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El pasado 25 de marzo, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa de transporte de valores Brink’s, dejando sin efecto la suspensión del juicio por colusión (Rol C-430-2021) que inició en octubre del 2021 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de dicha empresa, Prosegur, Loomis y seis de sus ejecutivos.
El recurso de Brink’s perseguía que se ordenara a la FNE exhibir el expediente de investigación antes que las partes contestaran la acusación de colusión y condujo a la suspensión del procedimiento seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a partir del 14 de enero de 2022.
De acuerdo con el TC, el requerimiento de Brink’s resultaba abstracto y especulativo. En este sentido, indicó que no existía un fundamento plausible para declararlo admisible ya que no se presentó “una exposición circunstanciada, razonada, ni delimitada, de la forma en que el precepto legal contraría la Constitución”.
Luego de la decisión del TC, el pasado 29 de marzo, el TDLC reanudó el juicio contra las principales empresas de transporte de valores del país.
Según cubrimos en este mismo sitio, el 20 de octubre del 2021, se dio a conocer un nuevo caso de colusión en Chile. La FNE presentó un requerimiento ante el TDLC en contra de las empresas de transporte de valores Brink’s, Prosegur y Loomis y seis de sus ejecutivos, por haber celebrado y ejecutado, entre 2017 y 2018, un acuerdo consistente en fijar precios para el servicio de transporte de valores y servicios conexos.
Este es el primer caso de colusión acusado bajo el nuevo texto legal, tras la reforma legal al DL 211 del año 2016. Ello posibilitó a la FNE solicitar las multas individuales más altas que hasta ahora haya conocido nuestro sistema (en total, suman alrededor de 52 mil millones de pesos o US$ 63,4 millones). A su vez, esto hace posible que en el futuro el cartel pueda ser perseguido penalmente a instancias de la FNE, en la medida en que el TDLC y la Corte Suprema dicten una sentencia definitiva condenatoria.
Actualmente, se encuentra pendiente la notificación de tres ejecutivos: Rui Sanches, encargado de Loomis para Portugal y Latinoamérica; Marco Malverde, ex gerente general de Prosegur y actual ejecutivo en el extranjero del mismo grupo, quien abandonó el país durante la última etapa de la investigación; y Alberto Bálsamo, ex gerente general de Brink’s, quien salió de Chile tras la presentación de la acción por parte de la FNE.
El 10 de enero del 2022, la empresa Brink´s dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “que tengan relación directa con la cuestión debatida” contenida en el artículo 349, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil (CPC). La empresa solicitó al Tribunal Constitucional que declarase inaplicable dicho precepto legal en el juicio por colusión (Rol C-430-2021) seguido ante el TDLC, para así poder acceder al expediente de investigación antes de contestar la imputación de la Fiscalía.
A juicio de la empresa, la aplicación del art. 349 del CPC en este caso resultaría contraria a la Constitución, al impedirle conocer y acceder al expediente de investigación –no acompañado por la FNE al proceso- durante la etapa judicial de discusión.
Ello, puesto que de acuerdo con jurisprudencia del TDLC sobre este punto (causa C-386-2019), las partes sólo pueden solicitar la exhibición de documentos después de haber contestado el requerimiento o luego de que haya vencido el plazo para hacerlo. En efecto, de acuerdo al TDLC, siguiendo el artículo 349 del CPC, la exhibición de documentos sólo puede ser decretada respecto de aquellos que tengan relación directa con la cuestión debatida, la que sólo puede ser determinada una vez que se han presentado todas las contestaciones al requerimiento deducido.
A juicio de Brink’s, lo anterior vulneraría las garantías fundamentales que se encuentran contempladas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución (igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos y debido proceso), así como en su artículo 8 (principio de publicidad).
Cristián Catalán Jerez y Loomis también se hicieron parte en el proceso solicitando la admisibilidad del requerimiento. El primero, además de compartir las alegaciones formuladas por Brink´s, hizo hincapié en el hecho que, por tratarse de una persona natural, podía estar sujeto a una eventual persecución penal posterior, por lo que la infracción al debido proceso denunciada en el requerimiento resultaba, a su juicio, “desconcertante”.
Por su parte, la FNE solicitó la inadmisibilidad del requerimiento por concurrir las causales contempladas en el artículo 84 N° 5 y 6 de la Ley Orgánica Constitucional del TC (LOCTC).
De acuerdo con la Fiscalía, el precepto legal cuestionado no resultaría decisivo en la gestión judicial pendiente (requisito establecido en el artículo 93 CPR y el artículo 84 N°5 de la LOCTC).
Por otra parte, a juicio del organismo, la eventual declaración de inaplicabilidad del artículo 349 del CPC no podría subsanar el presunto vicio invocado por Brink´s, ya que existirían otras normas (normas del DL 211 y Auto Acordado N°16/2017) que llevarían al mismo resultado supuestamente lesivo.
Al respecto, la Fiscalía indicó que el procedimiento para la exhibición de documentos y los tiempos que involucra son más extensos que el término de emplazamiento para contestar su requerimiento (en este caso de 20 días hábiles). Por lo mismo, en caso de que se concediera la solicitud de exhibición del expediente de investigación, ello se podría materializar con posterioridad al vencimiento del plazo para contestar la acusación, por lo que el reclamo presentado ante el TC sería de carácter teórico.
