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Uniformes escolares al pizarrón

14.01.2020

El pasado 19 de diciembre, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) archivó una investigación relativa al mercado de la provisión de uniformes escolares a colegios. La investigación, que duró más de dos años, había sido iniciada de oficio el 12 de abril de 2017 por la División Antimonopolios de la FNE, con el objeto de comprobar o descartar la existencia de contratos de exclusividad por parte de algunos establecimientos educacionales del país con proveedores de uniformes escolares. En caso de existir, buscaba determinar si dichos contratos de exclusividad se otorgaban considerando los requisitos establecidos por las autoridades de competencia a partir de decisiones previas en dicho mercado. A pesar de detectar pocos incumplimientos, algunos establecimientos y proveedores de uniformes escolares tuvieron que poner término a ciertas cláusulas de sus contratos que, a juicio de la FNE, no se ajustaban a la jurisprudencia del TDLC en la materia y que podían afectar a padres y apoderados.

En su resolución e informe de archivo, la FNE hizo referencia a su guía denominada “Criterios de Libre Competencia en el Mercado de Uniformes, Útiles y Textos Escolares” del año 2015. Esta guía hace referencia al Dictamen N° 1186 emitido por la Comisión Preventiva Central (CPC) en el año 2001, ratificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en sus sentencias N°21/2005 y N°62/2008. Con estos instrumentos, las autoridades establecieron los criterios y condiciones que se deben cumplir para que los colegios puedan entregar de forma exclusiva (a un solo proveedor) la confección o distribución del uniforme escolar considerado obligatorio.

En la decisión de la Comisión Preventiva, la extinta autoridad sostuvo que solo serán admisibles los contratos de exclusividad: (i) elaborados con la participación del Consejo de Profesores, Centro de Apoderados y Centro de Alumnos, (ii) que se hayan realizado mediante un proceso abierto, transparente y competitivo, (iii) que permitan el mayor número de oferentes posible y (iv) que hayan sido adjudicados a quien ofrezca la mejor relación precio-calidad. Esto fue complementado por las Sentencias N°21/2005 (mientras se invite a participar un número suficiente de proveedores -considerando las circunstancias- no es necesario la realización de una licitación pública) y N°62/2008 del TDLC (la exigencia de un royalty por hacer uso de la marca y logotipo del colegio que favorece la participación de la empresa proveedora relacionada al colegio le otorga una ventaja no replicable y apta para excluir del mercado a los otros proveedores).

En términos generales, la investigación de la FNE encontró pocos incumplimientos en relación a la forma en que los colegios asignan proveedores exclusivos de uniformes escolares.

La FNE fiscalizó una muestra de 99 colegios a lo largo del país, a los que se les preguntó si habían realizado convenios con alguna tienda comercial para la confección y comercialización de uniformes. La autoridad también ofició a las grandes tiendas del retail y otros proveedores de uniformes, como Falabella, Paris, Ripley, Claroscuro, Hookipa, entre otros. A éstos se le solicitó información respecto a estímulos, incentivos o donaciones a favor de los colegios.

Con el acceso a dicha información, la FNE constató que es común que los colegios celebren distintos tipos o modelos de convenios con tiendas comerciales y/o proveedores. Un primer modelo de convenio se basa en la autorización por parte del colegio para la confección y distribución del uniforme escolar, definición del stock, lugar de distribución y el compromiso de informar a los apoderados y/o hacer publicidad al proveedor.  El segundo modelo consiste en un acuerdo de dos etapas: primero el proveedor llega a un acuerdo con el colegio respecto a la confección del uniforme y, luego, el proveedor llega a un acuerdo con algún retail para la distribución de las prendas. Por último, un modelo más excepcional (solo en tres establecimientos) consiste en que los centros de padres eligen un proveedor y acuerdan la entrega de los uniformes a ellos, con la intención de ser revendidos o entregados a los padres.

La investigación detectó que la gran mayoría de los colegios no han designado un proveedor exclusivo de uniformes escolares. Solamente en dos colegios se designó un único proveedor (el informe no revela quiénes infringieron la normativa), sin haber cumplido con los procesos y condiciones establecidos por las autoridades de competencia respecto a las exclusividades en este mercado. Por esta razón, tanto el proveedor como los colegios en cuestión informaron la modificación de los contratos a la Fiscalía, lo que motivó el archivo de la investigación por parte de la autoridad.

