras. Acordaron también evitar el ingreso de ciertos volúmenes pollos al mercado congelándolo. Todo para evitar la caída del precio. Una vez que detuvieron la caída del precio, acordaron subirlo. Todo se organizó y supervisó desde el gremio. En sus reuniones se discutieron y se adoptaron algunos acuerdos. Los asistentes a las reuniones relevantes del gremio estuvieron de acuerdo, salvo una empresa que decidió apartarse alegando que “… meses atrás hemos procedido en el Comité a trabajar como una Libre empresa[17].

Las evidencias

Se encontraron evidencias del diseño y discusión de las medidas, del acuerdo y su ejecución[18].

Si bien las actas de reuniones del gremio eran muy parcas, se ubicaron actas de directorios de empresas en los que se reconocían la existencia “El Ing. (…), comunicó respecto al acuerdo recientemente tomado en el Comité de Productores de Pollo, manifestando la inminente decisión de beneficiar y congelar pollos a fin de evitar que los precios bajen[19].

También se identificaron documentos internos de las empresas en los que se describía con detalles lo que se había discutido y acordado en las reuniones del gremio; incluso se mencionaba quienes habían formulado las propuestas o se habían opuesto a las mismas. Así en el Memorándum N° 242-95 de fecha 3 de mayo de 1995 que fuera ubicado en los archivos de Avícola El Rocío S.A. (Lima) se señala lo siguiente:

“En la reunión habida en el Comité de Productores de Pollos el día miércoles 3 de los corrientes, se trataron puntos de suma importancia: 1.- Mantener un peso promedio estandarizado. Moción que fue aprobada por unanimidad. 2.- Carga Promedio mensual de Pollos de Carne que debe tener cada Integración. El Sr. (…) y el Sr. (…) presentaron el siguiente cuadro, que se adjunta en hoja anexa, en base a las cargas promedios de los tres (3) últimos meses. Al ver este cuadro se hizo una votación entre todos los presentes para que eliminaran sus excedentes de mayo que eran los más próximos, vía ahogamiento de embriones o de Pollos B.B., lo cual en una primera votación la mayoría aceptó con excepción de TAKAGAKI; que puso en consideración una serie de motivos por lo cual no podía dar una respuesta inmediata. Por otro lado, el Sr. (…), hizo las siguientes propuestas: 1.- Reducción de la Importación de Reproductoras. 2.- Anulación de las importaciones de Pollo B.B. o Huevos Fértiles y propuso que éstos se compraran a nivel nacional. 3.- Eliminación de Reproductoras. 4.- Congelación del Pollo. A esta medida se agregó la propuesta del Sr. (…) de formar entre todos los Integrantes del Comité de Pollo de Carne una Compañía que compraría el Pollo Congelado, lo vendería a Provincias o tratará de exportarlo. Esta Medida se ha tomado en consideración ya que el Grupo Aristía de Chile ha contratado una Planta de Mantenimiento de Congelación de Pollo, y el otro Grupo chileno ya está entrando a Arequipa, Cusco y Puno; con un promedio de 60 Toneladas Semanales, a un precio de S/. 3.80 incluido IGV. Este pollo que manejaría la nueva Compañía sería el excedente de la producción del mes de mayo y los siguientes meses. La nueva Compañía trabajaría sin lucro para poder romper la entrada de pollo chileno. Según sus cálculos estos [sic] nos representaría una pérdida de 0.05 por kilo de pollo, suma inferior a la que resultaría de no congelar y permitir que estos grupos se acerquen cada vez más a Lima, y de las ventas del Pollo como Pollo Vivo por la consiguiente baja en los precios. (…)”[20].

Indecopi logró ubicar un reporte de una empresa avícola al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en la que se indicaba que el precio que había subido “el precio de S/ 3.10. Se está manteniendo debido a que todas las integraciones [sic] han bajado su producción por acuerdo ya que el mercado necesita estabilizarse”[21].

En una nota a mano incluida en la parte posterior de un documento distribuido durante una sesión del gremio, se habría señalado: “concertación” o “libre mercado”[22]. ¡Más gráfica no pudo ser la presentación del dilema!

