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Autoridades Alemanas y Francesas lanzan estudio

“Algoritmos y competencia”: autoridades de Alemania y Francia lanzan nuevo estudio

7.11.2019

El 6 de noviembre de 2019, la Autorité de la Concurrence francesa y la Bundeskartellamt alemana publicaron en conjunto un estudio en donde abordan los potenciales peligros competitivos del uso de algoritmos, especialmente en el ámbito de las colusiones entre empresas. La complejidad del tema llevó a las autoridades a clasificar diversas categorías de algoritmos, analizar distintos escenarios en los que algoritmos podrían intervenir en carteles o acuerdos horizontales y exponer los desafíos prácticos que plantean para las agencias de competencia.

Los profesores Ezrachi y Stucke se preguntaban en 2016 “¿Pueden los computadores coludirse?” Y parafraseando a T.S. Eliott se respondían “Oh, no preguntes ¿Qué es? Vamos pues y hagamos nuestra visita” (Virtual Competition, 2016). Su visita los llevó a conversar con expertos de diversos campos de las ciencias sociales y humanidades, y explorar en profundidad la interacción de algoritmos en posibles escenarios colusivos entre empresas. En buena medida, un esfuerzo similar fue emprendido ahora por las autoridades de competencia alemana y francesa, tratando de entender bajo qué condiciones los algoritmos podrían solventar o facilitar acuerdos horizontales anticompetitivos.

El reporte se centró en los algoritmos de fijación de precios de las empresas, que permiten que los precios se adapten al costo, capacidad y demanda de la empresa de forma dinámica y reaccionen al mismo tiempo a los precios de la competencia. Estos últimos, a su vez, pueden ser monitoreado por otros algoritmos.

Algoritmos como colaboradores o facilitadores de la colusión

Un primer escenario analizado por las agencias fue aquel en que el acuerdo colusivo entre personas humanas ya existe, pero diseñan algoritmos que permiten facilitar su implementación. En este sentido, los algoritmos pueden servir para monitorear, hacer efectivo o encubrir la práctica anticompetitiva.

El informe plantea que este escenario no es muy distinto de un cartel ‘tradicional’. La colusión se encuentra acordada de manera previa y los avances tecnológicos permiten a las compañías sofisticar sus estrategias para continuar ‘cartelizados’. Como señalan Ezrachi y Stucke, en este escenario los algoritmos son sólo ‘mensajeros’ de los humanos y el derecho de competencia puede ciertamente sancionar estas situaciones. Por ejemplo, el reciente caso de Ofgem en Reino Unido, en el que la agencia sectorial desbarató la colusión entre dos oferentes de energía a domicilios, quienes compartían un algoritmo que bloqueaba recíprocamente los clientes del otro a partir del número del medidor y repartían así su mercado geográfico.

Algoritmos de terceros que ayudan a coordinar la colusión

En el segundo escenario analizado por las agencias los competidores que participan en el cartel no se comunican directamente entre sí, pero consiguen un resultado colusivo análogo debido al algoritmo provisto por un tercero, como un consultor externo o un proveedor de software. En estos casos, el informe de las agencias distingue entre situaciones en donde las empresas utilizan el mismo algoritmo conscientes de que su competidor también descansa en él, y situaciones en que lo desconocen. Si los competidores se sirven deliberadamente del mismo algoritmo (o un algoritmo coordinado con éste), a sabiendas del resultado que ello producirá, el informe plantea que la conducta no es muy distinta de un cartel tipo hub-and-spoke, pudiendo ser castigada como tal. La segunda, en cambio, presenta mayores dificultades para ser analizada como un cartel, a pesar de sus posibles efectos anticompetitivos. La situación debiera evaluarse según la circunstancias e información que se tenga caso a caso. Lo mismo aplicará si competidores delegan en una misma tercera parte que se sirve de algoritmos dinámicos para coordinar las decisiones sobre las variables competitivas.

Colusiones íntegramente orquestadas por algoritmos

Un tercer escenario comentado en el estudio –que para muchos parecerá sacado de la ciencia ficción– es el de una colusión gestada exclusivamente por algoritmos. En estos casos no existiría comunicación o coordinación alguna entre los competidores: cada uno ha diseñado e implementado su algoritmo de forma unilateral y, sin embargo, se termina facilitando y alineando su comportamiento en el mercado. Aunque existe un volumen creciente de investigaciones que tratan la plausibilidad de estas hipótesis en contextos experimentales, en donde los algoritmos terminan coludiendo a las empresas ‘por casualidad’, las agencias son cautas en señalar que esta posibilidad en el mundo real de los negocios es todavía incierta.

Al respecto, cabría tener en cuenta la distinción jurisprudencial europea entre el paralelismo consciente -que no se encuentra prohibido- y la coordinación colusiva. En este sentido, un algoritmo que observa, analiza y reacciona unilateralmente al comportamiento público del algoritmo competidor, podría ser catalogado como una adaptación inteligente al mercado de la empresa.

Otro aspecto a analizar de este tercer escenario es la atribución de responsabilidad a la empresa que desarrolló el algoritmo que participa en el comportamiento anticompetitivo. Las posiciones oscilan entre establecer la responsabilidad de la empresa como si se tratare de un hecho de sus dependientes o entre establecerla sólo si se ha infringido un estándar de debido cuidado y previsibilidad. En cualquier caso –las autoridades enfatizan– las compañías deben siempre adecuar sus estrategias al cumplimiento de la normativa de competencia cuando utilizan algoritmos en sus decisiones de precio.

Hoy en día, más y más industrias utilizan algoritmos de diversa índole en la gestión de sus negocios. Su masividad constituye parte del núcleo de la revolución digital que vivimos globalmente y contribuyen a dotar de eficiencia y eficacia a los procesos de las empresas. Por lo mismo, instituciones como la CMA de Reino Unido o la OECD han puesto sus ojos sobre los complejos y ambivalentes efectos que pueden tener sobre la competencia, sumándose ahora este nuevo esfuerzo conjunto de la agencia alemana y francesa.

Enlaces relacionados:

Documento de trabajo “Algorithms and Competition”, de la Autorité de la Concurrence y la Bundeskartellamt. Ver aquí

Julio Tapia O.