Reglas y la evolución del sistema de protección de competencia
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Reglas per se y la evolución del sistema de protección de competencia

Reglas per se y la evolución del sistema de protección de competencia

4.09.2020
Max Fischer Abogado de la Universidad de Chile. Miembro Colegio de Abogados de Chile A.G. Actualmente, asociado en Bordoli Doren.
Ronald Fischer PhD en Economía de la Universidad de Pennsylvania. Profesor titular, Departamento de Ingeniería Industrial de la U. de Chile. Ha publicado artículos académicos en temas de Finanzas Corporativas, Organización Industrial y Comercio Internacional. Ha sido consultor del FMI, Banco Mundial, BID, de los gobiernos chileno y peruano y de empresas privadas.

Los autores proponen que, en forma análoga al uso de las reglas per se en la jurisprudencia antimonopolios de los EE.UU., la incorporación de reglas que restringen la integración vertical en algunas leyes sectoriales chilenas también estuvo motivada por una debilidad estructural de nuestras instituciones antimonopolio para perseguir conductas anticompetitivas. Como base de análisis, el artículo examina el caso del sector eléctrico, en el que se limitó estrictamente la integración vertical por ley; mientras que, en el sector portuario, se delegó el establecimiento de reglas a los órganos antimonopolio, bajo una consideración análoga a las reglas de la razón. Dado que desde 2009 las debilidades de nuestro sistema de competencia se han corregido mediante dos reformas legales, los autores proponen reevaluar si aquella legislación que incorpora reglas tipo per se, como las del sector eléctrico, sigue siendo apropiada o si sus costos en términos de inflexibilidad son demasiado elevados.

«La ley es un instrumento demasiado rígido para establecer límites cuantitativos a la integración vertical cuando existen actores aptos para defender el bien protegido. Se concluye que es apropiado delegar esta preocupación en los organismos especializados, que pueden establecer límites en forma flexible y acorde a las circunstancias específicas, y que, además, pueden investigar eventuales conductas y vicios anticompetitivos.»

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