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En la inspección al local de la APA, se ubicó un documento electrónico en el que se reconocía el éxito alcanzado una de las medidas adoptadas:

(…) 2. Lo mismo daba incinerar 1´000,000 de pollos. El NEGOCIO era sacar esa masa de carne del mercado (Pollo en Pie). 3. Con el congelamiento de 2,000 TM de pollo el sector dejo de perder S/ 10´000,000 el año 1995 y mantuvo un precio estable en el mercado de pollo vivo.  (…) 8. Posibilitó la venta de pollo congelado que era una necesidad vital para el sector, ya que, de acuerdo a las Leyes de la Libre Competencia, no lo habría podido lograr formando una empresa con Accionariado de los Productores (Ver nota Delito de Monopolio)[23].

De manera complementaria, se identificaron coincidencias entre las reuniones del gremio y cambios significativos de los precios en el mercado[24].

¿Cuáles fueron los argumentos de defensa de las empresas avícolas?

Dentro de otros aspectos, fue cuestionada la legalidad de la utilización de un estándar de ilegalidad per se para evaluar la conducta -se sostenía que este estándar no estaba recogido en la regulación vigente en ese entonces-, el empleo de indicios para la determinación de la conducta,  la retroactividad de las facultades investigación de Indecopi -que fueron establecidas recién en abril de 1996-;  así como la definición del mercado (tipo de demanda del pollo y existencia de sustitutos) y sus implicancias en la evaluación de la conducta[25].

¿Cómo acabó el proceso?

Con base a las recomendaciones hechas por la ST (Informe Técnico N°001-97-CLC)[26], la Comisión impuso multas por un total 6,373 UIT´s (equivalentes en la fecha a US$ 5,750,075.19) distribuidas entre 20 empresas; también impuso una multa de 100 UIT´s (US$ 90,225.56) a la APA (Resolución N°001-97-INDECOPI-CLC)[27].

Al evaluar el nivel de las multas se tomó en cuenta que, pese a la gravedad de la infracción:

“[…] la entrada en vigencia del Derecho de la Competencia implicaba la ruptura de viejas tradiciones empresariales y que, por otro lado, es la primera vez que la Comisión examina prácticas restrictivas como las que han sido materia de la investigación […] prácticas que se encuentran muy arraigadas en las empresas e instituciones del sector, resulta conveniente se ejercite prudentemente la potestad sancionadora de la Comisión de Libre Competencia[28].

Las caricaturas de la época reflejaron la percepción pública sobre el tamaño de a la multa.

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Esta sanción fue confirmada por el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi (Resolución N°276-97-TDC)[29] quien redujo el nivel de las multas, en razón al cambio legislativo que estas experimentaron durante el desarrollo de las conductas[30]. La multa final impuesta en conjunto fue de 2,120 UIT´s (US$ 1,912,781.95) para las empresas; al gremio le correspondió una multa de 50 UIT´s (US$ 45,112.78).

Trece años más tarde, la Corte Suprema de Justicia (2010), confirmaría la sanción impuesta por Indecopi introduciendo un ajuste en el monto de las multas impuestas por el Tribunal, quedando estas en un total de 1,224 UIT´s (US 1,557,031.80).

¿Por qué fue importante este caso?

Es parte de la historia de Indecopi y de la aplicación de la regulación de competencia en el país.  Este caso fue un hito importante.  Luego han venido otros importantes por otras razones (papel higiénico o club de la construcción, por ejemplo). Lo que hace importante a este caso en particular es el momento en que fue desarrollado.

Este caso sirvió para posicionar la actividad de Indecopi en defensa del mercado y de los consumidores en sus etapas iniciales. El caso tuvo una cobertura muy importante en medios de comunicación.  Sirvió para comenzar a crear una cultura de competencia en el país, para hacer conocida la existencia de ciertas reglas y para mostrar lo que le puede suceder a uno si las incumple. Aquí Indecopi mostró el garrote. Se mostró que la regulación de competencia tiene dientes y puede morder.

