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La CRPI declaró la nulidad del procedimiento administrativo por vulneración del principio del debido proceso, debido a la indebida delimitación del mercado relevante, elemento esencial para analizar la posición de dominio, los efectos de las conductas y las condiciones competitivas. Asimismo, desestimó las pretensiones de SAYCE de declarar la caducidad del procedimiento, señalando que el plazo de resolución inicia con la conclusión de la etapa probatoria y la recepción del informe final de sustanciación.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Abuso de poder de mercado
Resultado
Archivo
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