Por otro lado, la FNE también argumentó que el requerimiento de inaplicabilidad carecía de fundamento plausible (causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N°6 de la LOCTC). De acuerdo con la FNE, más que cuestionar la aplicación concreta del fragmento del artículo 349 del CPC en la gestión pendiente, Brink´s objetaba la existencia de esta regla en el ordenamiento de libre competencia.
Además, según la Fiscalía, el requerimiento de inaplicabilidad no se hacía cargo de la jurisprudencia del TC que ha negado que el procedimiento contencioso del DL 211 tenga naturaleza penal, validando las garantías judiciales que otorga el DL 211 y, supletoriamente, el CPC (STC 2560, STC 2033, STC 1850, STC 1672, STC 2277, STC 2479, STC 2742).
Por último, la Fiscalía argumentó que la pretensión constitucional de Brink´s generaría una situación irracional y atentatoria de derechos fundamentales de las demás partes en la gestión pendiente. A su juicio, el único efecto de la declaración de inaplicabilidad del artículo 349 del CPC sería que cualquiera de las partes podría solicitar la exhibición de toda clase de documentos que no tengan relación directa con lo que se discute en el procedimiento. Según la FNE, “esto resulta contradictorio con las exigencias de razonabilidad y justicia que la misma Requirente alega vulneradas como infracción a la constitucional”.
El pasado 25 de marzo, por unanimidad de sus cinco miembros, la Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brink´s, por concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
Coincidiendo con la FNE, el TC determinó que el requerimiento efectuaba un reproche abstracto de inconstitucionalidad, ya que no especificaba de qué modo se vulneraban los derechos y garantías constitucionales eventualmente violentados. Según el TC, la argumentación relativa a la transgresión a la bilateralidad de la audiencia no consideraba las normas legales sobre las cuales se erige el procedimiento frente al TDLC, ni el efecto de estas normas en sus alegaciones de inconstitucionalidad.
En su resolución, el Tribunal explicó que la acusación de la Fiscalía no es una medida sancionadora administrativa ni penal, pues su objeto consiste en poner en marcha un procedimiento cuya eventual decisión de sanción es aplicada por el TDLC. Por lo mismo, señaló que resulta “abstracta la sola invocación de derechos o garantías aplicables al ámbito administrativo sancionador o penal al área de la libre competencia”.
De acuerdo con el TC, para hallar fundamentos plausibles en esta especie de requerimientos, “es necesario acotar los motivos de aplicación de los principios invocados al área en que se plantea que tienen vigencia, además de ser perentorio determinar su precisa configuración y efectos en ésta, todo a la luz de la aplicación de la norma legal impugnada”. Además, indicó que el vertimiento de los principios en las áreas reguladas debía “considerar la estructura orgánica del sujeto que aplica las medidas o sanciones, y el grado de afectación de los derechos fundamentales de los destinatarios de ellas”.
En miras a que la controversia constitucional decía relación con la suficiencia y oportunidad de la información disponible para los requeridos en la causa seguida ante el TDLC y hasta qué punto el no tener acceso al expediente investigativo podía provocar indefensión, el TC realizó ciertas aclaraciones y distinciones.
En primer lugar, argumentó que la aplicación del precepto legal impugnado no impedía acceder al expediente investigativo, vía exhibición de documentos, en una etapa posterior a la contestación del requerimiento de la FNE. Por lo mismo, el TC señaló que la discusión debía centrarse en la etapa previa que culmina con la contestación del requerimiento.
En segundo lugar, indicó que debía tenerse presente que la discusión entre las partes en sede de libre competencia no se agota con la contestación del requerimiento, sino que el diálogo argumentativo se va desplegando a lo largo de todo el proceso.
Por último, señaló que debía distinguirse entre los hechos y la prueba de los mismos. De acuerdo con el TC, la información cuyo conocimiento se reclamaba como indispensable para poder contestar el requerimiento decía relación, principalmente, con antecedentes probatorios de los hechos imputados. En este sentido, argumentó que el procedimiento de libre competencia cuenta con una etapa probatoria específica. Además, indicó que, de la lectura del requerimiento de la FNE no aparecía, al menos de manera evidente, la carencia de información alegada por Brink’s.
En atención a lo anterior, el TC consideró que el requerimiento hacía un planteamiento abstracto y especulativo. Así, estimó que no existía fundamento plausible para declararlo admisible, ya que no se presentaba “una exposición circunstanciada, razonada, ni delimitada, de la forma en que el precepto legal contraría la Constitución”.
La resolución contó con la prevención del Ministro Nelson Pozo Silva quien, si bien concurrió a la declaración de inadmisibilidad del requerimiento, lo hizo únicamente por presentarse la causal contemplada en el artículo 84 N° 5 LOCTC (precepto legal impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto). A juicio del Ministro, la sola declaración de inaplicabilidad del artículo 349 del CPC no produciría los efectos pretendidos por la empresa, ya que no se cuestionó el artículo 22 del DL N° 211, que dispone la facultad del Tribunal de decretar reserva o confidencialidad de determinados antecedentes.
Requerimiento FNE contra Brink’s, Prosegur y Loomis – Causa Rol C-430-2021.
Resolución TC – Causa Rol 12745-22.