Sirvió también para dejar en claro las reglas de juego aplicables en la evaluación de los carteles (ilegalidad per se o prohibición absoluta).

Finalmente, sirvió para consolidar el desarrollo de una institución: el Indecopi.  Este caso expuso al Indecopi a una serie de tensiones (internas y externas) que debieron ser enfrentadas y superadas. Asimismo, puso a prueba la capacidad de Indecopi para desarrollar de manera independiente y técnica una investigación que no era del gusto algunos políticos de turno. Sirvió para moldear el “carácter” de esa institución en sus años iniciales.

¿En qué se parece el caso peruano y el chileno?

Los parecidos entre ambos son notables. Van más allá de la simple coincidencia en las siglas de los gremios (APA[31]) o la tendencia de los empresarios avícolas a sacrificar pollitos cuando el precio se pone malo.  Se trató en ambos casos de una manipulación concertada entre empresarios avícolas de los volúmenes de producción con el objeto de afectar el nivel de precios en el mercado. Si bien la extensión de la conducta y el número de participantes difiere (más largo en el caso chileno, pero más empresas involucradas en el caso peruano), los mecanismos empleados para lograr el objetivo fueron similares (reducir cargas, eliminar reproductoras, congelar excedentes, etc.). Destaca también un elemento común: la articulación de los acuerdos desde o a través de un gremio empresarial. Todo indicaría que en mercados con estas características existen presiones y condiciones que favorecen el desarrollo de este tipo de prácticas.  No es de asombrar que casos similares se reporten también en otras jurisdicciones (Pakistán[32], Turquía[33], Indonesia[34]).

En ambos casos también la investigación culminó con la imposición de penas severas para los involucrados. En Chile, se aplicó el máximo de la multa permitida por la regulación y se ordenó la disolución del gremio; en Perú, fue la más alta aplicada hasta ese momento. No es de asombrar;  este tipo de comportamientos generan un grave daño a  los consumidores.

Las diferencias tienen que ver más con el momento en que se produjeron las investigaciones y la etapa de desarrollo de la política de competencia en que se produjeron.  El caso peruano fue parte esencial del proceso formativo de Indecopi y del desarrollo de una política de competencia en el Perú (1996/1997); en el caso chileno, la investigación ocurrió en una etapa más avanzada de ese proceso con una cultura de competencia probablemente un poco más desarrollada (2011/2014).

Llama la atención la aparente desconexión entre las investigaciones seguidas en ambas jurisdicciones. De manera anecdótica conviene destacar que algunas de las medidas adoptadas habrían tenido como propósito complementario el “romper la entrada de pollo chileno[35]. Indecopi intervino el mercado avícola el año 1996 aplicándose las sanciones el año 1997; la Fiscalía Nacional Económica recién intervino el año 2011, habiéndose aplicado la sanción por el Tribunal el año 2014. Esta desconexión aparente contrasta con la articulación que se ha visto más recientemente en la actuación de ambas autoridades y que se ha puesto de manifiesto en varias investigaciones de carteles que se han seguido casi en paralelo o con mucha cercanía (caso farmacias y supermercados, por ejemplo).

En todos lados se come pollo. En algunos sitios se come mucho. Cuando este tipo de prácticas ocurre en estos mercados, pueden hacer mucho daño a la gente y al sistema de libre mercado. Hacen bien las autoridades de competencia en poner en ojo en estos mercados. ¡Al pollo a la brasa se le respeta!

 

*El autor de la nota hace presente que estuvo involucrado como funcionario de Indecopi en el desarrollo de la investigación y proceso en Indecopi. Probablemente algunos de los comentarios incluidos estén involuntariamente influidos por los sesgos de su autor.

