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¿Se justifica la consulta ante el TDLC?

¿Se justifica la consulta ante el TDLC?

13.02.2020
Juan Cristóbal Gumucio Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister Juris (Mjur) Oxford University 1998.
Elías Astudillo Román Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master of Laws (LL.M) on Competition Law Kings College London, 2018.
Tomás Labbé Brites Abogado de la Universidad de Chile.

La forma en que se resolvió la consulta de Conadecus en el mercado del gas el año pasado dejó abiertas una serie de interrogantes respecto a la interpretación vigente de los procedimientos no contenciosos ante el TDLC. Los autores problematizan si acaso no estaremos ante una verdadera desnaturalización de esta facultad en nuestro sistema de libre competencia. El artículo parte por un breve repaso de la historia de la potestad consultiva en la legislación chilena. Luego, ponen su acento en aspectos controversiales del procedimiento a propósito del caso del mercado del gas: (i) si la materia consultada realmente era no contenciosa (ii) la libertad del TDLC para imponer medidas y la aplicación incierta del principio de congruencia (iii) si acaso los intervinientes en el proceso se podrían haber opuesto y así transformado el asunto en uno contencioso (iv) la caracterización de lo impuesto por el TDLC como medidas o sanciones y (v) lo paradójico de hacer desaparecer un hecho o retrotraer un acto para que se ajusten a la normativa de libre competencia.

“Si el procedimiento no contencioso se desnaturaliza, tiene más sentido eliminar esta facultad consultiva del TDLC o volver a su origen, limitándola a consultas que solo puedan llevar a cabo las partes involucradas en los actos y contratos, permitiendo a los terceros accionar en contra de dichos actos y contratos por vía contenciosa”

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