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TDLC rechaza demanda contra WOM por falta de legitimación activa

27.04.2022
Tiempo de lectura: 7 min.
Claves:
  • El TDLC rechazó una demanda contra WOM por incumplimiento de la Instrucción de Carácter General N°2, sobre diferenciación de precios en los servicios de telefonía móvil.
  • En su decisión, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por WOM.
  • El demandante no invocó ni rindió prueba alguna sobre su calidad de sujeto pasivo inmediato ni de ser un competidor actual o potencial, así como tampoco de su calidad de consumidor del producto en cuestión ni de haber actuado en representación de alguna asociación de consumidores.
Keys:
  • The Chilean Competition Court (TDLC) rejected the claim against WOM for a breach of the General Instruction No. 2, on price differentiation in the mobile telephone industry.
  • In its decision, the court accepted the exception of lack of legal standing opposed by WOM.
  • The complainant did not invoke or provide any proof of his status as an immediate passive subject or of being a current or potential competitor, nor of his status as a consumer of the product in question or of having acted on behalf of any consumer association.

El pasado 21 de marzo de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó una demanda presentada por Nelson Osorio Carvajal contra la empresa WOM, por un supuesto incumplimiento de la Instrucción de Carácter General N°2 (ICG N°2), que trata sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía, conocidos como “tarifas on-net y off-net”.

Según el demandante, el Plan “Prepago Ilimita2” de WOM habría vulnerado lo dispuesto en la ICG N°2 al establecer una tarifa preferencial y diferenciada para las llamadas dentro de la red de WOM, basadas en la red de destino de la llamada, que favorecería a múltiples cuentas vinculadas a distintas personas.

Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante, opuesta por WOM, y rechazó la demanda, con costas.

Contexto: Instrucción de Carácter General N°2 y N°4

Las instrucciones de carácter general son una potestad del TDLC para normar las actividades de los particulares en materias relacionadas a la libre competencia (18 N° 3 del DL 211).

La Instrucción de Carácter General N°2 inició como un procedimiento de oficio del TDLC a fines del año 2010, con el fin de analizar la necesidad de una instrucción en materia de diferenciación de precios según la red de destino de las llamadas y las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones.

A juicio del Tribunal, la diferenciación de tarifas off-net y on-net podían tener efectos anticompetitivos en la medida que actuaran como barrera de entrada al mercado y dificultaran el crecimiento de los competidores, incrementando la posición dominante de las empresas con mayor participación.

En base a la evidencia analizada por el Tribunal, en esa época, la diferencia entre tarifas off-net y on-net era significativa –descartando que la diferencia se basara en costos-, por lo que posiblemente afectaba el comportamiento de los consumidores “en el sentido de inhibir en forma importante las llamadas a suscriptores de otras compañías de telefonía móvil”.

Así, en la instrucción dictada por el TDLC, se ordenó a las empresas a no fijar tarifas off-net que superaran a la tarifa on-net en un monto mayor al del costo de terminar la llamada en otra red móvil.

Más tarde, la Instrucción de Carácter General N°4 aclaró ciertos conceptos y modificó la ICG N°2.

En dicha instancia, el TDLC diferenció entre dos formatos de planes grupales. Por una parte, un Plan Grupal Monocontratado corresponde a aquel contratado por una única persona que incluye dos o más números o usuarios. Por otra, Plan Grupal Multicontratado, es aquel suscrito por diversos contratantes de una misma compañía de teléfonos y que forman un único grupo con el objetivo de efectuar llamadas con tarifas especiales aplicables exclusivamente entre quienes lo componen. Además, el Tribunal diferenció entre llamadas On-net (llamadas dentro de una misma red), y On-group (llamadas dentro de un Plan Grupal Monocontratado).

Según el Tribunal, las llamadas on-group podrían obedecer a políticas de descuento por volumen u otras políticas comerciales, por lo que no resultarían contrarias a la ICG N°2, en tanto las diferencias de tarifas no están fundadas en la red de destino de la llamada.

De esta forma, la ICG N°4 modificó la ICG N°2, señalando que “las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los denominados Planes Grupales Monocontratados no están fundadas en la red de destino de la llamada”.

La contestación de WOM y la excepción de falta de legitimación activa

En la contestación a la demanda en su contra, WOM afirmó que el demandante confundía los planes diferenciados basados en la red de destino con los planes monocontratados con tarifa preferencial. A su juicio, el plan en cuestión era un Plan Grupal Mono contratado, ya que era contratado y pagado por un único cliente o RUT y solo permitía asociar un máximo de dos números de prepago, sin imponer restricciones de cambio.

Por otra parte, de acuerdo a la empresa, el demandante (Nelson Osorio) no tenía legitimación activa para demandar por un incumplimiento de la ICG. Es más, solo el Fiscal Nacional Económico tendría la representación del interés público, mientras que los particulares que demandan deberían tener un interés legítimo distinto del general, del cual el demandante carecía.

Ello pues, según WOM, (i) el demandante no actuaría directa o indirectamente en el mercado afectado ni algún mercado conexo; (ii) y porque carecería de facultades para representar el interés colectivo de los competidores de WOM y de la aptitud legal para representar el interés colectivo de los consumidores.

La falta de legitimación activa y la inactividad procesal del demandante

En su Sentencia 180/2022, el TDLC decidió resolver la excepción de falta de legitimación activa impuesta por WOM antes de analizar la conducta denunciada.

Según la doctrina, la legitimación es un elemento constitutivo de la acción. Así, para analizar la legitimación, se debe identificar primero el objeto del litigio.