[1] https://www.midagri.gob.pe/portal/resoluciones-ministeriales/rm-2010/4190-resolucion-ministerial-0441-2010-ag

[2] https://apa.org.pe/portfolio-item/boletin-julio-2022/

[3] “Existen dos canales de comercialización: tradicional y moderno. El 80% de la producción de ave aún se destinan al canal tradicional realizando un proceso artesanal y solo un 20% restante el proceso es industrial y se comercializan mediante un canal moderno (autoservicio o retail).” Pág. 26 En: “Comercialización de pollos vivos en una integración comercial”. Trabajo de Suficiencia Profesional para Optar el Título de: Ingeniero Zootecnista Estefany Anais Poma Fermín. Lima – Perú 2021.

https://repositorio.lamolina.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12996/4681/poma-fermin-estefany-anais.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=De%20este%20total%2C%20el%2080,moderno%20(autoservicios%20o%20retail)

[4] Informe 001-97-CLC. Pág. 146154 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[5] Informe 060-96-CLC. Pág. 142558 del Diario El Peruano, publicado el 14.09.1996.

[6] https://apa.org.pe/nosotros/

[7] Quintana Eduardo (2013). “Análisis de las funciones del Indecopi a la luz de las decisiones de sus órganos resolutivos. Libre Competencia”. Colección por el Vigésimo Aniversario del Indecopi. Págs. 133-151.

https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5564/libre_competencia.pdf

[8] Resolución 069-96-CLC e Informe 060-96-CLC. Págs. 142554 – 142571 del Diario El Peruano, publicado el 14.09.1996.

[9] Asociación Peruana de Avicultura (APA), Comité de Productores de Pollos Carne (CPPC), Agropecuaria Contán S.A., Alimentos Protina S.A., Avícola El Rocío S.A., Avícola Galeb S.C.R.L., Avícola Rosmar S.A., Avícola San Fernando S.A., Avícolas Asociadas S.A., Corporación Ganadera S.A., El Palomar E.I.R.L., F. Car S.A., Granja Los Huertos S.A., Granjas Avivet Integración Avícola Germán Orbezo Suárez, Molinera San Martín de Porres S.A., Molinos Mayo S.A., Redondos S.A.

[10] Resolución 069-96-CLC. Pág. 142554 del Diario El Peruano, publicado el 14.09.1996.

[11] https://rpp.pe/economia/economia/alan-garcia-asi-dejo-la-economia-peruana-en-su-primer-y-segundo-gobierno-noticia-1192337?ref=rpp

[12] https://elcomercio.pe/economia/peru/fujishock-paquetazo-precio-productos-despues-medidas-economicas-alan-garcia-hurtado-miller-noticia-544840-noticia/

[13] Quintana (2013). Págs. 128-132.

[14] https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00807.pdf

[15]Artículo 2º.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura, así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.”

[16] Informe 001-97-CLC, pág. 146168 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[17] Memorándum 242-95 del 3 de mayo de 1995 ubicado en las instalaciones de Avícola en El Rocio: “(…) Siendo la 01.30 p.m., se pidió un cuarto intermedio hasta el día de mañana para que cada uno de los Integrantes del Comité lo piensen y en el caso especial del Señor (…) que se opone a la medida haga su Flujo de Caja y vea si le conviene, ya que se opone alegando que meses atrás hemos procedido en el Comité a trabajar como una Libre empresa.” En: Informe 001-97-CLC, pág. 146171 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[18] Quintana (2013). Págs. 133-151

[19] Informe 001-97-CLC. Pág. 146171 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[20] Informe 001-97-CLC, págs. 146170-146171 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997. Énfasis Agregado.

[21] Informe 001-97-CLC. Pág. 146179 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[22] Informe 001-97-CLC. Pág. 146182 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[23] Informe 001-97-CLC. Pág. 146179 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[24] Informe 001-97-CLC. Pág. 146178 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[25] Fernández-Baca Jorge (2012). “Experiencias de política antimonopólica en el Perú”. 1ª edición. Págs. 57-66. Disponible en: https://cies.org.pe/wp-content/uploads/2014/03/Experiencia-de-politica-para-web.pdf

Flint Blanck, P., & Flores Espinoza, C. (2011). “El Caso de las Avícolas –cuando el Abuso del Estado niega la Empresa”. Revista De Derecho Administrativo, (10), 107-116. Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13654/14278

