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La CRPI determinó que SUMESA incurrió en actos de competencia desleal mediante publicidad comparativa y denigración contra ORIENTAL. Aunque no se mencionó directamente a FIDEO CHINO ORIENTAL, la publicidad contenía alusiones claras que inducían a los consumidores a identificarlo. La CRPI concluyó que estas prácticas afectaron la competencia y los derechos de los consumidores, distorsionando el mercado al proporcionar información falsa sobre los productos de ORIENTAL.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Competencia desleal
Resultado
Sanción
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