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El TDLC determinó que las reglas establecidas por la JAC en las bases de licitación de frecuencias aéreas en la ruta Santiago-Lima, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, no infringen el D.L. N° 211. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó dicha decisión, destacando el alcance limitado de la consulta y distinguiendo entre aquellas materias sujetas a la discrecionalidad de la JAC y aquellas determinadas directamente por la normativa sectorial.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Corte Suprema
Actividad económica
Aeroportuario
Conducta
Licitación
Resultado
Rechaza
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