[26] Informe Técnico 001-97-CLC. Págs. 146148 – 146218 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[27] Resolución 001-97-CLC. Págs. 146141 – 146147 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[28] Informe 001-97-CLC. Pág. 146194 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

[29] Resolución N°276-97-TDC

[30] En la resolución se dispone que:

Sin embargo, adicionalmente la Sala considera que, como atenuante, debe tenerse presente que entre los meses de mayo de 1995 y abril de 1996 la ley preveía una sanción máxima de 50 UIT por infracciones al Decreto Legislativo N°701. Si bien como se ha señalado anteriormente, esta escala de multas no es la aplicable al presente caso por tratarse de una infracción continuada consumada cuando ya había operado la modificación legislativa que elevó la escala de multas correspondiente, la Sala estima que las sanciones deben ser calculadas teniendo esta reforma legal en cuenta.  Si bien los perjuicios ocasionados al consumidor por las prácticas son importantes, durante 12 meses del periodo investigado este elemento se encontraba limitado por la multa máxima prevista en la versión originaria del Decreto Legislativo N° 701. Así, si bien los perjuicios a los consumidores existieron y fueron importantes, durante una buena parte del periodo investigado los perjuicios ocasionados al consumidor han sido superiores a la multa que podría imponerse. Durante todo ese periodo las empresas avícolas eran conscientes de que la multa aplicable era menor a la prevista actualmente en la legislación. Si bien de acuerdo a los principios que regulan el delito continuado, corresponde aplicar la sanción prevista para el último periodo, no puede dejar de reconocerse que buena parte de las acciones ejecutivas de la infracción se desarrollaron bajo la vigencia de una ley menos gravosa. Este criterio debe considerarse a fin de aplicar una sanción equitativa, en atención a los perjuicios causados a los consumidores. No le cabe a duda a la Sala de que éstos últimos han sido significativos, pero a su vez considera que el cambio de normativa tiene que ser analizado y considerado a fin de dar a los administrados un trato equitativo que considere el rol de promoción y difusión de una autentica cultura de la competencia y que es una de las funciones básicas que le corresponde desarrollar al Indecopi.” Resolución N°276-97-TDC

[31] Asociación Peruana de Avicultura (APA) y Asociación de Productores Avícolas (APA).

[32] https://globalcompetitionreview.com/article/pakistani-enforcer-uncovers-broiler-chicken-cartel

[33] https://www.concurrences.com/en/bulletin/special-issues/exchange-of-information/ententes/the-turkish-competition-board-decides-that-several-chicken-producers-and-their

[34] https://globalcompetitionreview.com/article/indonesia-fines-chicken-cartel

[35] Memorándum 242-95 del 3 de mayo de 1995 ubicado en las instalaciones de Avícola en El Rocio: “(…) A esta medida se agregó la propuesta del Sr. (…)  de formar entre todos los Integrantes del Comité de Pollo de Carne una Compañía que compraría el Pollo Congelado, lo vendería a Provincias o tratará de exportarlo. Esta Medida se ha tomado en consideración ya que el Grupo Aristía de Chile ha contratado una Planta de Mantenimiento de Congelación de Pollo, y el otro Grupo chileno ya está entrando a Arequipa, Cusco y Puno; con un promedio de 60 Toneladas Semanales, a un precio de S/. 3.80 incluido IGV.  Este pollo que manejaría la nueva Compañía sería el excedente de la producción del mes de mayo y los siguientes meses. La nueva Compañía trabajaría sin lucro para poder romper la entrada de pollo chileno. Según sus cálculos estos [sic] nos representaría una pérdida de 0.05 por kilo de pollo, suma inferior a la que resultaría de no congelar y permitir que estos grupos se acerquen cada vez más a Lima, y de las ventas del Pollo como Pollo Vivo por la consiguiente baja en los precios. (…)”. En: Informe 001-97-CLC, págs. 146170-146171 del Diario El Peruano, publicado el 21.01.1997.

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