Por otro lado, la FNE identificó una serie de prácticas que podrían restringir la competencia en el mercado. En particular, se trataba de cláusulas contractuales en los acuerdos de provisión de uniformes escolares, mediante las cuales los colegios se obligaban a: (i) informar a padres y apoderados de la existencia de un convenio con el proveedor, (ii) denominar al proveedor como el “oficial”, o (iii) realizar publicidad para dicho proveedor a través de la entrega de comunicaciones, volantes y publicaciones en la página web del colegio a cambio de la recepción de incentivos, donaciones o estímulos de cualquier índole. Estos incentivos consideraban material promocional con la marca del proveedor, tales como carpetas o lápices; ropa institucional para trabajadores del colegio gratis o mediante venta al costo; y tarjetas de regalo para los directores de los colegios.

Según el informe de la FNE, estas prácticas podrían generar riesgos a la libre competencia, ya que pueden hacer creer a los padres y apoderados que la relación con el proveedor es de exclusividad, aun cuando no lo es, dirigiendo una parte importante de la demanda a un proveedor determinado y, por ende, limitando la elección de los apoderados.

Con el fin de evitar que la competencia se viera obstaculizada por la calificación de un proveedor como “oficial” o “exclusivo”, los principales partícipes del mercado de confección y distribución de uniformes escolares tomaron medidas con el fin de mitigar los riesgos de competencia identificados.

Las medidas consistieron, en primer lugar, en dejar sin efecto aquellos contratos que tengan el carácter de “distribución exclusiva” sin haber seguido las recomendaciones de los organismos de libre competencia.

Las compañías también se comprometieron a eliminar de los contratos aquellas cláusulas que obliguen a los colegios a hacer publicidad exclusiva o publicidad que intente obligar o disuadir a los apoderados de comprar el uniforme a un determinado proveedor, catalogándolo como “oficial” o “exclusivo”.

Por último, los investigados se obligaron a no entregar estímulos, premios, donaciones o regalías a los establecimientos para que éstos dirijan la demanda de los padres y apoderados a un proveedor particular.

Estas medidas fueron vistas como adecuadas y suficientes por la FNE, que finalmente decidió archivar la investigación. Adicionalmente, la División Antimonopolios decidió oficiar al Superintendente de Educación para solicitar que los establecimientos educacionales exhiban en un lugar accesible y visible para los padres y apoderados los derechos referidos a uniformes escolares.

Esta es la quinta vez en que la FNE fiscaliza este mercado. En el año 2011, a partir de la investigación Rol N° 1866-11, se limitó a reiterar el criterio señalado por la jurisprudencia de la CPC y el TDLC respecto de los contratos de exclusividad. Un año después, en las investigaciones Rol N°2062-12 y Rol N°2066-12, la FNE, haciendo referencia a la jurisprudencia del TDLC y su antecesor, señaló que cualquier indicación obligatoria dirigida a los padres y apoderados respecto del lugar de compra de uniformes podría implicar un atentado contra la libre competencia, no obstante que los colegios siempre pueden recomendar diversas alternativas. Por último, en la investigación Rol N°2192-13, la FNE volvió a reiterar el criterio asumido en el año 2012.

Por último, cabe preguntarse en estos casos cuál es la figura anticompetitiva que origina la intervención de las autoridades de libre competencia. Si estos criterios han sido adoptados como parte de un análisis de abuso unilateral, debiera evaluarse la definición de mercado relevante en la cual se fundan y la respectiva posición dominante que se intenta precaver. Si estas preguntas no tienen una respuesta clara, en ocasiones, una adecuada regulación sectorial o de protección de consumidores podrían ser herramientas más idóneas para orientar el comportamiento de quien selecciona a los proveedores, y así prevenir situaciones de abuso a padres y apoderados.

 

Enlaces relacionados:

FNE – Informe de archivo. Rol FNE 2429-17. Ver aquí

FNE – Resolución de archivo. Rol FNE 2429-17. Ver aquí

 

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AAP