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Hace algunos días me encontré leyendo el libro “Competencia” de Francisco Gonzales de Cossío. El libro me lo prestó un colega mío, también fanático del Derecho de la Competencia, Rodrigo Rivera Aldazosa. Honestamente, cuando empecé a leerlo y me encontré con los fundamentos más básicos de la materia, quise dejar el libro de lado.
Peco de soberbio más veces de las que me gusta reconocer. Sin embargo, por suerte, esta vez no fue el caso y reconocí a tiempo el valor de darle un repaso a la asignatura, desde sus inicios. El libro de Francisco es excelente y aborda, con palabras sencillas pero precisas, las aristas del Derecho de la Competencia, haciendo alusión a reflexiones prácticas de cuando en cuando.
Una de estas reflexiones me llamó la atención. Se trataba sobre cierto reglamento que se emitió en México en el 2015, orientado a regular a las empresas que administran aplicaciones de transporte que conectan conductores tipo taxi con personas que desean estos servicios (e.g. Uber, Yango, etc.), esto es, mercados de dos lados. Dicho reglamento establecía formalidades y requisitos para que estas empresas puedan funcionar, legalmente, en el país. (e.g. el valor de cada vehículo debe ser de 200.000 MXN o más; y las empresas administradoras necesitan un permiso de operación, que se renueva cada año).
Casualmente, leí los pasajes de esta reflexión al tiempo que el gobierno boliviano emitía un Decreto Supremo similar. En efecto, el 14 de agosto de 2024, el gobierno emitió el Decreto Supremo No. 5199. No vale la pena ahondar en el contenido de este reglamento, basta con decir que impone formalidades y requisitos que las empresas como Uber, Yango y otros similares, deben observar, para operar en el país (e.g. deben constituirse en el país y registrarse en el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros).
Tomando en cuenta lo anterior, me pregunté ¿qué opinaría Francisco Gonzales de Cossío de este Decreto?. No quiero poner palabras en su boca, pero tengo la intuición que diría algo así como que “con esto pierden todos, excepto quienes no quieren competir porque tienen capturado al mercado”.
¿Con esto pierden todos?. Pues sí, podemos empezar por los conductores que usan estas aplicaciones, por ejemplo. De hecho, estos ahora enfrentarán formalidades y requisitos (e.g. entregar un croquis de su domicilio) que para algunos será demasiado oneroso como para seguir con el servicio. Sobre todo, será el caso de aquellos que solo usan estas aplicaciones para obtener ingresos adicionales y dedican poco tiempo a esto.
Tampoco, podemos dejar de lado a los consumidores que, sin lugar a duda, veremos menos conductores disponibles y, con toda seguridad, mayores precios para el transporte (evidentemente, cumplir con estas formalidades y requisitos tiene un costo y alguien lo tiene que pagar).
Por su parte, me queda explicar a que me refiero con “excepto quienes no quieren competir porque tienen capturado al mercado”. Para ello, me gustaría comenzar señalando que la competencia usualmente sucede en dos dimensiones: calidad y precio.
«En vistas a lo anterior, presumo que los motivos detrás del descontento de los taxistas tradicionales y que, quizás, se esconden detrás del Decreto Supremo No. 5199, son otros. En efecto, competir es difícil. Cada palmo del mercado es una conquista. Ser eficiente a veces implica bajar los precios y otras ofrecer dulces. Quizás por esto, John Hicks, premio nobel de economía, alguna vez dijo que el mayor beneficio de un monopolista es «tener una vida tranquila»”.
No hace falta decir que los precios de Uber y Yango son, usualmente, inferiores a los que cobraría un taxi regular por el mismo tramo. Creo que esto es evidente para cualquiera que haya usado estos servicios. Con respecto a la calidad, se me viene a la mente un amigo mío que me comentaba, sorprendido, como su conductor de Uber le invitó unos dulces para hacer su viaje más ameno.
Lo anterior quizás explique por qué los representantes de los taxistas tradicionales realizaron protestas desde el año pasado, aludiendo que utilizar servicios similares a los Uber o Yango constituye un peligro para los usuarios. Pensamiento que parece estar reflejado en el Decreto Supremo No. 5199 que menciona que tiene “[…] la finalidad de proteger a las usuarias y usuarios que utilizan servicios de transporte público […]”.
No sé que piensen ustedes, pero yo me siento bastante seguro usando Uber o Yango. Durante los viajes, no solo nos proporcionan datos sobre el transportista (e.g. su nombre) y sobre el vehículo (e.g. número de placa, modelo, etc.), sino que ahora permiten que nuestra ubicación durante el tramo se comparta, en tiempo real, con un contacto de confianza.
En vistas a lo anterior, presumo que los motivos detrás del descontento de los taxistas tradicionales y que, quizás, se esconden detrás del Decreto Supremo No. 5199, son otros. En efecto, competir es difícil. Cada palmo del mercado es una conquista. Ser eficiente a veces implica bajar los precios y otras ofrecer dulces. Quizás por esto, John Hicks, premio nobel de economía, alguna vez dijo que el mayor beneficio de un monopolista es “tener una vida tranquila”.
Volviendo al libro de Francisco, quisiera mencionar que él cuenta que, días antes de sucediera la regulación del 2015 en México, una autoridad manifestó su opinión con respecto a la necesidad de regular los servicios que prestan las plataformas como Uber y otros similares. Esta autoridad fue nada más y nada menos que la Comisión Federal de Competencia Económica – COFECE.
Según Francisco, la opinión de COFECE se refirió al fenómeno detrás de los servicios de Uber y otros “[…] destacando cómo resuelve ciertas fallas de mercado (i.e. asimetrías de información y problemas de coordinación) […] y es una nueva alternativa que redunda en el bienestar del consumidor […]”.
Siguiendo esta línea de razonamiento, Francisco cuenta que la COFECE recomendó, entre otros,“[…] evitar restricciones tales como autorizar o registrar vehículos para prestar el servicio o limitar su número imponiendo requisitos adicionales […]”. Además, apuntó que“[…] mientras no se ajuste el marco normativo, cualquier interpretación puede resolverse a favor del interés general. Es decir, permitiendo actividades que generan opciones eficientes en beneficio del consumidor”
Francisco concluye señalando que, a su juicio, la opinión COFECE “[…] es atinada y propositiva. Merece reconocimiento y aplauso”. Por mi parte, coincido plenamente con la apreciación de Francisco. Es más, lo envidio. Me hubiera gustado que alguna autoridad boliviana se hubiera referido al tema antes o después de la emisión del Decreto Supremo No. 5199. Lamentablemente, esto no pasó y, por hoy, debo guardarme el aplauso.