Como ya ha indicado previamente el TDLC, de acuerdo al artículo 18 n° 1 del DL 211, existirían dos clases de personas habilitadas para ejercer acciones por posibles conductas anticompetitivas:

  • El Fiscal Nacional Económico, representando el interés general.
  • Otras partes interesadas o particulares, quienes deben acreditar el interés procesal que los vincula directamente con el objeto del litigio.

De acuerdo al TDLC, los objetos de los litigios en libre competencia nunca están encaminados a reconocer derechos subjetivos de quienes intervienen en ellos, sino sancionar, prevenir, corregir o prohibir atentados contra la competencia. Ello implica que la legitimidad activa de las partes debe construirse en base al “interés legítimo” (al respecto, ver Sentencia TDLC 114/2011).

¿En qué consiste ese interés legítimo? Siguiendo a Jaime Arancibia (2021), el TDLC precisa que este supone una legitimación cualificada, en contraposición a una popular.

La determinación de quién tiene esta legitimación cualificada ha sido precisada en varias ocasiones por el mismo Tribunal (ver, por ejemplo, Sentencia 98/2010 y 156/2017). Así para interponer una demanda en sede de libre competencia se debe tener la calidad de sujeto pasivo inmediato de la conducta imputada, quien a su vez debe participar actual o potencialmente en los mercados afectados o conexos.

De manera similar, de acuerdo a Arancibia (2021), los sujetos pasivos deben contar con una legitimación extraordinaria, la cual supone “en el caso de los individuos, afectación efectiva; y, en el caso de los intereses colectivos o difusos, representatividad suficiente y autonomía procesal del titular con respecto a los afectados directos” (Arancibia, 2021, p. 3).

En base a estas definiciones, en su sentencia, el TDLC intentó resolver si el demandante contaba con interés legítimo. Sin embargo, según constató el organismo, Nelson Osorio no invocó ni rindió prueba alguna sobre (i) su calidad de sujeto pasivo inmediato, (ii) de ser un competidor actual o potencial de WOM, (iii) de su calidad de consumidor del producto en cuestión ni, (iv) de haber actuado en representación de alguna asociación de consumidores.

Es más, aun cuando la legitimidad activa del demandante fue incluida dentro de los puntos de prueba del proceso, el Sr. Osorio no aportó prueba alguna al efecto. Para el Tribunal esto sería muestra de la actitud del demandante en el proceso, quien se caracterizó por su “inactividad procesal a lo largo de todo el juicio”.

Asimismo, el TDLC constató que Nelson Osorio no invocó ni acreditó su calidad de consumidor del producto en cuestión. Pese a haber acompañado un pack de chips del Prepago Ilimita2 y una boleta de su compra, no se constató que el adquirente haya sido efectivamente el Sr. Osorio, ni su registro como cliente de los productos de WOM. De hecho, la fecha de la mencionada boleta fue posterior a la interposición de la demanda.

Por estas razones, el TDLC acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda de Nelson Osorio Carvajal, con costas.

Jurisprudencia del TDLC en materia de legitimación activa

La Sentencia TDLC 180/2022 se suma a la jurisprudencia nacional en materia de legitimación activa en sede de competencia (ver tabla abajo).

De acuerdo a Arancibia (2021), con anterioridad el TDLC ya ha rechazado la titularidad de acción cuando:

  • No se ha “acreditado en el proceso la intervención efectiva (…) en algún mercado afectado” (Sentencia 98/2010, C. 21 y 146/2015, C. 18);
  • Cuando han accionado “sin explicar cómo el interés individual, colectivo o difuso de los consumidores podría verse afectado inmediata y directamente por dicha conducta (sentencia 146/2015, C. 21) y;
  • Cuando la participación accionaria en una sociedad haya sido “constituida en una fecha posterior a los hechos que fundamentan la demanda” (Sentencia 98/2010, C. 21) y, por lo tanto, no es posible sostener la legitimación activa del demandante.

Jurisprudencia TDLC sobre legitimación activa
SENTENCIACONTENIDO
98/2010Se acoge excepción de falta de legitimación activa de Fundación Chile Ciudadano, por haber constituido la sociedad en una fecha posterior a los hechos que se fundamentan.
114/2011El actor tendría interés legítimo pues participa como oferente en un mercado que es, a lo menos, conexo.
133/2014Se desecha la excepción de falta de legitimación activa por ser consumidores legitimados para denunciar.
146/2015Se establece que Conadecus no tiene legitimación activa "sin explicar cómo el interés individual, colectivo o difuso de los consumidores podría verse afectado inmediata y directamente por dicha conducta".
149/2016Se desecha la falta de legitimación activa por participar en el mercado.
158/2017Se desecha la falta de legitimación activa por participar en el mercado.
159/2017Se rechaza excepción por legitimación activa extraordinaria de Conadecus.
168/2019Se rechaza excepción de legitimación activa, ya que un competidor potencial puede ser considerado sujeto pasivo inmediato.

Fuente: elaboración propia en base a Arancibia (2021)

Datos de la causa:

Rol TDLC: C-376-19

Ministros que pronuncian la decisión: Enrique Vergara Vial, Daniela Gorab Sabat, Maria de la Luz Domper Rodríguez, Jaime Barahona Urzúa.

Representante Nelson Osorio Carvajal: Miguel Guerra Andrade.

Representante WOM: Lorena Pavic Jiménez y Juan Carlos Riesco Ruiz.

Documentos relacionados:

Jaime Arancibia Mattar (2021) – La legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios de libre competencia.

TDLC – Sentencia 180/2022.

 

Aurora Acevedo P.