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El concepto de testigos no se encuentra definido en la ley. Sin embargo, la doctrina los ha caracterizado de diversas maneras. De acuerdo con Casarino, las definiciones doctrinarias “presentan un elemento común, cual es que la persona que desempeña el papel de testigo en juicio es un tercero o extraño al mismo, cuya deposición está relacionada con los hechos controvertidos por las partes. Si la deposición, en cambio, emana de estas últimas, caemos en el campo o esfera de la prueba confesional” (CASARINO, Mario. Manual de Derecho Procesal. Tomo IV, Sexta Edición, 2007, pp. 74-75).
En sede de libre competencia, la presentación de lista de testigos se encuentra regulada en el artículo 22 inciso 3º del DL 211, que dispone que las partes podrán presentar una lista de máximo tres testigos por punto de prueba, dentro del quinto día hábil desde que se encuentre ejecutoriada la resolución que recibe la causa a prueba.
El H. TDLC, puede, sin embargo, ampliar la nómina de testigos a “petición fundada” de parte, realizada en el momento de presentar la lista de testigos.
No obstante lo anterior, cabe señalar que el TDLC, en virtud del principio de “igualdad de armas” ha flexibilizado la oportunidad para solicitar la ampliación de la nómina (ver nota de CeCo: TDLC: Los testigos y la igualdad de armas).
Es relevante señalar que en sede de libre competencia no existe la figura de la tacha de testigos. Esto, puesto que el artículo 22 del DL 211 explícitamente excluye esta posibilidad al disponer que «[n]o regirá respecto de los testigos lo establecido en los artículos 358, 360, número 2, 373, 374, 376, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil«.
En lo demás, la prueba testimonial queda sujeta a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Finalmente, el artículo 63 DL 211 se refiere a la exención de responsabilidad penal a propósito de la delación compensada, señalando en su inciso 2º que:
‘‘Las personas indicadas en el inciso anterior deberán proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente los mismos antecedentes que previamente entregaron a la Fiscalía Nacional Económica, y deberán prestar declaración en calidad de testigo en la forma dispuesta por el artículo 191 del Código Procesal Penal, declaración que será incorporada al juicio oral de la manera prevista en el artículo 331 del mencionado Código’’.
– CASARINO, Mario. Manual de Derecho Procesal. Tomo IV, Sexta Edición,2007, pp. 74-75.